Sala Segunda. Sentencia 471/2022

 

EXP. N.° 01795-2022-PA/TC

HUAURA

JUAN JOSÉ BAZALAR CHANGA

   

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 5 días del mes de diciembre de 2022, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan José Bazalar Changa contra la resolución de fojas 351, de fecha 21 de marzo de 2022, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

La parte demandante, con fecha 3 de octubre de 2014, interpone demanda de amparo contra el Consejo Nacional Penitenciario del INPE. Solicita que se suspenda los efectos de la Resolución del Consejo Nacional Penitenciario 195-2014-INPE/P-CNP, de fecha 14 de agosto de 2014, hasta que se resuelva de manera definitiva su situación jurídica, y que se disponga su reposición laboral en el Establecimiento Penitenciario de Huacho, más los costos y las costas del proceso. Refiere que, mediante la resolución impugnada, notificada el 9 de setiembre de 2014, se dispuso, por medida disciplinaria, su cese temporal sin goce de haber por 12 meses. Alega que en dicho procedimiento se han vulnerado su derecho de defensa y el debido procedimiento.

 

Afirma que, aunque se le acusó falsamente de que habría entregado una granada tipo piña y un arma de fuego a cambio de un monto dinerario, dicha acusación fue desestimada en la vía penal.  Alega, respecto a otra falta imputada, que mientras no se resuelva su recurso de apelación ante Servir no debiera tomarse como antecedente la presente sanción. Finalmente, aduce que la resolución impugnada fue objeto de recurso de apelación ante el Servir, por lo que la sanción no debe ser ejecutada sin que previamente haya quedado consentida (f. 58).

 

La procuradora pública adjunta del INPE deduce las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda señalando que el actor recibió a un interno y su esposa en la Secretaría de la Dirección del Penal sin autorización del director del Establecimiento Penitenciario y sin comunicarle la petición del interno, por lo que fue sancionado con una suspensión de 12 meses sin goce de remuneraciones. Aduce el actor ha presentado un recurso de apelación contra la resolución administrativa impugnada, por lo que no ha agotado la vía previa (f. 82).

 

El Primer Juzgado Civil Transitorio de Huaura, con fecha 13 de noviembre de 2015, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y dio por concluido el proceso (f. 169).

 

La Sala Civil de Huaura, con fecha 10 de agosto de 2016, declaró infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y dispuso la continuación del proceso (f. 247).

 

El Primer Juzgado Civil Transitorio de Huaura, con fecha 2 de noviembre de 2017, declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia y dio por concluido el proceso (f. 266).

 

La Sala Superior de Emergencia de Huaura, con fecha 6 de marzo de 2018, declaró infundada la excepción de incompetencia por razón de la materia y dispuso la continuación del proceso (f. 289).

 

El Primer Juzgado Civil-Sede Central de Huaura, con fecha 4 de octubre de 2021, declaró improcedente la demanda, por considerar que la vía idónea para resolver la controversia es el proceso contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional vigente en aquel entonces (f. 311).

 

La Sala Civil Permanente de Huaura, con fecha 21 de marzo de 2022, confirmó la resolución apelada de conformidad con el artículo 5.3 del entonces Código Procesal Constitucional, por estimar que el actor recurrió al proceso contencioso-administrativo (f. 351).

 

FUNDAMENTOS

 

1.    Este Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia (cfr. por todas, la sentencia emitida en el Expediente 04533-2013-PA/TC, publicada el 27 de enero de 2015 en el portal web institucional) que la vía procesal idónea e igualmente satisfactoria para resolver las pretensiones individuales por conflictos jurídicos derivados de la aplicación de la legislación laboral pública es el proceso contencioso-administrativo. Este proceso, desde la perspectiva objetiva, posee una estructura idónea para tutelar los derechos relativos al trabajo. Además, cuenta con medidas cautelares orientadas a suspender los efectos del acto reclamado mientras se resuelvan las controversias pendientes de absolución

 

2.    De autos se advierte que el actor interpone demanda de amparo contra el Consejo Nacional Penitenciario del INPE solicitando que se suspenda los efectos de la Resolución del Consejo Nacional Penitenciario 195-2014-INPE/P-CNP, de fecha 14 de agosto de 2014, hasta que se resuelva de manera definitiva su situación jurídica, y se disponga su reposición laboral en el Establecimiento Penitenciario de Huacho. Refiere que mediante esta resolución se resolvió, por medida disciplinaria, cesarlo temporalmente sin goce de haber por 12 meses, lo que vulneraría sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.

 

3.    En el presente caso, se encuentra acreditado en autos que el recurrente, como trabajador del INPE, está sujeto al régimen laboral público (f. 22). Por tanto, la demanda tiene que ser resuelta en el proceso contencioso-administrativo. Además de ello no acreditándose en autos que exista riesgo de que se produzca irreparabilidad o la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias, la demanda ha de ser resuelta en el citado proceso contencioso-administrativo.

 

4.    Por tanto, corresponde declarar improcedente la demanda, de conformidad con el artículo 7.2 del nuevo Código Procesal Constitucional (artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, vigente en la fecha de interposición de la demanda).

 

5.    Por otro lado, cabe precisar que el actor interpuso recurso de apelación (f. 46) contra la Resolución del Consejo Nacional Penitenciario 195-2014-INPE/P-CNP, el cual fue declarado infundado mediante Resolución 1397-2015-Servir/TSC-Segunda Sala, de fecha 26 de agosto de 2015 (f. 133). Contra esta resolución el actor interpuso una demanda contencioso-administrativa en la que se solicitó la nulidad de la resolución emitida por la Sala Segunda de Servir y la nulidad parcial de la resolución administrativa que dispuso su suspensión por 12 meses.

 

También debe señalarse que el actor, en el presente proceso de amparo, obtuvo una medida cautelar (f. 176), reponiéndose provisionalmente hasta que quede consentida o ejecutoriada la sentencia que resuelva su situación en forma definitiva (f. 185). Ante esta medida cautelar no se interpuso recurso alguno (f. 352).

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, y con la participación del magistrado Morales Saravia, en reemplazo del magistrado Ferrero Costa, conforme al acuerdo de Pleno de fecha 11 de noviembre de 2022.

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

 

 

 

PONENTE MORALES SARAVIA