EXP. Nº 00001-2021-PCC/TC

EXP. Nº 00004-2021-PCC/TC MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO - LIMA y MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

AUTO DE ACUMULACIÓN

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 17 de agosto de 2021

 

VISTAS

 

Las  demandas  de conflicto  competencial  interpuestas  contra el  Poder Ejecutivo, concretamente contra el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.  Mediante autos de fechas 4 de marzo y 6 de abril de 2021, este Tribunal admitió a trámite las demandas de conflicto competencial recaídas en los Expedientes 00001-2021-PCC/TC  y 00004-2021-PCC/TC, interpuestas por la Municipalidad Distrital de Barranco - Lima y la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente, y dirigidas a denunciar un conflicto de competencias suscitado por una supuesta afectación a las atribuciones exclusivas respecto al establecimiento de parámetros urbanísticos  y edificatorios  que le corresponde  a dichas  comunas,  de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

 

Ambas señalan esencialmente que mediante el Reglamento Especial de Habilitación  Urbana  y  Edificación  aprobado  por  el  Decreto  Supremo 010-2018-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo 012-2019- VIVIENDA, y ratificado por el Decreto Supremo 002-2020-VIVIENDA, la entidad demandada ha incumplido con lo dispuesto en los artículos 195, incisos 6, 10 y 198 de la Constitución; en los artículos 40 y 161, inciso 1, numeral 1.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

 

2.  El artículo 113 del Código Procesal Constitucional, establece que [e]l Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando éstos sean conexos [énfasis nuestro].


 

 

3.  Así, en criterio similar al establecido en los fundamentos 3 y 4 de la resolución emitida en el Expediente 00026-2008-PI/TC y otros, la conexidad en este tipo de proceso orgánico, atendiendo a los criterios de economía procesal, impulso de oficio y búsqueda de efectividad de la tutela constitucional, se configura cuando dos o más demandas denuncian un conflicto de competencias suscitado por un mismo acto o resolución y lo sustenten con argumentos similares.

 

 

4.  Recordemos que en virtud de lo dispuesto en el artículo 109 del Código Procesal Constitucional el proceso competencial tiene por objeto analizar las condiciones de competencia formal y material del acto o resolución cuestionada, y, a partir de ello, controlar interferencias en las atribuciones de los órganos constitucionales.

 

 

A mayor abundamiento, se tiene que el objeto del proceso competencial es la vindicación o, en su caso, la determinación de una competencia o una atribución. Con su articulación se persigue que el Tribunal Constitucional precise el poder, órgano o ente estatal a que corresponde la titularidad de las competencias o atribuciones objeto del conflicto(STC 0011-2009-CC, fundamento 1). De esta manera, atendiendo a los invocados criterios de economía procesal, impulso de oficio y búsqueda de efectividad de la tutela constitucional, resulta conveniente resolver las causas en una sola sentencia para determinar si la competencia recae sobre el gobierno central o en una o ambas comunas.

 

5.  En  el  caso  de  autos,  este  Tribunal  advierte  la  conexidad  de  los Expedientes 00001-2021-PCC/TC y 00004-2021-PCC/TC, pues como se advierte en el fundamento 1 supra, las demandas denuncian la existencia de un conflicto competencial suscitado por dación del Decreto Supremo 010-2018-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo 012-2019- VIVIENDA, y ratificado por el Decreto Supremo 002-2020-VIVIENDA, y, además, contienen argumentos similares que las sustentan, por lo que deben ser acumuladas.

 

 

6.  Atendiendo a lo expuesto y en aplicación de los principios de economía procesal e impulso de oficio, establecidos en el artículo III del Título


 

 

Preliminar    del    Código   Procesal    Constitucional,    se   acumula    el Expediente  00004-2021-PCC/TC  al  Expediente  00001-2021-PCC/TC, por cuanto fue el primero en ingresar a este Tribunal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, y sin la participación del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera por encontrarse con licencia por motivos de salud.

 

RESUELVE

 

ACUMULAR al Expediente 00001-2021-PCC/TC el Expediente 00004-2021- PCC/TC, por ser aquél el que ingre primero a este Tribunal; en consecuencia, contiese con el trámite de la causa.

 

 

Publíquese y notifíquese.

SS.

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

 

 

 

PONENTE MIRANDA CANALES