EXP.
N. º 00001-2024-PI/TC
LIMA
DEFENSORÍA
DEL PUEBLO
AUTO
– TERCERO
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En
Lima, a los 27 días del mes de mayo de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional,
los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse,
Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y
Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes
firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTO
El
escrito de fecha 2 de mayo de 2024, presentado por la Federación de
Trabajadores de Construcción Civil y Actividades Afines del Perú (FETRACCAAP), a través del cual solicita
intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de
tercero; y,
ATENDIENDO A QUE
1. A través de su
jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que en el proceso de
inconstitucionalidad es posible la intervención de ciertos sujetos procesales,
siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener
la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener
esa calidad (tercero, partícipe y amicus curiae).
2. En línea concordante, este
Tribunal Constitucional también tiene decidido que bajo la figura del tercero
pueden intervenir aquellas entidades que agrupen a colectivos de personas cuyos
derechos subjetivos pudieran resultar de relevancia en la controversia
constitucional[1],
puesto que una de las finalidades del proceso de control concentrado de las
normas es garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales
(dimensión subjetiva).[2]
3. En esa misma línea, para que una
entidad pueda ser admitida como tercero debe acreditar que cuenta con
personería jurídica; que su objeto social guarde relación directa con la
pretensión de la demanda; y que exista un alto grado de representatividad
social por parte de la entidad.[3]
4. De la revisión del escrito, se
aprecia que la Federación de Trabajadores
de Construcción Civil y Actividades Afines del Perú (FETRACCAAP) cuenta con personería jurídica[4] y agrupa a un colectivo de personas
cuyos derechos subjetivos podrían resultar de relevancia en la presente
controversia.
5.
En virtud de lo
mencionado supra, este Tribunal
considera que la
referida federación reúne los requisitos
necesarios para ser incorporada en calidad de tercero en el presente proceso de
inconstitucionalidad.
6.
Corresponde advertir que los sujetos procesales como terceros,
partícipes o amicus curiae carecen de
la condición de parte y, en consecuencia, no pueden plantear nulidades o excepciones[5], ni
pedidos de abstención de magistrados[6], y su
actividad se limita a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea por
escrito o verbalmente, en el acto de la vista de la causa.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
ADMITIR la intervención de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil
y Actividades Afines del Perú (FETRACCAAP) y,
por consiguiente, incorporarla en el presente proceso de inconstitucionalidad
en calidad de tercero.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
PACHECO
ZERGA
GUTIÉRREZ
TICSE
DOMÍNGUEZ
HARO
MONTEAGUDO
VALDEZ
OCHOA
CARDICH
HERNÁNDEZ
CHÁVEZ