EXP. N.º 00002-2024-PI/TC
EXP. N.º 00003-2024-PI/TC
EXP. N.º 00005-2024-PI/TC
COLEGIO DE SOCIÓLOGOS DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN
COLEGIO DE ABOGADOS DE LAMBAYEQUE
AUTO DE ACUMULACIÓN

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

VISTAS

Las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley 31973, “Ley que modifica la Ley 29763, Ley forestal y de fauna silvestre, y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la zonificación forestal”; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. Mediante autos de fecha 20 de febrero de 2024 y 27 de mayo de 2024, este Tribunal admitió a trámite las demandas de inconstitucionalidad recaídas en los expedientes 00002-2024-PI/TC, 00003-2024-PI/TC y 00005-2024-PI/TC, interpuestas por el Colegio de Sociólogos del Perú, el Gobierno Regional de San Martín y el Colegio de Abogados de Lambayeque, contra la Ley 31973, “Ley que modifica la ley 29763, Ley forestal y de fauna silvestre, y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la zonificación forestal”.

  2. El artículo 113 del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que “El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando estos sean conexos”.

  3. La conexidad, atendiendo a los criterios de economía procesal, impulso de oficio y búsqueda de efectividad de la tutela constitucional, se configura cuando dos o más demandas recaen sobre la misma norma impugnada y sustentan su inconstitucionalidad en argumentos similares (fundamento 3 de la Resolución 00026-2008-PI/TC y otro, de fecha 5 de mayo de 2009).

  4. En el caso de autos, este Tribunal advierte la conexidad entre los expedientes 00002-2024-PI/TC, 00003-2024-PI/TC y 00005-2004-PI/TC, por cuanto las demandas se encuentran dirigidas contra la Ley 31973, y, además, contienen argumentos de similar naturaleza, por lo que deben ser acumuladas.

  5. Atendiendo a lo expuesto y en aplicación de los principios de economía procesal e impulso de oficio, establecidos en el artículo III del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde acumular el Expediente 00003-2024-PI/TC junto con el Expediente 00005-2004-PI/TC al Expediente 00002-2024-PI/TC, por cuanto fue el primero en ingresar a este Tribunal.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

ACUMULAR al Expediente 00002-2024-PI/TC, los expedientes 00003-2024-PI/TC y 00005-2024-PI/TC, por ser aquél el que ingresó primero a este Tribunal; en consecuencia, continúese con el trámite de la causa.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ