EXP. N.º 00001-2021-PCC/TC
EXP. N.º 00004-2021-PCC/TC
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
– LIMA
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
AUTO EJECUCIÓN
1
En Lima, a los 22 días del mes de marzo de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. El magistrado Gutiérrez Ticse, con fecha posterior, votó a favor del auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
La solicitud de ejecución de sentencia presentada con fecha 19 de setiembre de 2023 por el procurador público de la Municipalidad Distrital de San Borja; y,
1.
El artículo 202, inciso 3, de la Constitución, establece
que corresponde al Tribunal Constitucional conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.
2.
Complementariamente, el primer párrafo del artículo
112 del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) dispone que:
En los procesos
competenciales (…) La sentencia del
Tribunal vincula a los poderes
públicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina los poderes o entes estatales
a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados
de incompetencia. Asimismo,
resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones
jurídicas producidas sobre la base de tales
actos administrativos. (Énfasis
agregado).
3.
En ese sentido, queda claro que los efectos de las
sentencias que emanan de un conflicto
competencial son los siguientes:
(i) determinar los poderes o entes estatales
a que corresponden las competencias o atribuciones
controvertidas;
(ii) anular las disposiciones, resoluciones o actos viciados
de incompetencia;
(iii) resolver
las situaciones jurídicas producidas sobre la base de tales
actos administrativos.
4.
Por otro lado, y de modo similar a lo que ocurre en
el proceso de inconstitucionalidad,
este Tribunal considera que, si bien no se ha
regulado normativamente una etapa de ejecución en los procesos competenciales, ello no impide a este Colegiado pronunciarse respecto del cumplimiento de lo resuelto en sus sentencias (cfr.
Auto 00003-2022-CC/TC, fundamento 5).
5.
Efectivamente, el conflicto competencial es un
proceso de instancia única, llevado
ante este Tribunal, y entre sus objetivos se encuentra el de garantizar la supremacía de la Constitución (artículo 51
de la Norma Suprema); de ahí que las sentencias emitidas
en tales procesos
vinculen a todos
los poderes públicos y tengan efectos generales.
6.
Si las sentencias emitidas en un proceso competencial no son acatadas, la consecuencia no es únicamente
el incumplimiento de lo ordenado
por este Tribunal, sino el incumplimiento de la Constitución misma.
7.
Cuando el Tribunal
Constitucional resuelve un conflicto competencial lo hace en su condición de
órgano de control de la Constitución que tiene autoridad
para determinar, con carácter vinculante y definitivo, la titularidad o
forma de ejercicio de las competencias
o atribuciones controvertidas entre los poderes o entes estatales. Por tanto, es el órgano encargado de disponer y
garantizar la ejecución del mandato
constitucional contenido en sus sentencias.
8.
En el presente caso, con fecha 19 de junio de 2023
se publicó la sentencia recaída en
los expedientes 00001-2021-PCC/TC y 00004- 2021-PCC/TC (acumulados), mediante la cual se resolvió
el conflicto positivo
de competencias entre la Municipalidad Distrital de Barranco y la Municipalidad Metropolitana
de Lima, por un lado, y el Poder Ejecutivo, por el otro.
9.
Sin embargo, este Tribunal advierte que la entidad
solicitante, la Municipalidad
Distrital de San Borja, no ha sido parte del presente proceso y, por lo tanto, no se encuentra legitimada para
promover la ejecución de la sentencia. Estando a lo expuesto, corresponde declarar improcedente la solicitud presentada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de sentencia planteada por el procurador público de la Municipalidad Distrital de San Borja.
Publíquese y notifíquese.
MORALES
SARAVIA
PACHECO
ZERGA
GUTIÉRREZ
TICSE
DOMÍNGUEZ
HARO
MONTEAGUDO
VALDEZ
OCHOA
CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ