AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de junio de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTO
El escrito de fecha 23 de mayo de 2024, presentado por la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco), en el que solicita intervenir en el presente proceso inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae; y,
ATENDIENDO A QUE
El Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) regula la figura del amicus curiae en su artículo V del Título Preliminar, en los términos siguientes:
El juez, la sala o el Tribunal Constitucional, si lo consideran conveniente, podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae, para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja. También puede invitarse al amicus curiae para que ilustre al juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados de relevancia necesaria para resolver la causa.
Son requisitos que debe cumplir la participación del amicus curiae:
1. No es parte ni tiene interés en el proceso.
2. Tiene reconocida competencia e idoneidad sobre la materia que se le consulta.
3. Su opinión no es vinculante.
4. Su admisión al proceso le corresponde al órgano jurisdiccional.
El amicus curiae carece de competencia para presentar recursos o interponer medios impugnatorios.
Queda claro, entonces, que este Tribunal cuenta con la potestad para admitir la intervención de especialistas que presenten informes escritos u orales mediante los que aporten sus conocimientos jurídicos o técnicos cuando estos resulten especialmente relevantes para resolver la controversia de la que se trate.
De acuerdo con la disposición glosada, este Tribunal puede admitir la intervención de especialistas en carácter de amicus curiae, aunque por supuesto no está obligado a hacerlo. De otra parte, la potestad de invitar no presupone un impedimento para admitir la intervención de especialistas que reúnan los requisitos establecidos en la disposición y que soliciten ser incorporados en tal carácter.
En el escrito del Visto, se advierte que la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) ha presentado un informe técnico que evidenciaría que la norma impugnada en el seguido proceso de inconstitucionalidad vulneraría diversos derechos y principios constitucionales, así como también estaría causando graves perjuicios a la actividad constructora en el distrito de Miraflores.
En el mencionado informe se analiza lo resuelto por este Tribunal en la Sentencia 0001-2021-CC/TC y 0004-2024-CC/TC (acumulados) respecto de las entidades competentes para establecer los parámetros urbanísticos y edificatorios. Asimismo, se da cuenta de los efectos que tendría la expedición de la Ordenanza 610-MM y el panorama actual en materia de suspensión de licencias de edificación y paralización de obras de viviendas de interés social en el distrito de Miraflores.
Al respecto, este Tribunal considera que la asociación recurrente cumple con el perfil de especialista en la materia, cuenta con personaría jurídica (cfr. Anexo 1-C a fojas 33 y 34 del escrito) y aporta un informe especializado sobre el asunto en discusión seguido en el presente proceso de inconstitucionalidad, por lo que corresponde estimar la solicitud presentada y admitir su intervención en calidad de amicus curiae.
Corresponde precisar que, de conformidad con el precitado artículo V del Título Preliminar del NCPCo, los amicus curiae no tienen la condición de parte en el proceso y carecen de legitimidad para presentar recursos o interponer medios impugnatorios, y su actividad se limita a aportar una opinión especializada en la audiencia pública.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
ADMITIR la solicitud presentada por la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco); y, en consecuencia, incorporarla en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ