EXP. N.° 02842-2021-PHD/TC

LIMA

JORGE LUIS ROJAS OCHOA

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de setiembre de 2022

 

VISTO

 

 El pedido de aclaración presentado por la demandante con respecto a la sentencia de fecha 28 de febrero de 2022, que declaró infundada la demanda de habeas data; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             De conformidad con el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.             Mediante el escrito de fecha 29 de abril de 2022, la parte recurrente solicitó la aclaración de la sentencia de fecha 28 de febrero de 2021, que declaró infundada su demanda de habeas data, a fin de que el Tribunal Constitucional emita un nuevo pronunciamiento, tras considerar, entre otras cosas, que no se ha emitido pronunciamiento respecto de la transgresión del principio de máxima divulgación y la negativa de entrega de la información requerida sin anonimización del domicilio de una servidora pública, pues alega que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) publicita la dirección de todos los ciudadanos.

 

3.             De lo antes señalado, se advierte que lo que el recurrente pretende es la reevaluación de lo resuelto por este Tribunal, pues no se encuentra de acuerdo con lo decidido; lo cual, evidentemente, contradice el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por este Tribunal y excede la finalidad del pedido de aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

SS.

 

MONTEAGUDO VALDEZ

PACHECO ZERGA

OCHOA CARDICH

 

PONENTE OCHOA CARDICH