EXP. N.º 00003-2024-PCC/TC
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE PUNO
AUTO 2 – CALIFICACIÓN

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

VISTA

La demanda competencial interpuesta por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno contra el Poder Ejecutivo, concretamente contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2024, se declaró inadmisible la demanda competencial interpuesta por la Municipalidad Provincial de Puno, debido a que no se había acreditado, ni expuesto, la existencia de algún acto vigente que, en concreto, evidencie el menoscabo de las atribuciones que le corresponde de acuerdo con la Constitución.

  2. Así las cosas, el último párrafo del artículo 102 del Nuevo Código Procesal Constitucional, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto por el artículo 111 del NCPCo, establece que:

El Tribunal concederá un plazo no mayor de cinco días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Si vencido el plazo no se subsana el defecto de inadmisibilidad, el Tribunal, en resolución debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso.

  1. En el presente caso, mediante la constancia de notificación electrónica de fecha de 1 de julio de 2024 (obrante a foja 48 del cuadernillo digital que contiene el expediente), este Tribunal notificó a la entidad demandante el citado auto de fecha 27 de mayo de 2024, que declaró inadmisible la demanda.

  2. Al respecto, este Tribunal advierte que, hasta la fecha, la Municipalidad Provincial de Puno no ha cumplido con subsanar la omisión advertida, tal como se requirió en los fundamentos 11 y 12 del referido auto de inadmisibilidad.

  3. Estando a lo expuesto y habiendo transcurrido el plazo legal indicado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y declarar improcedente la demanda.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda competencial interpuesta por la Municipalidad Provincial de Puno contra el Poder Ejecutivo, concretamente contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO