AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de noviembre de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. El magistrado Gutiérrez Ticse, con fecha posterior, votó a favor del auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTO
El escrito de fecha 15 de octubre de 2024, presentado por el procurador público encargado de la Municipalidad Distrital de Miraflores contra el Auto 2 - Amicus Curiae, de fecha 28 de agosto de 2024, expedido por el Tribunal Constitucional; y,
ATENDIENDO A QUE
Este Tribunal admitió la solicitud de intervención presentada por la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI) en calidad de amicus curiae y notificó esta decisión a la Municipalidad de Miraflores con fecha 26 de setiembre de 2024, mediante Oficio 00237-2024-SR/TC.
La entidad demandada presenta el escrito del visto solicitando rechazar la solicitud de intervención como amicus curiae, de la que tuvo conocimiento desde el 18 de junio de 2024, que fue la fecha en la que había sido presentada. Al respecto, corresponde tomar en cuenta que la Municipalidad de Miraflores se constituyó como parte mediante su escrito de fecha 11 de abril de 2024 y, por lo tanto, tuvo desde ese momento la posibilidad de intervenir en el proceso.
El artículo 119 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que:
El Tribunal, antes de pronunciar sentencia, de oficio o a instancia de parte, debe subsanar cualquier vicio de procedimiento en que se haya incurrido.
De lo expuesto se deriva que la entidad demandada tuvo conocimiento de la solicitud desde el 18 de junio de 2024, y fue notificada del auto que admitió la intervención el día 26 de setiembre de 2024, por lo que su solicitud presentada recién el 15 de octubre de 2024 evidencia una notoria falta de diligencia.
Sin perjuicio de lo expuesto, este Tribunal Constitucional aprecia que la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI) es parte en el Expediente 000333-2023/CEB, en el que con fecha 18 de diciembre de 2023 formuló denuncia contra la Municipalidad de Miraflores por haber aprobado una barrera burocrática ilegal1.
En dicho caso recayó la Resolución 0196-2024/CEB-INDECOPI, de fecha 10 de mayo de 2024, en la que “Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas; y, en consecuencia, fundada la denuncia interpuesta por Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú en contra de la Municipalidad Distrital de Miraflores: (i) La suspensión de las licencias de edificación aprobadas por revisores urbanos mediante informes técnicos favorables, materializada en el artículo tercero de la Ordenanza N° 610/MM (…)”2. Dicha resolución fue apelada por la entidad demandada en autos con fecha 20 de mayo de 2024.
Estando a lo expuesto y tomando en cuenta que el artículo V del Título Preliminar del Nuevo CPCo establece que el amicus curiae “No es parte ni tiene interés en el proceso” (énfasis añadido), este Tribunal concluye que corresponde declarar de oficio la nulidad del auto de fecha 28 de agosto de 2024, mediante el cual se admitió la solicitud de intervención presentada por la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI) en calidad de amicus curiae, en aplicación del artículo 119 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar la NULIDAD del auto de fecha 28 de agosto de 2024, mediante el cual se admitió la solicitud de intervención presentada por la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI) en calidad de amicus curiae.
REQUERIR a las partes y partícipes que actúen con probidad y diligencia, bajo apercibimiento de adoptar las medidas correctivas del caso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
Seguimiento de expediente disponible en https://servicio.indecopi.gob.pe/portalSAE/Expedientes/consultaCEB.jsp?pListar=SI&pNroExpediente=333&pAnioExpediente=2023&pIdTipoExpediente=1&pIdLugarTramite=1&pIdAreaExp=4&pIdAreaMenu=4&pStrIdAreaMultiple=SI&tab=tab1&pNroProceso=&pAnioProceso=.↩︎
Resolución disponible en el siguiente enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/705a1718-8d49-47c0-8ef0-879416847194.↩︎