EXP. N.º 00008-2023-PCC/TC
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE PUNO
AUTO 2 – CALIFICACIÓN
En Lima, a los 18 días del mes de abril de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
La demanda competencial interpuesta con fecha 23 de noviembre de 2023 por el procurador público de la Municipalidad Provincial de Puno contra la Municipalidad del Centro Poblado de Salcedo; y,
1.
Mediante el auto de fecha
23 de enero de 2024, se declaró
inadmisible la demanda competencial interpuesta por la
Municipalidad Provincial de Puno,
debido a que no había sido interpuesta por el alcalde, ni tampoco se adjuntó el acuerdo de concejo municipal
mediante el cual se hubiese facultado al alcalde plantear
la presente demanda
competencial contra la Municipalidad del Centro Poblado de Salcedo.
2.
Al respecto,
el último
párrafo del artículo
102 del Nuevo Código Procesal
Constitucional, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto por el artículo
111 del NCPCo, establece que:
El Tribunal
concederá un plazo no mayor de cinco días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Si vencido el plazo no se subsana el defecto de
inadmisibilidad, el Tribunal, en
resolución debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso.
3.
En el presente caso, mediante la constancia de
notificación electrónica de fecha de 27 de febrero
de 2024 (obrante
a fojas 65 del cuadernillo
digital que contiene el Expediente), este Tribunal notificó a la entidad demandante el citado auto de fecha 23 de enero de 2024, que declaró inadmisible la demanda.
4.
Así las cosas, se advierte que hasta la fecha la
Municipalidad Provincial de Puno no ha cumplido con subsanar las omisiones advertidas, tal como se requirió en el fundamento 8 del referido auto de inadmisibilidad.
5.
Estando a lo expuesto y habiendo transcurrido el
plazo legal indicado, corresponde
hacer efectivo el apercibimiento y declarar improcedente la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda competencial interpuesta por la Municipalidad Provincial de Puno contra la Municipalidad del Centro Poblado de Salcedo.
Publíquese y notifíquese.
SS.