EXP. Nº 00001-2021-PCC/TC
EXP. Nº 00004-2021-PCC/TC
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO - LIMA y
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA
DE LIMA
AUTO DE ACUMULACIÓN
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
17 de agosto de 2021
VISTAS
Las demandas de conflicto competencial interpuestas contra el Poder Ejecutivo, concretamente contra el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,
ATENDIENDO A QUE
1.
Mediante autos de fechas 4 de marzo y 6 de abril de 2021, este Tribunal
admitió a
trámite las demandas de conflicto competencial recaídas en los
Expedientes 00001-2021-PCC/TC
y 00004-2021-PCC/TC, interpuestas por
la Municipalidad Distrital de Barranco - Lima y
la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente, y
dirigidas a denunciar un
conflicto de competencias suscitado por una supuesta afectación a las
atribuciones exclusivas respecto al establecimiento de parámetros
urbanísticos y edificatorios
que le corresponde a dichas comunas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 79 de la Ley
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Ambas señalan esencialmente que mediante el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y
Edificación aprobado
por
el Decreto Supremo 010-2018-VIVIENDA, modificado por
el
Decreto Supremo 012-2019- VIVIENDA, y
ratificado por el Decreto Supremo 002-2020-VIVIENDA,
la entidad demandada ha incumplido con lo dispuesto en los artículos
195, incisos 6, 10 y 198 de la Constitución; en los artículos
40 y 161, inciso 1, numeral
1.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
2.
El artículo 113 del Código Procesal Constitucional, establece que
“[e]l Tribunal
Constitucional puede, en
cualquier momento, disponer
la acumulación de procesos cuando
éstos sean conexos” [énfasis nuestro].
3.
Así, en criterio similar al establecido en los fundamentos 3 y 4 de la resolución emitida en el Expediente 00026-2008-PI/TC y
otros, la conexidad en este tipo de proceso orgánico, atendiendo a
los criterios de economía procesal, impulso de oficio y búsqueda de efectividad de la
tutela constitucional, se configura
cuando dos o más demandas denuncian un conflicto de competencias suscitado
por un mismo acto o resolución y lo sustenten con
argumentos
similares.
4.
Recordemos que en virtud de lo dispuesto en el
artículo 109 del Código Procesal Constitucional el proceso competencial tiene por
objeto analizar
las condiciones de competencia formal y material del acto o resolución cuestionada, y, a partir de ello, controlar
interferencias en las atribuciones
de los órganos constitucionales.
A mayor abundamiento, se tiene que
el “objeto del proceso competencial es la vindicación o,
en su caso, la determinación de
una competencia o una atribución. Con su articulación se
persigue que el Tribunal Constitucional precise el poder, órgano o ente estatal a que corresponde la titularidad de
las competencias o atribuciones objeto del conflicto”
(STC 0011-2009-CC, fundamento 1). De
esta manera, atendiendo a los invocados criterios de economía procesal, impulso de oficio y búsqueda
de efectividad de la tutela constitucional, resulta conveniente resolver las causas en una sola sentencia para determinar si la competencia recae sobre
el gobierno central
o en una o ambas comunas.
5.
En
el caso
de autos, este
Tribunal
advierte la conexidad de los Expedientes 00001-2021-PCC/TC y 00004-2021-PCC/TC, pues como se
advierte en el fundamento 1 supra, las demandas
denuncian la existencia
de un conflicto competencial suscitado por dación del Decreto Supremo 010-2018-VIVIENDA, modificado por
el
Decreto Supremo 012-2019- VIVIENDA, y
ratificado por el Decreto Supremo 002-2020-VIVIENDA, y, además, contienen argumentos similares que las sustentan, por lo que deben ser acumuladas.
6.
Atendiendo
a lo expuesto y en aplicación de los principios de economía
procesal e impulso de oficio,
establecidos en el artículo
III del Título
Preliminar del Código Procesal Constitucional, se acumulará el
Expediente 00004-2021-PCC/TC
al Expediente
00001-2021-PCC/TC, por
cuanto fue el
primero en ingresar a este
Tribunal.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú, y
sin
la participación del magistrado
Espinosa-Saldaña Barrera
por encontrarse con licencia
por motivos de salud.
RESUELVE
ACUMULAR al
Expediente
00001-2021-PCC/TC el
Expediente
00004-2021- PCC/TC, por ser aquél el que ingresó primero a este Tribunal;
en consecuencia,
continúese con el
trámite de la
causa.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA
NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE
TABOADA
PONENTE MIRANDA CANALES