EXP. N.º 00008-2023-PCC/TC

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE PUNO

AUTO 2 CALIFICACIÓN

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 18 días del mes de abril de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

VISTA

 

La demanda competencial interpuesta con fecha 23 de noviembre de 2023 por el procurador público de la Municipalidad Provincial de Puno contra la Municipalidad del Centro Poblado de Salcedo; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.         Mediante el auto de fecha 23 de enero de 2024, se declaró inadmisible la demanda competencial interpuesta por la Municipalidad Provincial de Puno, debido a que no había sido interpuesta por el alcalde, ni tampoco se adjuntó el acuerdo de concejo municipal mediante el cual se hubiese facultado al alcalde plantear la presente demanda competencial contra la Municipalidad del Centro Poblado de Salcedo.

 

2.         Al respecto, el último párrafo del artículo 102 del Nuevo Código Procesal Constitucional, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto por el artículo 111 del NCPCo, establece que:

 

El Tribunal concederá un plazo no mayor de cinco días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Si vencido el plazo no se subsana el defecto de inadmisibilidad, el Tribunal, en resolución debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso.

 

3.         En el presente caso, mediante la constancia de notificación electrónica de fecha de 27 de febrero de 2024 (obrante a fojas 65 del cuadernillo


digital que contiene el Expediente), este Tribunal notificó a la entidad demandante el citado auto de fecha 23 de enero de 2024, que declaró inadmisible la demanda.

 

4.         Así las cosas, se advierte que hasta la fecha la Municipalidad Provincial de Puno no ha cumplido con subsanar las omisiones advertidas, tal como se requirió en el fundamento 8 del referido auto de inadmisibilidad.

 

5.         Estando a lo expuesto y habiendo transcurrido el plazo legal indicado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y declarar improcedente la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda competencial interpuesta por la Municipalidad Provincial de Puno contra la Municipalidad del Centro Poblado de Salcedo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ