Sala Segunda. Sentencia 184/2023

 

EXP. N 05233-2022-PC/TC

CALLAO

MARISA NEIL ZAMUDIO QUIROZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 14 días del mes de abril de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.

                                                                             

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Marisa Neil Zamudio Quiroz contra la resolución de fojas 153, de fecha 26 de octubre de 2022, expedida por la Primera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 28 de setiembre de 2020, la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Solicita que se dé cumplimiento a la Resolución de Gerencia Municipal 44-2014-GM-MDCLR, de fecha 10 de marzo de 2014, que resuelve aprobar el pago por concepto de asignación por cumplir 30 años de servicios, por la suma de S/. 8, 949.57 (f. 14).

 

El Primer Juzgado Civil del Callao, mediante Resolución 1, de fecha 12 de octubre de 2020, admite a trámite la presente demanda de cumplimiento (f. 22).

 

La procuradora pública de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso deduce la excepción de prescripción y contesta la demanda. Expresa que lo pretendido se viene solicitando por una supuesta negociación colectiva del año 2006, aprobada por la Resolución de Alcaldía 239-2006-MDCLR, de fecha 29 de setiembre de 2006, por el pago de la bonificación especial por haber cumplido 20, 25 y 30 años de servicio a la municipalidad, la cual ha sido declarada nula mediante la Resolución de Alcaldía 256-2007-MDCLR, de fecha 23 de julio de 2007, por lo que se inaplicó el pago de la bonificación referida. Asimismo, alega que el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso ha interpuesto demanda en contra de la Municipalidad demandada, en el proceso signado con el número de Expediente 00527-2013-0-0701-JR-LA-04, seguido ante el Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, por el pago de la bonificación especial de 20, 25 y 30 años, en el cual se ha declarado infundada la demanda; que, por ende, la resolución cuyo cumplimiento se solicita no se encuentra arreglada conforme a ley, pues el error no genera derecho, conforme a la normativa presupuestal vigente y a lo indicado en el citado proceso judicial (f. 41).

 

El a quo, mediante Resolución 6, de fecha 18 de marzo de 2022, declaró infundada la excepción propuesta (f. 75). Mediante Resolución 7, de fecha 18 de marzo de 2022, se declaró fundada la demanda, con el argumento de que de la revisión de la Resolución de Gerencia Municipal 44-2014-GM-MDCLR y del escrito de demanda de autos se advierte que lo pretendido por la demandante no es el cumplimiento del beneficio otorgado por la referida negociación colectiva del año 2006, sino del beneficio que tiene origen en el artículo 54, inciso a), del Decreto Legislativo 276, resolución que no ha sido dejada sin efecto, por lo que mantiene sus efectos legales, contiene un mandato cierto y claro, la demandante se encuentra individualizada, no está sujeta a controversia compleja ni a interpretaciones dispares y es de ineludible cumplimiento (f. 78).

 

La Sala Superior revisora declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 6 y la sentencia apelada, por estimar que el acto administrativo cuyo cumplimiento se exige carece de virtualidad y de legalidad suficientes para constituirse en un mandato exigible, pues no reconoce un derecho incuestionable de la reclamante, dado que, contrariamente a lo señalado en la recurrida, el referido acto administrativo no se trata de un beneficio otorgado en virtud del artículo 54, inciso a), del Decreto Legislativo 276, sino de una bonificación especial otorgada con base en una negociación bilateral del 2006, la cual fue declarada nula por la propia entidad demandada, teniendo en cuenta, además, que el citado beneficio ya había sido otorgado con anterioridad a la demandante mediante la Resolución Gerencial 086-2013-GAF-MDCLR, de fecha 13 de diciembre de 2013 (f. 153).

 

La demandante en su recurso de agravio constitucional alega que el error consiste en haberse establecido que la resolución cuyo cumplimiento se solicita es en virtud de la negociación bilateral del 2006 y que ya se le habría otorgado la bonificación por 30 años de servicios en el año 2013 (f. 143).

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.        La demanda tiene por objeto que se ordene el cumplimiento de la Resolución de Gerencia Municipal 44-2014-GM-MDCLR, de fecha 10 de marzo de 2014, que resuelve aprobar el pago por concepto de asignación por cumplir 30 años de servicios, por la suma de S/. 8, 949.57.

 

Requisito especial de la demanda

 

2.        Con el documento de fecha cierta obrante a fojas 8 se acredita que la recurrente cumplió el requisito especial de procedencia previsto en el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

Análisis del caso concreto

 

3.        El artículo 200, inciso 6, de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.

 

4.        Con la presente demanda la recurrente pretende en concreto que se haga cumplir la Resolución de Gerencia Municipal 44-2014-GM-MDCLR, de fecha 10 de marzo de 2014, que aprueba el pago por concepto de asignación por cumplir 30 años de servicios, por la suma de S/. 8, 949.57, expedida en virtud del Convenio Colectivo contenido en el Acta de Negociación Bilateral 2006.

 

5.        Al respecto, si bien la demanda se dirige aparentemente al cumplimiento de un acto administrativo (Resolución de Gerencia Municipal 44-2014-GM-MDCLR), se advierte que este ha sido expedido en virtud del del Convenio Colectivo contenido en el Acta de Negociación Bilateral 2006, conforme se desprende del primer considerando de la citada resolución al precisarse que “(…) la Resolución de Gerencia Municipal N° 016-2014 declaró procedente el recurso de apelación presentado por doña Marisa Neil Zamudio Quiroz contra la Resolución Gerencial 073-2013-GAF/MDCLR en la cual se declara improcedente el pago de la bonificación especial establecido por el numeral 8 del Convenio Colectivo contenido en el Acta de Negociación Bilateral 2006”.

 

6.        De cuya cita se desprende que dicha resolución tiene como antecedente la Resolución Gerencial 073-2013-GAF/MDCLR (f. 113), la cual en su artículo tercero declara improcedente el pago de la bonificación especial establecida por el numeral 8 del Convenio Colectivo contenido en el Acta de Negociación Bilateral 2006 suscrita entre el Sindicato de Empleados de MDCLR y la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso por cumplir 30 años de servicios a favor de la demandante. En otras palabras, lo que en el fondo se persigue es el cumplimiento de lo acordado mediante convenio colectivo, lo cual no se encuentra en consonancia con lo señalado por el artículo 65 del nuevo Código Procesal Constitucional.

 

7.        A mayor abundamiento, debe precisarse que de la Resolución Gerencial 073-2013-GAF/MDCLR (f. 113) se desprende que la Resolución de Alcaldía 239-2006-MDCLR, de fecha 29 de setiembre de 2006, que aprobó la Negociación Colectiva del Año 2006, fue declarada nula en parte mediante la Resolución de Alcaldía 256-2007-MDCLR, por haberse tomado acuerdo contrario a la normativa legal vigente. Asimismo, conforme se desprende de la Sentencia, obrante a fojas 30 de autos, el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Carmen de la Legua-Reynoso ha interpuesto demanda contencioso-administrativa en contra de la Municipalidad demandada, en el proceso del Expediente 00527-2013-0-0701-JR-LA-04, seguido ante el Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, solicitando la nulidad de las resoluciones fictas que denegaron la solicitud de cumplimiento de la Resolución de Alcaldía 239-2006-MDCLR, que aprobó la Negociación Colectiva del año 2006, y que, asimismo, se ordene el pago de la bonificación especial por haber cumplido 20, 25 y 30 años de servicios a la institución municipal, entre otros, la cual tiene como antecedente para la emisión de la Resolución de Gerencia Municipal 44-2014-GM-MDCLR.

 

8.        Cabe mencionar que la demandada en su escrito de expresión de agravios, obrante a fojas 117 de autos ha manifestado que el beneficio solicitado por la demandante conforme al Informe 173-2016-MDCLR/GAF-SGC, de fecha 30 de mayo de 2016 (ff. 108 y 111), ya habría sido reconocido y cancelado en su oportunidad.

 

9.        Por lo expuesto, corresponde declarar improcedente la demanda.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

 

 

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO