SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los doce días del mes de enero de
2021, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados
Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente
sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Néstor Rodolfo Araujo Horna contra la Resolución 10, fojas 101, de fecha 9 de mayo de 2019, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de diciembre de 2017, el recurrente interpone demanda de habeas data contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca
mediante la cual solicita, en virtud de su derecho de acceso a la información
pública, se le entregue la siguiente información:
a)
Copia fedateada, legalizada
o autenticada de las resoluciones de la Municipalidad Provincial de Cajamarca por
la que se crea cada uno de los sectores de la ciudad.
b)
Barrios o subsectores que integran cada sector de la
ciudad de Cajamarca.
c)
Distancias entre cada barrio o subsector y el centro
del sector al que pertenecen.
d)
Tiempo de recorrido entre cada barrio o subsector y el
centro del sector al que pertenecen.
e)
Vías de comunicación entre cada barrio o subsector y
el centro del sector al que pertenecen.
f)
Un croquis o un plano simple de cada uno de los
sectores de la ciudad de Cajamarca.
g)
Número de habitantes por cada sector de la ciudad de
Cajamarca.
h)
Principales actividades económicas que se realizan en
cada sector de la ciudad de Cajamarca.
Accesoriamente,
solicita el pago de los costos del proceso.
La Municipalidad Provincial de Cajamarca contestó la demanda, y señaló
que cumplió con atender la solicitud de acceso a la información. Tanto es así,
que entregó al recurrente copia de las Ordenanzas Municipales 157-CMPC,
129-CMPC, 273-CMPC y 618-CMPC. De otro lado, manifiesta que no cuenta con la información
referida al número de habitantes por cada subsector de la ciudad porque, en
todo caso, ello debe ser requerido al Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI). Finalmente, sobre los subsectores que integran la ciudad de
Cajamarca, las vías de comunicación que los conectan y el croquis o plano
simple de la ciudad, dicha información se encuentra en el plano oficial, pero
que no puede serle entregado por vía de acceso a la información pública, sino
mediante el procedimiento establecido en el Texto Único de Procesos
Administrativos (TUPA) de la municipalidad.
El Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de
Justicia de Cajamarca declaró infundada la demanda, y señaló que lo solicitado
implica crear y producir información con la que no cuenta la entidad emplazada.
La Segunda
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca confirmó la sentencia
bajo argumentos similares a los expedidos por el Juzgado de Primera Instancia.
FUNDAMENTOS
Cuestión procesal previa
1.
De acuerdo con el artículo 62 del Código Procesal
Constitucional, la procedencia del habeas
data se encuentra supeditada a que el demandante previamente haya
reclamado, mediante documento de fecha cierta, el respeto de su derecho y que
el demandado se ratifique en su incumplimiento o no lo conteste dentro del
plazo establecido. De autos, se tiene que el demandado ha cumplido con el
mencionado requisito procedimental.
Delimitación del asunto litigioso
2.
En líneas generales, el demandante
solicita que, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, se le entregue la siguiente información:
a)
Copia fedateada, legalizada
o autenticada de las resoluciones de la Municipalidad Provincial de Cajamarca por
la que se crea cada uno de los sectores de la ciudad.
b)
Barrios o subsectores que integran cada sector de la
ciudad de Cajamarca.
c)
Distancias entre cada barrio o subsector y el centro
del sector al que pertenecen.
d)
Tiempo de recorrido entre cada barrio o subsector y el
centro del sector al que pertenecen.
e)
Vías de comunicación entre cada barrio o subsector y
el centro del sector al que pertenecen.
f)
Un croquis o un plano simple de cada uno de los
sectores de la ciudad de Cajamarca.
g)
Número de habitantes por cada sector de la ciudad de
Cajamarca.
h)
Principales actividades económicas que se realizan en
cada sector de la ciudad de Cajamarca.
Análisis del caso concreto
3.
La
sentencia recaída en el Expediente 01797-2002-PHD/TC (Caso Wilo
Rodríguez Gutiérrez) desarrolla la doble dimensión del contenido constitucional
protegido por el derecho de acceso a la información pública. Desde su dimensión
individual debe ser entendido “(…) como una garantía de no ser impedido
arbitrariamente de acceder a la información que guarden, mantengan o elaboren
las diversas instancias y organismos del Estado”; este derecho permite que los
individuos puedan disfrutar de otras libertades fundamentales, como la libertad
de investigación, de opinión o de expresión.
4.
No
obstante lo expuesto, el derecho de acceso a la información pública está sujeto
a los límites previstos en el Decreto Supremo 043-2003-PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El
artículo 13 de la referida norma estipula que “[l]a solicitud
de información no implica la obligación de las entidades de la Administración
Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga
obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”. En ese sentido, es absolutamente válido que la entidad pública que
haya recibido la solicitud de acceso a la información no se encuentre obligada
a entregarla ante el supuesto de que ella no exista.
5.
En
el presente caso, la entidad emplazada señaló que no posee información sobre los
pedidos contenidos en los literales c, d, g y h del petitorio. Cabe concluir, entonces, que dada la inexistencia de la información
solicitada, su requerimiento resulta infundado; asimismo, de acuerdo con el
artículo 13 del Decreto Supremo 043-2003-PCM, la
emplazada no se encuentra en la obligación de crear o producir información con
la que no cuente al momento de efectuarse el pedido. En consecuencia, este
extremo de la demanda debe desestimarse.
6.
En
cuanto a la información contenida en el literal a del petitorio, el recurrente señaló que la emplazada le entregó una copia simple de
las Ordenanzas Municipales 157-CMPC, 129-CMPC, 273-CMPC y 618-CMPC, normas en
las que se encuentra la información solicitada; sin embargo, fue entregada en copia
simple y no bajo la forma requerida por el recurrente. Por lo tanto, la entidad
emplazada deberá entregarle las copias legalizadas, fedeateadas
o autenticadas de las referidas ordenanzas. En tal sentido, este extremo de su
demanda resulta estimable.
7.
Finalmente,
respecto a lo solicitado en los literales b, e y f del petitorio,
obra a fojas 25 el documento
Notificación 027-2018-AIP-GM-MPC, de fecha 16 de febrero de 2018, por el cual
la emplazada comunicó al recurrente que la información solicitada se encuentra
en el Plano Oficial de Cajamarca, sin embargo, este debía ser solicitado a
través del procedimiento prevista en el TUPA de su representada.
8.
Este
Colegiado discrepa con el criterio utilizado por la emplazada y considera que
exigir al recurrente el cumplimiento de requisitos distintos a los establecidos
en la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se
configura como una restricción irrazonable al ejercicio de dicho derecho,
puesto que, al haberse confirmado la existencia del Plano Oficial de Cajamarca,
se constituye como información pública; por tal motivo, tiene la obligación de
facilitarle dicho documento, debiendo cobrar, únicamente, el costo de
reproducción, de acuerdo al artículo 17 de la referida norma.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
HA RESUELTO
1.
Declarar FUNDADA
EN PARTE la demanda, por haberse acreditado la vulneración al derecho de acceso
a la información pública; en consecuencia, ORDENAR
a
la Municipalidad Provincial de Cajamarca entregue al recurrente una copia del Plano Oficial de Cajamarca al
recurrente y una copia legalizada, fedateada o
autenticada de las Ordenanzas Municipales 157-CMPC, 129-CMPC, 273-CMPC y
618-CMPC.
2.
ORDENAR a la Municipalidad Provincial de Cajamarca el pago de
costos procesales.
3.
Declarar INFUNDADA
la demanda en lo demás que contiene.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
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