EXP. N.º 00001-2024-PI/TC
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
AUTO 2 – AMICUS CURIAE

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

VISTO

El escrito de fecha 18 de junio de 2024, presentado por la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI), en el que solicita intervenir en el presente proceso inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. El Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) regula la figura del amicus curiae en su artículo V del Título Preliminar, en los términos siguientes:

El juez, la sala o el Tribunal Constitucional, si lo consideran conveniente, podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae, para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja. También puede invitarse al amicus curiae para que ilustre al juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados de relevancia necesaria para resolver la causa.

Son requisitos que debe cumplir la participación del amicus curiae:

1. No es parte ni tiene interés en el proceso.

2. Tiene reconocida competencia e idoneidad sobre la materia que se le consulta.

3. Su opinión no es vinculante.

4. Su admisión al proceso le corresponde al órgano jurisdiccional.

El amicus curiae carece de competencia para presentar recursos o interponer medios impugnatorios.

  1. Queda claro, entonces, que este Tribunal cuenta con la potestad para admitir la intervención de especialistas que presenten informes escritos u orales mediante los que aporten sus conocimientos jurídicos o técnicos cuando estos resulten especialmente relevantes para resolver la controversia de la que se trate.

  2. De acuerdo con la disposición glosada, este Tribunal puede admitir la intervención de especialistas en carácter de amicus curiae, aunque, por supuesto, no está obligado a hacerlo. De otra parte, la potestad de invitar no presupone un impedimento para admitir la intervención de especialistas que reúnan los requisitos establecidos en la disposición y que soliciten ser incorporados en tal carácter (autos 00001-2021-CC/TC y 00004-2021-CC/TC (Acumulados), y 00003-2020-CC/TC).

  3. En el escrito presentado, se advierte que la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI) presenta un informe que aborda la importancia del sector inmobiliario en la economía y la generación de vivienda social, así como también discurre sobre la problemática actual en torno a las paralizaciones de proyectos vivienda social por parte de algunas municipalidades distritales en la provincia de Lima.

  4. Al respecto, este Tribunal considera que la asociación recurrente cumple con el perfil de especialista en la materia, cuenta con personería jurídica (cfr. a fojas 6 y 18 del escrito) y aporta un informe especializado sobre el asunto en discusión seguido en el presente proceso de inconstitucionalidad, por lo que corresponde estimar la solicitud y admitir su intervención en calidad de amicus curiae.

  5. Corresponde enfatizar que, de conformidad con el precitado artículo V del Título Preliminar del NCPCo, los amicus curiae no tienen la condición de parte en el proceso y carecen de legitimidad para presentar recursos o interponer medios impugnatorios, limitándose su actividad a aportar una opinión especializada en la audiencia pública.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

ADMITIR la solicitud presentada por la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI); y, en consecuencia, incorporarla en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ