EXP. N.° 02842-2021-PHD/TC
LIMA
JORGE LUIS ROJAS OCHOA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
8 de setiembre de 2022
VISTO
El pedido de aclaración presentado por la
demandante con respecto a la sentencia de fecha 28 de febrero de 2022, que
declaró infundada la demanda de habeas data;
y
ATENDIENDO A QUE
1.
De conformidad con el artículo 121 del Nuevo Código
Procesal Constitucional “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe
impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o
publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de
inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede
aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que
hubiese incurrido”.
2.
Mediante el escrito
de fecha 29 de abril de 2022, la parte recurrente solicitó la aclaración de la
sentencia de fecha 28 de febrero de 2021, que declaró infundada su demanda de habeas data, a fin de que el Tribunal Constitucional emita un nuevo pronunciamiento,
tras considerar, entre otras cosas, que no se ha emitido pronunciamiento
respecto de la transgresión del principio de máxima divulgación y la negativa
de entrega de la información requerida sin anonimización
del domicilio de una servidora pública, pues alega que el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (Reniec) publicita la dirección de todos los
ciudadanos.
3.
De
lo antes señalado, se advierte que lo que el recurrente pretende es la
reevaluación de lo resuelto por este Tribunal, pues no se encuentra de acuerdo
con lo decidido; lo cual, evidentemente, contradice el carácter inimpugnable de
las sentencias emitidas por este Tribunal y excede la finalidad del pedido de
aclaración.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
pedido de aclaración.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH