Sala Segunda. Sentencia 108/2021

 

 

EXP. N 02636-2019-PC/TC

LIMA

CESAR JONÁS SUAREZ ROMERO

 

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

Con fecha 13 de noviembre de 2020, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Ferrero Costa, Blume Fortini y Sardón de Taboada, ha dictado la Sentencia 02636-2019-PC/TC, por el que declara:

 

Declarar FUNDADA la demanda en el extremo que solicita el pago de costos procesales; en consecuencia, ORDENAR a la Marina de Guerra del Perú que pague los costos procesales a favor de don Cesar Jonás Suarez Romero, cuya liquidación se hará en ejecución de sentencia.

 

Se deja constancia de que el magistrado Ferrero Costa ha emitido fundamento de voto, el cual se agrega.

 

La secretaria de la Sala Segunda hace constar fehacientemente que la presente razón encabeza la sentencia y que los magistrados intervinientes firman digitalmente al pie de ella en señal de conformidad.

 

 

SS.

 

FERRERO COSTA

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA  


           
   

          Rubí Alcántara Torres

Secretaria de la Sala Segunda

 

 


 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 13 días del mes de noviembre de 2020, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Ferrero Costa, Blume Fortini, y Sardón de Taboada, pronuncian la siguiente sentencia. Y el fundamento de voto del magistrado Ferrero Costa, que se agrega.

 

ASUNTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Cesar Jonás Suarez Romero contra la resolución de folios 159, de 23 de enero del 2019, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la demanda e infundada la pretensión de costos procesales.

 

ANTECEDENTES

 

Demanda

 

El 31 de octubre del 2018, el recurrente presentó demanda de cumplimiento contra de la Marina de Guerra del Perú, a efecto que: i) se disponga el cumplimiento de la Resolución de la Comandancia General de la Marina 0399-2013-CGMG de 1 de julio del 2013, mediante la cual se ordenó que se le proporcionara la información solicitada el 23 de mayo del 2013; y ii) el pago de costos procesales.

 

Contestación de la demanda

 

La Marina de Guerra del Perú, a través de su procuraduría pública, contestó la demanda sosteniendo que el 3 de setiembre del 2013 se notificó al actor con el Oficio N° V.200-0979, mediante el cual se le requirió se apersonase a la sede correspondiente para el pago por las copias de la información solicitada, lo que no cumplió. Asimismo, señaló que el actor, es una persona ampliamente conocida en la Marina de Guerra del Perú, por solicitar diversa información con la finalidad de presentar acciones de garantía ante el Poder Judicial y así cobrar los costos procesales, quebrantando los preceptos de lealtad y buena fe, por lo que solicita se le imponga multa y se informe a las instancias correspondientes de su actuación en su condición de abogado.

 

Resoluciones de primera instancia o grado

 

El Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia de 15 de marzo de 2016, declaró fundada la demanda por considerar que la resolución administrativa objeto de la demanda, contiene un mandato vigente, cierto, claro y no se encuentra sujeto a controversias complejas, ni a interpretaciones dispares, siendo de ineludible y obligatorio cumplimiento. Asimismo, mediante Resolución 8, de 17 de mayo del 2016, integró la sentencia, disponiendo la condena de pago de costos a favor del actor.

 

Resolución de segunda instancia o grado

 

La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmó la sentencia que declaró fundada la demanda, por considerar que la resolución administrativa no estipulaba que el actor debía pagar previamente la tasa por costo de reproducción de los documentos solicitados, habiendo existido renuencia de la demandada para cumplir dicho mandato. Asimismo, revocó la resolución mediante la cual se integró la sentencia, y reformándola, declaró infundada la pretensión de pago de costos.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.        El recurrente, mediante el presente recurso de agravio constitucional, cuestiona la sentencia de vista en el extremo que declara infundada la pretensión de pago de costos procesales. Por tanto, el asunto litigioso radica en determinar si el requerimiento de costos del actor resulta atendible o no.

 

Análisis del caso concreto

 

2.      En el caso de autos, la Sala Superior declaró infundada la pretensión del pago de costos, por considerar que la naturaleza jurídica de éstos, es el reembolso, por la parte vencida, de los gastos incurridos por la parte vencedora por concepto de honorarios profesionales de su abogado defensor; en consecuencia, habiendo ejercido el propio actor la defensa de su derecho al tener la condición de abogado, no ha incurrido en gasto alguno que deba ser reembolsado.

 

3.      El artículo 56° del Código Procesal Constitucional dispone que “[s]i la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada”. Y “en los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos”. Finalmente señala que “[e]n aquello que no esté expresamente establecido en la presente Ley, los costos se regulan por los artículos 410 al 419 del Código Procesal Civil”.

 

4.      El artículo 411 del Código Procesal Civil señala que “son costos del proceso el honorario del abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo, para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial”.

 

5.      Si bien es cierto podría inferirse del artículo 411 del Código Procesal Civil que no existen honorarios en el supuesto de la defensa propia, lo correcto es afirmar que ni el Código Procesal Constitucional, ni el Código Procesal Civil, limitan la condena de costos procesales en los casos que el actor, por tener la condición de abogado, haya decidido ejercer su autodefensa. Asimismo, debe tenerse presente que el ejercicio profesional que ha tenido que desplegar el actor, en su condición de abogado, para lograr la restitución de su propio derecho fundamental, ha implicado inversión de tiempo y desarrollo de trabajo, que naturalmente conlleva la tramitación de un proceso judicial, y que no puede ser desconocido por la judicatura. Al igual que todo abogado diligente con las causas que patrocina, el que ejerce su propia defensa, también debe presentar diferentes escritos con la argumentación suficiente que contribuya a obtener una decisión favorable; además, de asistir a la judicatura para la realización de diferentes actos procesales. Atendiendo a ello, le corresponde el pago de costos procesales a su favor, tal y como le correspondería a cualquier abogado particular.

 

6.      Consecuentemente, corresponde ordenar el pago de costos procesales según el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, aplicable al proceso de cumplimiento conforme al artículo 74 del mismo cuerpo legal, debiendo ordenarse a la Marina de Guerra del Perú, el pago de los costos procesales a favor de don Cesar Jonás Suárez Romero, lo que deberá ser liquidado en ejecución de sentencia.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar FUNDADA la demanda en el extremo que solicita el pago de costos procesales; en consecuencia, ORDENAR a la Marina de Guerra del Perú que pague los costos procesales a favor de don Cesar Jonás Suarez Romero, cuya liquidación se hará en ejecución de sentencia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

FERRERO COSTA

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA

 

PONENTE SARDÓN DE TABOADA

 

 


 

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO FERRERO COSTA

 

Con el debido respeto por la opinión de nuestros colegas magistrados, emitimos el presente fundamento de voto porque consideramos necesario realizar las siguientes precisiones:

 

Si bien coincidimos con lo resuelto en la sentencia, discrepamos con  lo expresado en el fundamento 5, pues la condena de costos procesales en casos en los que el actor, por tener la condición de abogado, decidida ejercer su autodefensa, sí pueden exonerarse si se advierte un abuso de derecho y así una desnaturalización de la finalidad de los procesos constitucionales destinados a la tutela de los derechos fundamentales (Cfr. Expedientes 01387-2018-HD, fundamento 15; 02037-2018-HD, fundamento 26). Situación que no advertimos en el presente caso.

 

Por lo expuesto, aclarado lo referido votamos por declarar FUNDADA la demanda en el extremo que solicita el pago de costos procesales; en consecuencia, ORDENAR a la Marina de Guerra del Perú que pague los costos procesales a favor de don Cesar Jonás Suarez Romero, cuya liquidación se hará en ejecución de sentencia.

 

S.

 

FERRERO COSTA