SENTENCIA
INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3
de diciembre de 2020
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Teodoro Urcuhuaranga Leyva contra
la resolución de fojas 379, de fecha 13 de agosto de 2019, expedida por la
Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, declaró
improcedente la demanda de autos.
FUNDAMENTOS
1.
En la sentencia recaída en el Expediente
00987-2014-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de
agosto de 2014, este Tribunal estableció en el fundamento 49, con carácter de
precedente, que se expedirá sentencia interlocutoria denegatoria, dictada sin
más trámite, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos, que
igualmente están contenidos en el artículo 11 del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional:
a) Carezca
de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque.
b) La
cuestión de Derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia
constitucional.
c) La
cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente del Tribunal
Constitucional.
d) Se
haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.
2.
En la sentencia emitida en el
Expediente 01758-2011-PA/TC, publicada el 6 de julio de 2011 en el portal web
institucional, este Tribunal Constitucional declaró infundada una demanda de
amparo sobre restitución de pensión de jubilación adelantada otorgada conforme
al Decreto Ley 19990, por considerar que la Oficina de Normalización
Previsional (ONP) decidió suspender el pago de la pensión del recurrente en
mérito al Informe 010-2009- DSO.SI/ONP y al Oficio 268-08-MTPE/2/12.241, de
fecha 10 de julio de 2008, en los que se establecen que don Víctor Manuel
Sánchez Zapata, en su condición de expresidente y exsecretario general de la Confederación Nacional de
Trabajadores, no tenía facultades vigentes para expedir certificados de trabajo
ni documentos que constituyen declaraciones juradas del empleador.
3.
El presente caso es
sustancialmente igual al resuelto, de manera desestimatoria, en el Expediente
01758-2011-PA/TC, dado que el demandante pretende que se le restituya su
pensión de jubilación del régimen general suspendida mediante la Resolución 589-2013-ONP/DPR.IF/DL19990
(f. 5), de fecha 23 de setiembre del 2013. La ONP resolvió suspender el pago de
su pensión de jubilación en mérito a los Oficios 268-08-MTPE/2/12.241 y 160-2009-MTPE/2.12.241 (ff.
169 y 170 del expediente administrativo) expedidos por el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, los cuales señalan que don Víctor Manuel Sánchez Zapata
ostentó el cargo de presidente desde 1986 a 1990, por lo que al 7 de junio de
1994, fecha de emisión del Certificado de Trabajo (f. 10) y la Liquidación de
Beneficios Sociales (f. 11), no contaba con facultades vigentes para expedir
certificados de trabajo, liquidación de beneficios sociales ni documentos que
constituyen declaraciones juradas del empleador.
4.
En consecuencia, y de lo
expuesto en el fundamento 2 y 3 supra,
se verifica que el presente recurso de agravio ha incurrido en la causal de
rechazo prevista en el acápite d) del fundamento 49 de la sentencia emitida en
el Expediente 00987-2014-PA/TC y en el inciso d) del artículo 11 del Reglamento
Normativo del Tribunal Constitucional. Por esta razón, corresponde declarar,
sin más trámite, improcedente el recurso de agravio constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA
CANALES
RAMOS
NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA