EXP. N.° 00803-2021-PC/TC

LIMA

JOSÉ ANTONIO MARCOS PÉREZ

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de abril de 2023

 

VISTA

 

La solicitud de «corrección de sentencia» presentada por don Leonardo López Amancio, abogado de don José Antonio Marcos Pérez, con relación a la sentencia de fecha 4 de octubre de 2021; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             El artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone que «contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido». En consecuencia, la solicitud presentada debe entenderse como un pedido de aclaración.

 

2.             El recurrente aduce que en el escrito de demanda se ha incluido como parte de la pretensión el pago del rubro de combustible, pero que en la sentencia no se menciona este rubro. Sin embargo, la sentencia sí se pronuncia expresamente sobre todos los extremos de la pretensión, incluyendo el rubro de combustible, y declara infundada la demanda.

 

3.             Por ello, este Tribunal advierte que la solicitud del recurrente no busca aclarar algún concepto o subsanar un error material u omisión en que hubiese incurrido la sentencia de autos, sino que intenta su reexamen, a fin de que su demanda sea declarada fundada ‒como expresamente pide en su solicitud‒, por lo que debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

 

 

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada, entendida como aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MONTEAGUDO VALDEZ

PACHECO ZERGA

OCHOA CARDICH

 

PONENTE PACHECO ZERGA