RAZÓN
DE RELATORÍA
Se deja constancia de que se publica la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2022, emitido en el Expediente n.° 01334-2022-PHD/TC, y que se notificará a las partes para los fines legales pertinentes, sin la firma del magistrado Augusto Ferrero Costa, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional con fecha 23 de noviembre de 2022, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
Por lo que, se da fe del sentido de la votación del magistrado Augusto Ferrero Costa, quien ha conocido la causa y está a favor de la sentencia mencionada.
Lima, 30 de noviembre de 2022
Rubí Alcántara Torres
Secretaria de la Sala Segunda
Sala Segunda. Sentencia
407/2022
EXP. N.° 01334-2022-PHD/TC
TACNA
YOBANA COLLANTES BERRIO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3
días del mes de noviembre de 2022, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse,
Ferrero Costa y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Yobana Collantes Berrio contra la resolución de fojas 193, de fecha 30 de noviembre de 2021, expedida por la Primera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 29 de marzo de 2021 [cfr. fojas 41], doña Yobana Collantes Berrio interpuso demanda de habeas data contra la directora de la Unidad de Gestión Educativa Local de Candarave, doña Edith Ceverina Condori Quispe, quien ejerce la función de presidenta del Comité de Evaluación del Desempeño en el cargo de Especialista en Educación de la UGEL Candarave. Asimismo, solicita el emplazamiento al procurador público del Gobierno regional de Tacna. En virtud de su derecho de acceso a la información pública, solicita que se le brinde lo siguiente:
a)
El
acervo documentario y actuados materia de evaluación de su persona, en el
proceso de evaluación del desempeño, en el cargo de especialista en educación
de la UGEL Candarave 2020, correspondientes a los 11 ítems contenidos en cuatro
competencias, en el marco de la RVM 194-2020-MINEDU; documentos que deben ser
de fuentes confiables que sirven de fuente para el instrumento de la Guía del
análisis de evidencias y dicha documentación debe contener evidencias
relacionadas al desempeño del Especialista como a) Informes, b) Reportes
elaborados por el superior jerárquico, c) Fichas de monitoreo o evaluación; y d) Reportes de los
sistemas.
b)
El
acervo documentario y actuados materia de evaluación de las siguientes
personas: profesora Gianina Milagros Romero Choquegonza,
especialista en educación primaria; profesor César Valencia Tarapa,
especialista en educación secundaria; profesor
Rodolfo Nina Yufra,
especialista en educación secundaria; en el proceso
de evaluación
del desempeño en el cargo de especialistas en educación de la UGEL Candarave
2020, correspondientes a los 11 ítems contenidos en cuatro competencias, en el
marco de la RVM 194-2020-MINEDU: documentos que deben ser de fuentes confiables
que sirven de fuente para el instrumento de la Guía del análisis de evidencias
y dicha documentación debe contener evidencias relacionadas al desempeño del
Especialista como a) Reportes elaborados por el superior jerárquico, b) Fichas
de monitoreo o evaluación, c) Reportes de los sistemas, y d) Informes y
documentos necesarios para el instrumento Guía de entrevista basada en
evidencia, que se consignan los siguientes documentos:
-
Informe
N° 40-2018-EESC-UGELC/DRSET/GOB.REG.TACNA.
-
Plan
de Implementación de Módulo para el Área de Comunicación.
-
Informe
del Taller de Asistencia Técnica sobre Currículo Nacional de Educación Básica
dirigido a Directores de Educación Secundaria.
-
Plan
Integral de Mejoramiento del Plan Lector 2017, en las instituciones Educativas
Públicas y Privadas de la jurisdicción - UGEL Candarave.
-
Realización
de Talleres de Fortalecimiento en estrategia de comprensión lectora para
docentes del área
de comunicación frente al resultado de análisis de resultado de evaluación ECE
2017.
-
Informe
N° 40-2017-EES-UGELC/DRSET/GOB.REG.TACNA.
-
Plan
de Monitoreo en el marco del desarrollo de la estrategia “Aprendo en casa”.
-
Plan
de capacitación docente: “Fortaleciendo capacidades bajo el enfoque por
competencias, para docentes del área de ciencias sociales de EBR de la región
Tacna".
-
Plan
de Capacitación Docente: “Fortaleciendo el desempeño docente en el marco de la
implementación del currículo nacional en el nivel secundaria de la EBR de la
región Tacna”.
-
Informe
N° EM 016-2020-EES-HGE-UGEL.C/DRET/GOB.REG.TACNA.
-
Informe
N° 01-2018-C.CH.EE.UGEL.C/DRSET/GOB.REG.TACNA.
-
Informe
N° 23-2018-COORD.REG.RED.AGPI-UGEL.C.DRSET/GOB.REG.TACNA.
-
Plan
de Trabajo de la Experiencia Pedagógica Regional “S.O.S. Emergencia Emocional”.
-
Plan
de Actualización Docente de Educación Primaria 2020.
-
Plan
de Contingencia de Implementación del Currículo Nacional 2020.
-
Otros
La demandante alega que, con fecha 21 de enero y 5 de febrero de 2021, solicitó a la demandada la entrega de la documentación consignada en los puntos a y b, respectivamente. Agrega que, con fecha 1 de febrero de 2021, la UGEL de Candarave le comunicó el Oficio EM N.° 05-2021-CEDE-UGEL CANDARAVEby, con fecha 18 de febrero de 2021, y el Oficio N.° 009-2021-CEDE-UGEL-CANDARAVE, ambos con la finalidad de remitirle los documentos solicitados; no obstante, la información brindada fue otorgada de manera inoportuna e incompleta, tornándose en impertinente para los fines que perseguía.
Auto de admisión a trámite
Mediante Resolución 1 (f. 55), de fecha 30 de marzo de 2021, el Primer Juzgado Civil Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna admitió a trámite la demanda.
Contestación
de la demanda
Con fecha 10 de mayo de 2021 (f. 60), la Procuraduría Pública del Gobierno regional de Tacna, en representación de la UGEL de Candarave, contestó la demanda solicitando que sea declarada infundada porque la demandante no cumplió con precisar de manera clara, específica y detallada su petición.
Con fecha 28 de mayo de 2021, (f. 66) la directora de la UGEL de Candarave contestó la demanda solicitando que sea declarada infundada o improcedente, al estimar que se atendió la solicitud de la recurrente de manera oportuna y dentro de los plazos señalados.
Sentencia
de primera instancia o grado
Mediante Resolución 7 (f. 162), de fecha 6 de octubre de 2021, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna declaró infundada la demanda, tras considerar que la demandante ha cumplido con otorgar la información solicitada; que los pedidos de información no han sido formulados de manera detallada, sino genérica, y que por esta razón no se puede imputar a la emplazada el incumplimiento de dicho pedido.
Resolución
de segunda instancia o grado
Mediante Resolución 11 (f. 193), de fecha 30 de noviembre de 2021, la Primera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna confirmó la sentencia apelada, con argumentos similares a los esgrimidos por el a quo.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. En el presente caso, la actora solicita:
a)
El
acervo documentario y actuados materia de evaluación de su persona, en el
proceso de evaluación del desempeño, en el cargo de especialista en educación
de la UGEL Candarave 2020, correspondientes a los 11 ítems contenidos en cuatro
competencias, en el marco de la RVM 194-2020-MINEDU; documentos que deben
ser de
fuentes confiables que sirven de fuente para el instrumento de la Guía del
análisis de evidencias y dicha documentación debe contener evidencias
relacionadas al desempeño del Especialista como a) Informes, b) Reportes
elaborados por el superior jerárquico, c) Fichas de monitoreo o evaluación; y
d) Reportes de los sistemas.
El acervo
documentario y actuados materia de evaluación de las siguientes personas:
profesora Gianina Milagros Romero Choquegonza,
especialista en educación primaria; profesor César Valencia Tarapa,
especialista en educación secundaria; profesor
Rodolfo Nina Yufra, especialista en educación
secundaria; en el proceso de evaluación del desempeño en el cargo de
especialistas en educación de la UGEL Candarave 2020, correspondientes a los 11
ítems contenidos en cuatro competencias, en el marco de la RVM 194-2020-MINEDU:
documentos que deben ser de fuentes confiables que sirven de fuente para el
instrumento de la Guía del análisis de evidencias y dicha documentación debe
contener evidencias relacionadas al desempeño del Especialista como a) Reportes
elaborados por el superior jerárquico, b) Fichas de monitoreo o evaluación, c)
Reportes de los sistemas, y d) Informes y documentos necesarios para el
instrumento Guía de entrevista basada en evidencia, que se consignan los
siguientes documentos:
-
Informe
N° 40-2018-EESC-UGELC/DRSET/GOB.REG.TACNA.
-
Plan
de Implementación de Módulo para el Área de Comunicación.
-
Informe
del Taller de Asistencia Técnica sobre Currículo Nacional de Educación Básica
dirigido a Directores de Educación Secundaria.
-
Plan
Integral de Mejoramiento del Plan Lector 2017, en las instituciones Educativas
Públicas y Privadas de la jurisdicción - UGEL Candarave.
-
Realización
de Talleres de Fortalecimiento en estrategia de comprensión lectora para
docentes del área
de comunicación frente al resultado de análisis de resultado de evaluación ECE
2017.
-
Informe
N° 40-2017-EES-UGELC/DRSET/GOB.REG.TACNA.
-
Plan
de Monitoreo en el marco del desarrollo de la estrategia “Aprendo en casa”.
-
Plan
de capacitación docente: “Fortaleciendo capacidades bajo el enfoque por
competencias, para docentes del área de ciencias sociales de EBR de la región
Tacna".
-
Plan
de Capacitación Docente: “Fortaleciendo el desempeño docente en el marco de la
implementación del currículo nacional en el nivel secundaria de la EBR de la
región Tacna”.
-
Informe
N° EM 016-2020-EES-HGE-UGEL.C/DRET/GOB.REG.TACNA.
-
Informe
N° 01-2018-C.CH.EE.UGEL.C/DRSET/GOB.REG.TACNA.
-
Informe
N° 23-2018-COORD.REG.RED.AGPI-UGEL.C.DRSET/GOB.REG.TACNA.
-
Plan
de Trabajo de la Experiencia Pedagógica Regional “S.O.S. Emergencia Emocional”.
-
Plan
de Actualización Docente de Educación Primaria 2020.
-
Plan
de Contingencia de Implementación del Currículo Nacional 2020.
-
Otros
Análisis del caso concreto
2. Respecto al pedido de la actora, referido a la entrega de información indicada en el punto a) de la demanda, es preciso señalar, que aun cuando
esta se relaciona con el derecho a la autodeterminación informativa, porque se encuentra vinculada a información sobre su desempeño laboral, de la solicitud de fojas 4, dirigida a la emplazada, se aprecia que esta no guarda relación específica con dicho extremo, dado que, en aquella oportunidad, solicitó:
(…) todo el acervo documentario
que sustente la evaluación del desempeño de especialista de la UGEL, que se
realizó a mi persona con fecha 8 de enero del 2021, incluyendo dentro de ellas
las actas de reunión, acta de evaluación, documentos que sustente la evaluación
entre otros.
3. Pese a ello, del propio dicho de la actora se desprende que la emplazada con fecha 1 de febrero de 2021 (f. 65), vía correo electrónico, le remitió la siguiente documentación:
-
Oficio N.°
005-2021-CEDE-UGEL-CANDARAVE
-
Carta de
Notificación N.° 04-2020-CEDE-UC, de fecha 20 de noviembre de 2020.
-
Acta de Instalación
del Comité de Evaluación del Desempeño en el Cargo de Especialista en Educación
de UGEL Candarave, de fecha 21 de noviembre de 2020.
-
Acta de Sesión
Informativa con los Especialistas Evaluados, de fecha 26 de noviembre de 2020.
-
Acta De
Reprogramación del Cronograma Interno del Comité de Evaluación del Desempeño en
el Cargo de Especialista en Educación UGEL Candarave, de fecha 14 de diciembre
de 2020.
-
Oficio N.°
04-2020-CEDE-UGEL CANDARAVE, de fecha 17 de diciembre de 2020.
-
Oficio N.° 08-2020-CEDE-UGEL
CANDARAVE, de fecha 30 de diciembre de 2020.
-
Ficha de
Calificación, sin fecha.
-
Guía de
entrevista basada en evidencia, fecha de la entrevista 8 de enero de 2021.
-
Pauta para la
entrevista a los actos educativos, fecha de la sesión 9 de enero de 2021.
-
Guía para el
análisis de evidencia documental y de otras fuentes, fecha de la sesión 9 de
enero de 2021.
4. En cuanto al extremo b) del petitorio de la demanda, que se encuentra vinculado al derecho de acceso a la información pública, del requerimiento de fecha 5 de febrero de 2021 (ff. 24 y 25) se aprecia que este fue formulado en términos generales:
(...) copias del total de documentos que forman
parte de la evaluación de desempeño de especialistas en educación de UGEL-2020,
correspondiente a los 11 ítems contenido en cuatro competencias en el marco de
la RVM 194-2020-MINEDU (…) correspondientes a los especialistas en educación
pertenecientes a la UGEL Candarave: 1. Prof. Gianina Milagros Romero Choqueconza especialista en educación primaria, 2. Prof.
César Valencia Tarapa especialista en educación
secundaria, 3. Prof. Rodolfo Nina Yufra especialista
en educación secundaria. (subrayado
nuestro).
5. Sin embargo, la actora ha manifestado a fojas 46 y 47 que, con fecha 18 de febrero de 2021, se le remitió el Oficio 009-2021-CEDE-UGEL-CANDARAVE aparejando los siguientes documentos:
₋
Ficha de
consolidado de la Encuesta a pares del evaluado Prof. César Luis Valencia Tarapa.
₋
Acta Individual
de Resultados del evaluado Prof. César Luis Valencia Tarapa.
₋
Ficha de
Calificación del evaluado Prof. César Luis Valencia Tarapa.
₋
Pauta para la
entrevista a los actores educativos, de fecha 9 de enero de 2021, evaluado
Prof. César Luis Valencia Tarapa.
₋
Pauta para la
entrevista a los actores educativos, de fecha 9 de enero de 2021, evaluado
Prof. César Luis Valencia Tarapa.
₋
Guía para el
análisis de evidencia documental y de otras fuentes, de fecha 9 de enero de
2021, evaluado Prof. César Luis Valencia Tarapa.
₋
Guía de entrevista
basada en evidencia, de fecha 7 de enero de 2021, evaluado Prof. César Luis
Valencia Tarapa. - Ficha de consolidado de la
Encuesta a pares, evaluado Prof. Gianina Milagros Romero Choquegonza.
₋
Acta Individual
de Resultados del evaluado Prof. Gianina Milagros Romero Choquegonza.
- Ficha de Calificación del evaluador Prof. Gianina Milagros Romero Choquegonza.
₋
Pauta para la
entrevista a los actores educativos, de fecha 9 de enero de 2021, evaluado
Prof. Gianina Milagros Romero Choquegonza.
₋
Pauta para la
entrevista a los actores educativos, de fecha 9 de enero de 2021, evaluado
Prof. Gianina Milagros Romero Choquegonza.
₋
Pauta para la
entrevista a los actores educativos, de fecha 9 de enero de 2021, evaluado
Prof. Gianina Milagros Romero Choquegonza.
₋
Guía para el
análisis de evidencia documental y de otras fuentes, de fecha 9 de enero de
2021, evaluado Prof. Giannina Milagros Romero Choquegonza.
₋
Guía de
entrevista basada en evidencia, de fecha 6 de enero de 2021, evaluado Prof.
Gianina Milagros Romero Choquegonza.
₋
Ficha de
consolidado de la Encuesta a pares, evaluado Prof. Rodolfo Esteban Nina Yufra.
₋
Acta Individual
de Resultados, evaluado Prof. Rodolfo Esteban Nina Yufra.
₋
Ficha de
Calificación, evaluado Prof. Rodolfo Esteban Nina Yufra.
- Pauta para la entrevista a los actores educativos, de fecha 9 de enero de
2021, evaluado Prof. Rodolfo Esteban Nina Yufra.
₋
Pauta para la
entrevista a los actores educativos, de fecha 9 de enero de 2021, evaluado
Prof. Rodolfo Esteban Nina Yufra.
₋
Pauta para la
entrevista a los actores educativos, de fecha 9 de enero de 2021, evaluado
Prof. Rodolfo Esteban Nina Yufra.
₋
Guía Para el
análisis de evidencia documental y de otras fuentes, de fecha 9 de enero de
2021, evaluado Prof. Rodolfo Esteban Nina Yufra.
₋
Guía de
entrevista basada en evidencia, de fecha 5 de enero de 2021, evaluado Prof.
Rodolfo Esteban Nina Yufra.
6. Evaluado lo anterior, este Tribunal considera que, aun cuando la actora manifiesta en su demanda que la información entregada mediante los oficios citados resultaría incompleta —pese a omitir señalar cuáles serían los documentos faltantes–, no es posible evaluar lo pretendido porque se trataría de nuevos pedidos, pero no se ha presentado el documento de fecha cierta que contenga el requerimiento previo exigido por el artículo 60 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por ende, conforme a lo descrito supra, al no existir identidad entre lo solicitado en sede administrativa y lo peticionado mediante el presente proceso de habeas data, corresponde desestimar la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ
TICSE
FERRERO
COSTA
DOMÍNGUEZ
HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE