EXP. N.° 01901-2021-PHC/TC

PASCO

HUVERT RODRIGO VILLEGAS

PACHECO, representado por ENRIQUE BERNAL SOLANO Y OTRO

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de setiembre de 2022

 

VISTO

 

El recurso de queja, entendido como recurso de reposición, presentado por don Enrique Bernal Solano y don César Milla Ormaeche a favor de don Huvert Rodrigo Villegas Pacheco contra la resolución del Tribunal Constitucional dictada en autos de fecha 19 de noviembre de 2021; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      El tercer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que contra los autos que dicte el Tribunal Constitucional solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.

 

2.      Con fecha 24 de enero de 2022, el recurrente interpuso un recurso de queja, entendido como recurso de reposición, contra el auto del Tribunal Constitucional de fecha de 19 de noviembre de 2021, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus. Alega que el favorecido se encuentra recluido en un penal a pesar de que no ha realizado ningún acto ilícito y que se ha rechazado su demanda sin realizar vista de la causa.

 

3.      El recurso de reposición resulta manifiestamente improcedente, por cuanto el recurrente busca el reexamen de lo decidido por esta Sala del Tribunal Constitucional con alegatos de inocencia que le compete evaluar a la judicatura ordinaria y pretextando la falta de vista de la causa, cuando esta fue programada para el 12 de noviembre de 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 11-C del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional (vigente al expedirse el auto cuestionado), incorporado mediante Resolución Administrativa 168-2021-P/TC, el cual señala, entre otras cosas, que «En los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento, la vista de la causa es obligatoria. Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda es improcedente, se resuelve en ese sentido mediante auto, sin convocatoria a audiencia pública».

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja, entendido como recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO