EXP. N.º 00007-2023-PCC/TC

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE URUBAMBA

AUTO 2 – CALIFICACIÓN

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 22 días del mes de marzo de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. El magistrado Gutiérrez Ticse, con fecha posterior, votó a favor del auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

VISTOS

 

La demanda competencial interpuesta con fecha 27 de octubre de 2023 por la Municipalidad Provincial de Urubamba, y el escrito que contiene la solicitud de prórroga de plazo, de fecha 7 de febrero de 2024; ambos suscritos por su procurador público; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        Mediante el auto de fecha 28 de noviembre de 2023, se declaró inadmisible la demanda competencial interpuesta por la Municipalidad Provincial de Urubamba, debido a que no se cumplió con los siguientes requisitos:

 

(i)     Adjuntar el acuerdo de concejo mediante el cual se hubiese facultado al alcalde plantear la presente demanda contra el Gobierno Regional del Cusco y contra la Municipalidad Distrital de Machupicchu (artículo 108 del NCPCo); y,

(ii)     Exponer el acto que evidencie el menoscabo de sus competencias (artículo 109 del NCPCo).

 

2.        Al respecto, el último párrafo del artículo 102 del Nuevo Código Procesal Constitucional, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto por el artículo 111 del NCPCo, establece que:

 

El Tribunal concederá un plazo no mayor de cinco días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Si vencido el plazo no se subsana el defecto de inadmisibilidad, el Tribunal, en resolución debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso.


 

 

3.        En el presente caso, mediante la constancia de notificación electrónica de fecha de 1 de febrero de 2024 (obrante a fojas 7), este Tribunal notificó a la entidad demandante el citado auto de fecha 28 de noviembre de 2023, que declaró inadmisible la demanda.

 

4.        En esa línea, este Tribunal advierte que, como se evidencia en el escrito del visto, hasta la fecha la Municipalidad Provincial de Urubamba no ha cumplido con subsanar las omisiones advertidas, tal como se requirió en el fundamento 20 del referido auto de inadmisibilidad.

 

5.        Estando a lo expuesto y habiendo transcurrido el plazo legal indicado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y declarar improcedente la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda competencial interpuesta por la Municipalidad Provincial de Urubamba contra el Gobierno Regional del Cusco y contra la Municipalidad Distrital de Machupicchu.

 

Publíquese y notifíquese. SS.

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

 

Cuadro de texto: PONENTE DOMÍNGUEZ HARO