EXP. N.º 00004-2024-PCC/TC
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
AUTO 5 – TERCERO CON INTERÉS EN EL RESULTADO DEL PROCESO

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 27 días del mes de junio de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

VISTO

El escrito de solicitud de intervención como partícipe en calidad de tercero y recurso de reposición presentado con fecha 3 de mayo de 2024 por don Aldo Alejandro Vásquez Ríos contra el Auto 2 – Medida Cautelar, de fecha 23 de abril de 2024; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. El solicitante formula un pedido ante este Tribunal Constitucional a fin de que, entre otras cosas, se admita su apersonamiento al presente proceso competencial como partícipe en calidad de tercero, se declare la nulidad de lo actuado y se declare fundado su recurso de reposición. Mediante el Auto 4 – Reposición, de fecha 27 de junio de 2024, este Tribunal Constitucional rechazó dicho pedido.

  2. Ahora bien, el solicitante fue inhabilitado por el Congreso de la República mediante la Resolución Legislativa 009-2023-2024-CR, de fecha 8 de marzo de 2024, en ejercicio de una competencia constitucional exclusiva y excluyente. El presente conflicto competencial gira en torno a la controversia surgida con motivo de que un órgano del Poder Judicial ha dispuesto, entre otras cosas, suspender los efectos de dicha resolución legislativa mediante la Resolución 1, de fecha 22 de marzo de 2024.

  3. Por tanto, a pesar de que el solicitante ha pedido erróneamente ser incorporado como partícipe en calidad de tercero, en aplicación del principio iura novit curia, este Tribunal Constitucional considera que sí le corresponde la condición de tercero con interés en el resultado del proceso, por cuanto es parte del proceso de amparo subyacente que motivó la emisión de la Resolución 1, de fecha 22 de marzo de 2024, suspendida en sus efectos por este Tribunal Constitucional en el presente proceso competencial.

  4. El hecho de que la resolución suspendida en sus efectos por este Tribunal Constitucional haya sido emitida en un proceso de amparo donde el solicitante es el demandante basta para acreditar que se trata de un tercero con un legítimo interés en el resultado del proceso. Por lo demás, esta figura ya ha sido utilizada anteriormente por este Tribunal Constitucional (cfr. antecedentes de la Sentencia 00005-2005-PCC/TC).

  5. Así, en aplicación del principio iura novit curia, este Tribunal Constitucional considera pertinente interpretar el primer punto del pedido del solicitante dentro de la figura jurídica más adecuada para reencausar el mismo, que es la de tercero con interés en el resultado del proceso, e incorporarlo al presente proceso en calidad de tal.

  6. De esta manera, si bien el solicitante no se encuentra legitimado para interponer reposiciones, ni plantear nulidades o excepciones, o pedidos de abstención de magistrados, por cuanto no tiene la calidad de parte en el proceso, sí podrá presentar escritos con el objeto de aportar sentidos interpretativos relevantes, y también podrá solicitar informar oralmente en la respectiva audiencia pública (cfr. Sentencia 00025-2005-PI/TC, fundamento 21; Auto 00007-2007-PI/TC, fundamento 2; Auto – Tercero, Expediente 00002-2022-PCC/TC, de fecha 1 de diciembre de 2022, fundamento 5).

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

ADMITIR la incorporación de don Aldo Alejandro Vásquez Ríos como tercero con interés en el resultado del proceso.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ