EXP. N.° 01901-2021-PHC/TC
PASCO
HUVERT RODRIGO
VILLEGAS
PACHECO,
representado por ENRIQUE BERNAL SOLANO Y OTRO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de setiembre de 2022
VISTO
El recurso de queja, entendido como recurso de reposición, presentado por don Enrique Bernal Solano y don César Milla Ormaeche a favor de don Huvert Rodrigo Villegas Pacheco contra la resolución del Tribunal Constitucional dictada en autos de fecha 19 de noviembre de 2021; y
ATENDIENDO A QUE
1. El tercer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que contra los autos que dicte el Tribunal Constitucional solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.
2.
Con fecha
24 de enero de 2022, el recurrente interpuso un recurso de queja, entendido
como recurso de reposición, contra el auto del Tribunal Constitucional de fecha
de 19 de noviembre de 2021, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus. Alega que el favorecido
se encuentra recluido en un penal a pesar de que no ha realizado ningún acto
ilícito y que se ha rechazado su demanda sin realizar vista de la causa.
3.
El recurso
de reposición resulta manifiestamente improcedente, por cuanto el recurrente
busca el reexamen de lo decidido por esta Sala del Tribunal Constitucional con alegatos
de inocencia que le compete evaluar a la judicatura ordinaria y pretextando la
falta de vista de la causa, cuando esta fue programada para el 12 de noviembre de 2021, conforme a lo dispuesto en
el artículo 11-C del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional (vigente
al expedirse el auto cuestionado), incorporado mediante Resolución
Administrativa 168-2021-P/TC, el cual señala, entre otras cosas, que «En los
procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento, la vista de
la causa es obligatoria. Si en la vista de la causa la Sala considera que la
demanda es improcedente, se resuelve en ese sentido mediante auto, sin
convocatoria a audiencia pública».
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja, entendido como recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO