AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de junio de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. El magistrado Monteagudo Valdez emitió voto singular, que se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTO
El escrito de fecha 29 de abril de 2024, presentado por el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS-PERÚ), a través del cual solicita intervenir en el presente proceso competencial en calidad de tercero; y,
ATENDIENDO A QUE
De modo similar a lo que sucede en el proceso de inconstitucionalidad, este Tribunal considera que en el proceso competencial también es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener dicha calidad (tercero, partícipe y amicus curiae).
Concordante con lo anterior, este Tribunal Constitucional tiene decidido que bajo la figura del tercero pueden intervenir en el proceso competencial aquellas personas o entidades que agrupen a colectivos de personas cuya participación pudiera resultar relevante para decidir la titularidad de la competencia o su modo de ejercicio (cfr. Auto Tercero, Expediente 00002-2022-PCC/TC, fundamento 2; y Auto 2 – Intervención, Expediente 00005-2016-PCC/TC, fundamentos 2 y 3).
Queda claro, en consecuencia, que para que una entidad pueda ser admitida como tercero debe acreditar que cuenta con personería jurídica; que su objeto social guarde relación directa con la pretensión de la demanda; y que exista un alto grado de representatividad social por parte de la entidad (cfr. Auto 00003-2013-PI/TC y acumulados, fundamento 12).
De la revisión del escrito, se aprecia que el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS-PERÚ) cuenta con personería jurídica; sin embargo, no acredita que el objeto social de su asociación guarde relación directa con la pretensión de la demanda competencial interpuesta por el Congreso de la República en autos.
Efectivamente, IDLADS-PERÚ aduce que su legítimo interés para participar en el presente proceso competencial deriva de que se trata de una asociación que tiene como objetivo “la defensa legal gratuita de intereses difusos y colectivos (…) los derechos de los trabajadores y en general a los derechos de personas a las que se halla [sic] afectado en sus derechos constitucionales individuales o colectivos (…)”.
Por tanto, solicita su incorporación como tercero por su legítimo interés de velar por los intereses difusos y colectivos de la justicia constitucional, de los derechos de los trabajadores que se hayan visto afectados en sus derechos constitucionales en el desarrollo de los procedimientos parlamentarios sin respetarse su derecho al debido proceso ni el principio de legalidad, y por “velar por la independencia del Poder Judicial que esta competencial interpuesta por el Congreso de la República puede afectar de manera irremediable”.
Al respecto, cabe destacar que en un proceso competencial no se discuten derechos fundamentales, sino las competencias de las entidades previstas en la Constitución Política y los actos emitidos en concordancia o en oposición a las normas constitucionales y legales que asignan competencias a tales entidades. Por tanto, el presente proceso no guarda relación con los derechos de ningún trabajador.
En virtud de lo expuesto supra, este Tribunal considera que la referida asociación no reúne los requisitos necesarios para ser incorporada con calidad de tercero en el presente proceso competencial, por lo que corresponde declarar improcedente su solicitud.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de incorporación en calidad de tercero presentado por el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS-PERÚ).
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
MONTEAGUDO VALDEZ
Mi voto es por ordenar ADMITIR la incorporación del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS-PERÚ) como tercero.
Del escrito presentado por la entidad solicitante, es posible corroborar que cuenta con personería jurídica y que su objeto social está orientado, entre otros, a la defensa de derechos fundamentales y colectivos, así como a velar por el cumplimiento de las leyes dentro del marco constitucional. En tal sentido, cumple con los presupuestos básicos para que pueda ser incorporado al proceso como tercero.
No obstante ello, cabe señalar también, y en sentido contrario a lo sostenido por la mayoría de mis colegas, que en el presente proceso competencial si bien es cierto se hará un análisis en torno al presunto menoscabo de las competencias del Congreso de la República por el supuesto ejercicio arbitrario de las competencias del Poder Judicial; no puede perderse de vista que el ejercicio de dichas competencias constitucionales se ha materializado en decisiones que han incidido en derechos fundamentales de personas. De ahí que, se encuentra plenamente justificada la participación como tercero de un solicitante cuyo objetivo social comprende la defensa de derechos fundamentales y del orden constitucional, en un caso que ha cobrado dimensiones muy relevantes en el ámbito institucional del país.
Finalmente, corresponde recordar que al no tener la calidad de parte en el proceso competencial, el solicitante no se encuentra legitimado para interponer reposiciones, ni plantear nulidades o excepciones, o pedidos de abstención de magistrados; sin embargo, podrá presentar escritos con el objeto de aportar sentidos interpretativos relevantes, y también podrá solicitar informar oralmente en la respectiva audiencia pública (cfr. Sentencia 00025-2005-PI/TC, Auto 00007-2007-PI/TC, entre otros).
S.
MONTEAGUDO VALDEZ