EXP. 00003-2021-PI/TC

EXP. 00009-2021-PI/TC

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA SUR Y COLEGIO DE ABOGADOS DE HUAURA

AUTO – ACUMULACIÓN

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de marzo de 2021

 

VISTAS

 

Las demandas de inconstitucionalidad interpuestas, por el Colegio de Abogados de Lima Sur y por el Colegio de Abogados de Huaura, respectivamente, contra los Decretos Legislativos 1313 y 1434; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             De conformidad con el artículo 117 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando estos sean conexos.

 

2.             En el presente caso, se advierte que el Expediente 00009-2021-PI/TC guarda una relación de conexidad con el Expediente 00003-2021-PI/TC, puesto que en ellos se cuestiona la constitucionalidad de las mismas disposiciones contenidas en los Decretos Legislativos 1313 y 1434, mediante las cuales se modificó la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, se evidencia que, en los dos casos, los argumentos empleados por las partes procesales son de similar tenor.

 

3.             En consecuencia, puesto que la controversia constitucional contenida en el Expediente 00009-2021-PI/TC guarda una estrecha relación con la contenida en el Expediente 00003-2021-PI/TC, este Tribunal estima que estas causas deben ser acumuladas en atención a los principios de economía procesal e impulso de oficio establecidos en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

 

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

 

RESUELVE

 

ACUMULAR el Expediente 00009-2021-PI/TC al Expediente 00003-2021-PI/TC, por ser el que ingresó primero a este Tribunal.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES 
BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

PONENTE LEDESMA NARVÁEZ