AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de mayo de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTOS
El escrito de fecha 9 de abril de 2024, que contiene la subsanación de demanda; y el escrito de fecha 11 de abril de 2024, presentado por la Municipalidad Provincial de Camaná; y,
ATENDIENDO A QUE
Mediante el auto de fecha 20 de febrero de 2024 se declaró inadmisible la demanda competencial interpuesta por la Municipalidad Distrital Samuel Pastor, debido a que no se cumplió con identificar los actos concretos que la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Balnearios del Cono Sur “La Punta” (actualmente, Municipalidad del Centro Poblado de la Punta) y la Municipalidad del Centro Poblado Menor “El Carmen”, habrían realizado a fin de evidenciar el menoscabo de sus competencias (artículo 109 del NCPCo).
Al respecto, el último párrafo del artículo 102 del Nuevo Código Procesal Constitucional, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto por el artículo 111 del NCPCo, establece que:
El Tribunal concederá un plazo no mayor de cinco días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Si vencido el plazo no se subsana el defecto de inadmisibilidad, el Tribunal, en resolución debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso.
En el presente caso, mediante la constancia de notificación electrónica de fecha de 2 de abril de 2024 (obrante a fojas 113 del cuadernillo digital), este Tribunal notificó a la entidad demandante el citado auto de fecha 20 de febrero de 2024, que declaró inadmisible la demanda. De igual forma, mediante cédula de notificación de fecha 4 de abril de 2024 (obrante a fojas 115 del cuadernillo digital), se notificó a la Municipalidad Provincial de Camaná el requerimiento obrante en el fundamento 15 del auto de inadmisibilidad.
En relación con el escrito de subsanación presentado, la parte demandante solicita que se tenga “por no puesta el título VII, de fojas 15 del escrito de demanda” (cfr. foja 84 del cuadernillo digital), cuyo título versa sobre “las denuncias penales que han dado origen los actos nulos y viciados de incompetencia territorial”.
En ese sentido, este Tribunal advierte que la demandante no ha cumplido con subsanar las omisiones advertidas tal como se requirió en el fundamento 23 del referido auto de inadmisibilidad, toda vez que no ha indicado los actos concretos que habrían desarrollado las codemandadas Municipalidad del Centro Poblado Menor de Balnearios del Cono Sur “La Punta” (actualmente, Municipalidad del Centro Poblado de la Punta) y la Municipalidad del Centro Poblado Menor “El Carmen”. Por tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y declarar improcedente la demanda en este extremo.
Asimismo, en la demanda de autos se ha alegado que existe un conflicto positivo de competencias porque la Municipalidad Provincial de Camaná, al expedir las resoluciones municipales 216-A-MPC-911 y 037-A-MPC-922, habría delegado determinadas competencias a las municipalidades de centros poblados antes mencionada, que en realidad le corresponde a la recurrente (Cfr. auto de fecha 20 de febrero de 2024, fundamento 9).
En consecuencia, este Tribunal estima que en el presente extremo se cuestionan actos concretos realizados por la municipalidad provincial demandada que se encuentran materializados en resoluciones municipales. Por tanto, corresponde admitir la demanda competencial planteada por la Municipalidad Distrital Samuel Pastor contra la Municipalidad Provincial de Camaná; y emplazar a esta última entidad para que la conteste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del NCPCo.
En el mismo auto de fecha 20 de febrero de 2024 se requirió a la Municipalidad Provincial de Camaná para que adjunte las ordenanzas mediante las que se creó o modificó la condición jurídica de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Balnearios del Cono Sur “La Punta” (actualmente, Municipalidad del Centro Poblado de la Punta) y de la Municipalidad del Centro Poblado Menor “El Carmen” (punto resolutivo segundo).
Mediante el escrito presentado por la Municipalidad Provincial de Camaná con fecha 11 de abril de 2024 (obrante a fojas 87 del cuadernillo digital) se adjunta la Resolución de Alcaldía 070-2023-MPC-A y diversos informes referentes a la condición jurídica de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Balnearios del Cono Sur “La Punta” (actualmente, Municipalidad del Centro Poblado de la Punta) y la Municipalidad del Centro Poblado Menor “El Carmen”.
Sin embargo, este Tribunal observa que no se ha cumplido con adjuntar copia de la publicación de las ordenanzas mediante las cuales se creó o modificó la condición jurídica de las mencionadas municipalidades de centros poblados, conforme se requirió en el fundamento 15 del auto de inadmisibilidad.
Por consiguiente, corresponde requerir a la Municipalidad Provincial de Camaná para que, dentro del mismo plazo otorgado para la contestación de la demanda, cumpla con adjuntar lo solicitado en el fundamento precedente, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento de fondo con los documentos obrantes en autos.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
ADMITIR a trámite la demanda de conflicto competencial interpuesta por la Municipalidad Distrital Samuel Pastor contra la Municipalidad Provincial de Camaná; y correr traslado de la demanda al demandado, para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
REQUERIR a la Municipalidad Provincial de Camaná para que, en el plazo otorgado para contestar la demanda, adjunte copia de la publicación de las ordenanzas mediante las cuales se creó o modificó la condición jurídica de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Balnearios del Cono Sur “La Punta” (actualmente, Municipalidad del Centro Poblado de la Punta) y la Municipalidad del Centro Poblado Menor “El Carmen”.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda competencial interpuesta por la Municipalidad Distrital Samuel Pastor contra la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Balnearios del Cono Sur “La Punta” (actualmente, Municipalidad del Centro Poblado de la Punta) y la Municipalidad del Centro Poblado Menor “El Carmen”.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ