SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de octubre de 2020                                                         

 

ASUNTO

 

     Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Álex Pérez Cubas contra la resolución de fojas 266, de fecha 8 de julio de 2018, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la demanda en el extremo que solicita la nulidad de la Resolución 2639 DIGPE, de fecha 5 de diciembre de 2016, en lo referente a la devolución de la suma de S/ 16 509.73 e infundada la demanda con respecto a la reincorporación del demandante en la institución emplazada.

 

FUNDAMENTOS

 

1.             En la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto de 2014, este Tribunal estableció en el fundamento 49, con carácter de precedente, que se expedirá sentencia interlocutoria denegatoria, dictada sin más trámite, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos, que igualmente están contenidos en el artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, los cuales se presentan cuando:

 

a)        Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque.

b)        La cuestión de Derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional.

c)        La cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente del Tribunal Constitucional.

d)       Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.

 

2.             En el caso de autos, debe precisarse que la sentencia recurrida declaró fundada en parte la demanda del recurrente, pues declaró la nulidad de la Resolución Directoral 2639-DIGPE, de fecha 5 de diciembre de 2016, en el extremo que ordena el pago de S/ 16 509.73 por concepto de gastos irrogados durante la permanencia del actor en la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú. En este sentido, el recurrente interpuso el presente recurso de agravio constitucional únicamente contra el extremo que declara infundada la demanda respecto a la reincorporación del actor en la entidad demandada (f. 288).

 

3.             Corresponde tener en cuenta la resolución emitida en el Expediente 01081-2011-PA/TC, publicada el 14 de marzo de 2012 en el portal web institucional, pues el Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda y dejó establecido que no proceden los procesos constitucionales cuando el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela de su derecho constitucional, de conformidad con el artículo 5, inciso 3 del Código Procesal Constitucional.

 

4.             El presente caso es sustancialmente igual al resuelto, de manera desestimatoria, en el Expediente 01081-2011-PA/TC, por cuanto la pretensión del recurrente de declarar inaplicable la Resolución Directoral 2639-DIGPE, de fecha 5 de diciembre de 2016, mediante la cual se dispuso su baja de la Escuela de Oficiales de la FAP “José Abelardo Quiñones Gonzales” por la causal de medida disciplinaria; es una controversia que viene siendo discutida con anterioridad a la fecha de la demanda de amparo (11 de julio de 2017, f. 13) en un proceso contencioso-administrativo signado con el número de Expediente 07206-2017-0-1801-JR-CA-08, ante el Octavo Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justica de Lima (https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/detalleform.html) (f. 70). Por consiguiente, al haber recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela de su derecho, el presente caso estaría incurso en el artículo 5.3 del Código Procesal Constitucional.

 

5.             En consecuencia, y de lo expuesto en los fundamentos 2 a 4 supra, se verifica que el presente recurso de agravio ha incurrido en la causal de rechazo prevista en el acápite d) del fundamento 49 de la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC y en el inciso d) del artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Por esta razón, corresponde declarar, sin más trámite, improcedente el recurso de agravio constitucional.

 

      Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

 

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

RAMOS NÚÑEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA