EXP.
Nº 00007-2021-PI/TC
MOVIMIENTO
POLÍTICO INDEPENDIENTE NO PARTIDARIZADO “ABRE TU MENTE POR UN NUEVO PERÚ”
AUTO
1 – CALIFICACIÓN
AUTO
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTA
La demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por el señor Alberto Núñez Herrera, en
representación del Movimiento Político Independiente no Partidarizado “Abre tu
mente por un nuevo Perú”, contra los artículos 30, 31 y 32 de la Ley 26859, Ley
Orgánica de Elecciones, y sus modificaciones vigentes, y contra los artículos
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones
Políticas, y sus modificaciones; y,
ATENDIENDO
A QUE
1. La
calificación de la demanda de autos, interpuesta con fecha 3 de marzo 2021,
debe basarse en los criterios de admisibilidad y procedibilidad establecidos en
la Constitución, el Código Procesal Constitucional (CPCo) y en la doctrina jurisprudencial
de este Tribunal.
2. El
artículo 200, inciso 4, de la Constitución y el artículo 77 del CPCo, establecen que la demanda de inconstitucionalidad
procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos
legislativos, decretos de urgencia, tratados que hayan requerido o no la
aprobación del Congreso, reglamento del Congreso, normas regionales de carácter
general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución por la forma
o por el fondo.
3. Al
respecto, mediante la presente demanda se cuestiona la constitucionalidad de
diversas disposiciones contenidas en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones,
y en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. En consecuencia se ha
cumplido con el requisito del artículo constitucional referido supra.
4. En virtud
del artículo 203 de la Constitución, en concordancia con el artículo 99 del
Código Procesal Constitucional, cabe precisar que solo están facultados para
interponer demanda de inconstitucionalidad los sujetos y entidades ahí previstos,
entre ellos, cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas por el
Jurado Nacional de Elecciones.
5. En el
caso de autos, se advierte que el Movimiento Político
Independiente no Partidarizado “Abre tu mente por un nuevo Perú” carece de
legitimidad para interponer demandas de inconstitucionalidad. Y en el supuesto
de que se interprete que la demanda ha sido interpuesta por ciudadanos, es
preciso que acrediten estar respaldados por cinco mil firmas. En ese sentido,
este Tribunal advierte que en la demanda no se cumple con adjuntar las firmas
comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, por lo corresponde declarar
improcedente la demanda.
6. Sin
perjuicio de lo anterior, conviene agregar que la demanda se plantea contra el
Jurado Nacional de Elecciones en Pleno, el Jurado Electoral Especial Lima
Centro 1 y el Jurado Electoral Especial Lima Centro 2. Al respecto, es oportuno
advertir que la demanda de inconstitucionalidad solo puede dirigirse contra el
órgano emisor de la norma cuestionada y, en el presente caso, toda vez que se
impugnan leyes, se debió emplazar con la demanda al Congreso de la República.
7. Por
tal motivo, este Tribunal aprecia que, de conformidad con el artículo 107 del
Código Procesal Constitucional, tampoco se ha cumplido con el requisito indicado
en el párrafo anterior.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad promovida por el señor Alberto Núñez Herrera, en representación del Movimiento Político
Independiente no partidarizado “Abre tu mente por un nuevo Perú”.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE LEDESMA NARVÁEZ |