EXP. N. º 00001-2024-PI/TC

LIMA

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

AUTO – TERCERO

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los 27 días del mes de mayo de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

 

VISTO

 

El escrito de fecha 2 de mayo de 2024, presentado por la Federación de Trabajadores de Construcción Civil y Actividades Afines del Perú (FETRACCAAP), a través del cual solicita intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de tercero; y,

 

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.       A través de su jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que en el proceso de inconstitucionalidad es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener esa calidad (tercero, partícipe y amicus curiae).

 

2.       En línea concordante, este Tribunal Constitucional también tiene decidido que bajo la figura del tercero pueden intervenir aquellas entidades que agrupen a colectivos de personas cuyos derechos subjetivos pudieran resultar de relevancia en la controversia constitucional[1], puesto que una de las finalidades del proceso de control concentrado de las normas es garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales (dimensión subjetiva).[2]

 

3.       En esa misma línea, para que una entidad pueda ser admitida como tercero debe acreditar que cuenta con personería jurídica; que su objeto social guarde relación directa con la pretensión de la demanda; y que exista un alto grado de representatividad social por parte de la entidad.[3]

 

4.       De la revisión del escrito, se aprecia que la Federación de Trabajadores de Construcción Civil y Actividades Afines del Perú (FETRACCAAP) cuenta con personería jurídica[4] y agrupa a un colectivo de personas cuyos derechos subjetivos podrían resultar de relevancia en la presente controversia.

 

5.       En virtud de lo mencionado supra, este Tribunal considera que la referida federación reúne los requisitos necesarios para ser incorporada en calidad de tercero en el presente proceso de inconstitucionalidad.

 

6.       Corresponde advertir que los sujetos procesales como terceros, partícipes o amicus curiae carecen de la condición de parte y, en consecuencia, no pueden plantear nulidades o excepciones[5], ni pedidos de abstención de magistrados[6], y su actividad se limita a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea por escrito o verbalmente, en el acto de la vista de la causa.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

 

RESUELVE

 

ADMITIR la intervención de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil y Actividades Afines del Perú (FETRACCAAP) y, por consiguiente, incorporarla en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de tercero.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

GUTIÉRREZ TICSE         

DOMÍNGUEZ HARO                      

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

 



[1] Fundamento 24 del Auto 0025-2005-PI/TC.

[2] Fundamento 8 del Auto 0005-2015-PI/TC.

[3] Fundamento 12 del Auto 0003-2013-PI/TC y acumulados.

[4] Cfr. fojas 85 y 86 del expediente.

[5] Fundamento 21 de la Sentencia 0025-2005-PI/TC y otro

[6] Fundamento 2 del Auto 0007-2007-PI/TC