EXP. N.º 00007-2023-PCC/TC
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
DE URUBAMBA
AUTO 2 – CALIFICACIÓN
En Lima, a los 22 días del mes de marzo de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. El magistrado Gutiérrez Ticse, con fecha posterior, votó a favor del auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
La demanda competencial interpuesta con fecha 27 de octubre de 2023 por la Municipalidad Provincial de Urubamba, y el escrito que contiene la solicitud de prórroga de plazo, de fecha 7 de febrero de 2024; ambos suscritos por su procurador público; y,
1.
Mediante el auto de fecha 28 de noviembre de 2023,
se declaró inadmisible la demanda competencial interpuesta por la Municipalidad
Provincial de Urubamba, debido a que no se cumplió con los siguientes
requisitos:
(i) Adjuntar el acuerdo de concejo mediante
el cual se hubiese facultado
al alcalde plantear
la presente demanda
contra el Gobierno Regional del Cusco y contra la
Municipalidad Distrital de Machupicchu
(artículo 108 del NCPCo); y,
(ii) Exponer el acto que
evidencie el menoscabo de sus competencias
(artículo 109 del NCPCo).
2.
Al respecto, el último párrafo del artículo 102 del
Nuevo Código Procesal Constitucional,
aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto
por el artículo 111 del NCPCo, establece que:
El Tribunal
concederá un plazo no mayor de cinco días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Si vencido el plazo no se subsana el defecto de
inadmisibilidad, el Tribunal, en
resolución debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso.
3.
En el presente
caso, mediante la constancia de notificación electrónica de fecha de 1 de febrero de
2024 (obrante a fojas 7), este Tribunal
notificó a la entidad demandante el citado auto de fecha 28 de noviembre de 2023, que declaró
inadmisible la demanda.
4.
En esa línea, este Tribunal advierte que, como se
evidencia en el escrito del visto, hasta la fecha la Municipalidad Provincial de Urubamba
no ha cumplido con subsanar
las omisiones advertidas, tal como se requirió en el fundamento 20 del referido
auto de inadmisibilidad.
5.
Estando a lo expuesto y habiendo transcurrido el plazo legal indicado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y declarar improcedente la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda competencial interpuesta por la Municipalidad Provincial de Urubamba contra el Gobierno Regional del Cusco y contra la Municipalidad Distrital de Machupicchu.
Publíquese y notifíquese. SS.