EXP. N.º 00001-2021-PCC/TC

EXP. N.º 00004-2021-PCC/TC

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE BARRANCO – LIMA

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

AUTO EJECUCIÓN 1

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 22 días del mes de marzo de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. El magistrado Gutiérrez Ticse, con fecha posterior, votó a favor del auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

VISTA

 

La solicitud de ejecución de sentencia presentada con fecha 19 de setiembre de 2023 por el procurador público de la Municipalidad Distrital de San Borja; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        El artículo 202, inciso 3, de la Constitución, establece que corresponde al Tribunal Constitucional conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.

 

2.        Complementariamente, el primer párrafo del artículo 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) dispone que:

 

En los procesos competenciales (…) La sentencia del Tribunal vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina los poderes o entes estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia. Asimismo, resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas sobre la base de tales actos administrativos. (Énfasis agregado).

 

3.        En ese sentido, queda claro que los efectos de las sentencias que emanan de un conflicto competencial son los siguientes:


 

 

(i)       determinar los poderes o entes estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas;

 

(ii)     anular las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia;

 

(iii)   resolver las situaciones jurídicas producidas sobre la base de tales actos administrativos.

 

4.        Por otro lado, y de modo similar a lo que ocurre en el proceso de inconstitucionalidad, este Tribunal considera que, si bien no se ha regulado normativamente una etapa de ejecución en los procesos competenciales, ello no impide a este Colegiado pronunciarse respecto del cumplimiento de lo resuelto en sus sentencias (cfr. Auto 00003-2022-CC/TC, fundamento 5).

 

5.        Efectivamente, el conflicto competencial es un proceso de instancia única, llevado ante este Tribunal, y entre sus objetivos se encuentra el de garantizar la supremacía de la Constitución (artículo 51 de la Norma Suprema); de ahí que las sentencias emitidas en tales procesos vinculen a todos los poderes públicos y tengan efectos generales.

 

6.        Si las sentencias emitidas en un proceso competencial no son acatadas, la consecuencia no es únicamente el incumplimiento de lo ordenado por este Tribunal, sino el incumplimiento de la Constitución misma.

 

7.        Cuando el Tribunal Constitucional resuelve un conflicto competencial lo hace en su condición de órgano de control de la Constitución que tiene autoridad para determinar, con carácter vinculante y definitivo, la titularidad o forma de ejercicio de las competencias o atribuciones controvertidas entre los poderes o entes estatales. Por tanto, es el órgano encargado de disponer y garantizar la ejecución del mandato constitucional contenido en sus sentencias.


 

8.        En el presente caso, con fecha 19 de junio de 2023 se publicó la sentencia recaída en los expedientes 00001-2021-PCC/TC y 00004- 2021-PCC/TC (acumulados), mediante la cual se resolvió el conflicto positivo de competencias entre la Municipalidad Distrital de Barranco y la Municipalidad Metropolitana de Lima, por un lado, y el Poder Ejecutivo, por el otro.

 

9.        Sin embargo, este Tribunal advierte que la entidad solicitante, la Municipalidad Distrital de San Borja, no ha sido parte del presente proceso y, por lo tanto, no se encuentra legitimada para promover la ejecución de la sentencia. Estando a lo expuesto, corresponde declarar improcedente la solicitud presentada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de sentencia planteada por el procurador público de la Municipalidad Distrital de San Borja.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

 

PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ