EXP. 00003-2021-PI/TC
EXP. 00009-2021-PI/TC
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA SUR Y COLEGIO
DE ABOGADOS DE HUAURA
AUTO
– ACUMULACIÓN
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de marzo de 2021
VISTAS
Las demandas de inconstitucionalidad interpuestas, por el
Colegio de Abogados de Lima Sur y por el Colegio de Abogados de Huaura, respectivamente, contra los Decretos Legislativos
1313 y 1434; y,
ATENDIENDO A QUE
1.
De conformidad con el artículo 117 del Código Procesal
Constitucional, el Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento,
disponer la acumulación de procesos cuando estos sean conexos.
2.
En el presente caso, se advierte que el Expediente 00009-2021-PI/TC
guarda una relación de conexidad con el Expediente 00003-2021-PI/TC, puesto que
en ellos se cuestiona la constitucionalidad de las mismas disposiciones
contenidas en los Decretos Legislativos 1313 y 1434, mediante las cuales se
modificó la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, se
evidencia que, en los dos casos, los argumentos empleados por las partes
procesales son de similar tenor.
3.
En
consecuencia, puesto que la controversia constitucional contenida en el
Expediente 00009-2021-PI/TC guarda una estrecha
relación con la contenida en el Expediente 00003-2021-PI/TC, este Tribunal
estima que estas causas deben ser acumuladas en atención a los principios de
economía procesal e impulso de oficio establecidos en el artículo III del
Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú,
RESUELVE
ACUMULAR el Expediente 00009-2021-PI/TC al
Expediente 00003-2021-PI/TC, por ser el que ingresó primero a este Tribunal.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE
LEDESMA NARVÁEZ |