EXP. N.° 01448-2022-PHC/TC

HUAURA

MARCO ANTONIO GONZALES DELGADO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 26 días del mes de mayo de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Bernardo Magallanes Borja, defensa pública de don Marco Antonio Gonzales Delgado, contra la Resolución 24, de foja 448, de fecha 21 de marzo de 2022, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 24 de setiembre de 2021, don Marco Antonio Gonzales Delgado interpone demanda de habeas corpus y la dirige contra el juez de Investigación Preparatoria de Oyón de la Corte Superior de Justicia de Huaura, los integrantes de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huaura y contra el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial[1]. Alega la vulneración de los derechos a la libertad individual, a la tutela jurisdiccional efectiva y a la integridad personal.

 

Don Marco Antonio Gonzales Delgado solicita que se declare la nulidad de: (i) la Resolución 9[2], de fecha 27 de mayo de 2021, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva dictada en su contra por el plazo de nueve meses; y (ii) la Resolución 14[3], de fecha 28 de junio de 2021, que confirmó la prisión preventiva.

 

Refiere, que en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menor de edad, inicialmente se le impuso, como medida coercitiva personal, impedimento de salida del país, además de establecerse reglas de conducta. Sin embargo, con posterioridad, el representante del Ministerio Público presentó el requerimiento de prisión preventiva[4], instante en el que procedió a acreditar el arraigo familiar, domiciliario, laboral y posesionario. Sin embargo, en forma ilegal, los emplazados han declarado fundado el requerimiento de prisión preventiva[5], decisión contra la que interpuso recurso de apelación[6]. Sostiene que la Sala Superior confirmó la decisión cuestionada, sin tener en cuenta que tiene a su madre a su cuidado, que su estado de salud actual se encuentra deteriorado, entre otros aspectos que ha sustentado a efectos de que se desestime el requerimiento de prisión preventiva. Señala que la decisión cuestionada ha sido emitida viciando los principios de independencia e imparcialidad judicial, al encontrarse influenciada por los juicios paralelos o mediáticos, apreciando que la medida de prisión preventiva es aplicada como una sentencia anticipada. Afirma que en la audiencia de prisión preventiva se ha viciado lo establecido en el párrafo 67 del Acuerdo Plenario 01-2019, dado que una audiencia no puede durar más de nueve horas.

 

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante Resolución 1[7], de fecha 1 de octubre de 2021, resuelve declinar la competencia de la demanda de habeas corpus y dispone remitir los autos a la central de distribución general de Huaura.

 

La Sala Penal Permanente de Apelación de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante Resolución 7[8], de fecha 4 de noviembre de 2021, resuelve establecer que corresponde al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura tramitar el presente proceso constitucional.

 

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huacho, mediante Resolución 8[9], de fecha 9 de noviembre de 2021, admitió a trámite la demanda.

 

A foja 212 de autos, obra el Acta de Toma de Dicho de don Marco Antonio Gonzales Delgado.

 

El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda de habeas corpus[10] e indica que debe ser desestimada en atención a que el recurrente cuestiona la decisión con argumentos valorativos de fondo del proceso, que no expresan una vulneración real a los derechos alegados, sino que persiguen que se revierta la decisión expedida en la vía ordinaria.

 

   El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huacho de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante Resolución 19[11], de fecha 31 de enero de 2022, emite sentencia y declara infundada la demanda de habeas corpus, bajo el argumento de que las decisiones cuestionadas no han sido tomadas en forma aislada, sino que han sido emitidas valorando en forma conjunta los elementos de convicción. Agrega que no se advierte la afectación a los derechos constitucionales invocados, sino que, por el contrario, se verifica que en puridad el demandante persigue lograr que en la vía constitucional se revierta la decisión expedida en la vía ordinaria.

 

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura revocó la apelada y reformándola declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus respecto de los magistrados de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huaura, pues la Sala Superior analizó los hechos como abuso deshonesto y tocamientos indebidos, es decir, realizó una calificación jurídica distinta al requerimiento del Ministerio Público, por lo que lo argumentado y resuelto por la Sala Superior en la Resolución 14 no puede confirmar lo resuelto por la jueza inferior en grado en la Resolución 9. Consecuentemente, se advierte una grave afectación del derecho al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales y el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 139, numerales 3, 5 y 14 de la Constitución. En consecuencia, declaró nula la Resolución 14, de fecha 28 de junio de 2021, y ordenó que en el más breve plazo se convoque a una audiencia de apelación de auto. De otro lado, declaró improcedente la demanda de habeas corpus respecto del extremo que cuestiona la resolución emitida por el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Oyón.

 

El defensor público de Huaura a favor del recurrente interpone el recurso de agravio constitucional[12] contra el extremo de la sentencia de vista que declaró improcedente la demanda, referido al cuestionamiento a la resolución emitida por el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Oyón.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.             El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de: (i) la Resolución 9, de fecha 27 de mayo de 2021, que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva dictada contra don Marco Antonio Gonzales Delgado por el plazo de nueve meses en el proceso que se le sigue por la presunta comisión contra la libertad sexual en la modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menor de edad; y (ii) la Resolución 14, de fecha 28 de junio de 2021, mediante la cual se confirma la citada Resolución 9[13]. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad individual, a la tutela jurisdiccional efectiva y a la integridad personal.

 

Consideración preliminar

 

2.             El artículo 202, inciso 2 de la Constitución y el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional establecen que corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento.

 

3.             La Sala Superior, en el presente proceso de habeas corpus, declaró fundada en parte la demanda respecto de la Resolución 14, de fecha 28 de junio de 2021, y declaró improcedente la demanda respecto de la Resolución 9, de fecha 27 de mayo de 2021. El recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto contra el extremo de la sentencia de vista que declaró improcedente la demanda; por lo que se solicita que se declare la nulidad de la Resolución 9, de fecha 27 de mayo de 2021. En consecuencia, es este extremo denegatorio de la demanda lo que será materia de conocimiento de este Tribunal. 

 

Análisis del caso

 

4.             El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.

 

5.             El defensor público de Huaura, mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2022[14], señala que, en cumplimiento de la sentencia de fecha 21 de marzo de 2022, la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huaura expidió la Resolución 25, de fecha 13 de mayo de 2022, por la que se confirmó la Resolución 9, de fecha 27 de mayo de 2021. Asimismo, el defensor público amplió la pretensión de la demanda y solicitó que se declare la nulidad de la Resolución 25, de fecha 13 de mayo de 2022.

 

6.             La Resolución 9, de fecha 27 de mayo de 2021, estableció que el plazo de nueve meses de prisión preventiva dictada contra el recurrente se computaría desde el 27 de mayo de 2021 al 22 de febrero de 2022[15]. Esta resolución fue confirmada por la Resolución 24, de fecha 13 de mayo de 2022. Por consiguiente, a la fecha, la cuestionada Resolución 9 ya no tiene efectos jurídicos sobre la libertad personal de don Marco Antonio Gonzales Delgado.

 

7.             Por ello, en el caso de autos no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda −el 24 de setiembre de 2021−, conforme a lo dispuesto, a contrario sensu, por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

8.             Cabe señalar que en el Acta de Registro de la Audiencia de Apelación de auto en la que se emitió la Resolución 24, de fecha 13 de mayo de 2022, se consigna que el recurrente presentó recurso de casación contra dicha resolución[16]. 

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda en el extremo materia del presente recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MONTEAGUDO VALDEZ

PACHECO ZERGA

OCHOA CARDICH

 

PONENTE PACHECO ZERGA

 

 

 

 

                                                                                                             

 



[1] Fojas 9.

[2] Fojas 270.

[3] Fojas 444.

[4] Fojas 429.

[5] Fojas 68.

[6] Fojas 69.

[7] Fojas 47.

[8] Fojas 172.

[9] Fojas 179.

[10] Fojas 314-G.

[11] Fojas 369.

[12] Fojas 518.

[13] Expediente 00036-2020-17-1304-JR-PE-01.

[14] Cuaderno del Tribunal Constitucional.

[15] Fojas 290.

[16] Acta anexa al escrito de fecha 31 de mayo de 2022 presentado por la defensa del favorecido, que obra en el Cuaderno del Tribunal Constitucional.