EXP. N. º 00008-2022-PI/TC

CONGRESISTAS

AUTO – PARTÍCIPE

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de noviembre de 2022

 

VISTO

 

              El escrito de fecha 18 de noviembre de 2022, presentado por el procurador público especializado en materia constitucional del Poder Ejecutivo, a través del cual solicita que se admita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de partícipe; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      A través de su jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que en el proceso de inconstitucionalidad es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener dicha calidad (tercero, partícipe y amicus curiae).

 

2.      Bajo la figura del partícipe puede intervenir un poder del Estado o un órgano constitucionalmente reconocido que no tiene la condición de parte, pero que, debido a las funciones que la Constitución le ha conferido, ostenta una especial cualificación en la materia objeto de interpretación constitucional. La justificación de su intervención es la de aportar una tesis interpretativa que contribuya al proceso de elucidación de este Tribunal (fundamento 23 del Auto 00025-2005-AI/TC y otro; y fundamento 1 del Auto 00006-2009- PI/TC).

 

3.      Asimismo, podrá admitirse, bajo la figura del partícipe la intervención de aquellos organismos públicos especializados cuya opinión pudiera resultar relevante para resolver la controversia.

 

4.      En primer lugar, corresponde resaltar que, mediante la demanda de inconstitucionalidad de autos, interpuesta por el 25 % del número legal de congresistas, se cuestionan dos normas diferentes con órganos emisores también distintos.

 

N.º

Norma cuestionada

Demandado

1

Ley 31520

Congreso de la República

2

Decreto Legislativo 1451

Poder Ejecutivo

 

5.      En consecuencia, este Tribunal considera que debe admitirse la intervención en calidad de partícipe de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) exclusivamente en lo que se refiere a la Ley 31520, por cuanto es un órgano adscrito al Poder Ejecutivo del que se podrá requerir su opinión especializada para el desarrollo de los actos procesales en los que intervenga.

 

6.      La Sunedu cuenta con especialización en la materia discutida y, en consecuencia, puede aportar interpretaciones relevantes de la ley sometida a control. Adicionalmente, ha presentado la demanda de amparo que se tramitara ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (expediente 893- 2022), cuyos fundamentos se exponen en autos.

 

7.      Corresponde advertir, por último, que los sujetos procesales como terceros, partícipes o amicus curiae carecen de la condición de parte y, en consecuencia, no pueden plantear nulidades o excepciones (fundamento 21 de la Sentencia 00025-2005-PI/TC y otro), ni pedidos de abstención de magistrados (fundamento 2 del Auto 00007-2007-PI/TC), y su actividad se limita a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea por escrito o verbalmente, en el acto de la vista de la causa.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, sin la participación del magistrado Ferrero Costa,

 

RESUELVE

 

ADMITIR a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) para que intervenga en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de partícipe respecto de la Ley 31520.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH