SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de diciembre de 2020

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Teodoro Urcuhuaranga Leyva contra la resolución de fojas 379, de fecha 13 de agosto de 2019, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, declaró improcedente la demanda de autos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.             En la sentencia recaída en el Expediente 00987-2014-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto de 2014, este Tribunal estableció en el fundamento 49, con carácter de precedente, que se expedirá sentencia interlocutoria denegatoria, dictada sin más trámite, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos, que igualmente están contenidos en el artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional:

 

a)       Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque.

b)      La cuestión de Derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional.

c)       La cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente del Tribunal Constitucional.

d)      Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.

 

2.             En la sentencia emitida en el Expediente 01758-2011-PA/TC, publicada el 6 de julio de 2011 en el portal web institucional, este Tribunal Constitucional declaró infundada una demanda de amparo sobre restitución de pensión de jubilación adelantada otorgada conforme al Decreto Ley 19990, por considerar que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) decidió suspender el pago de la pensión del recurrente en mérito al Informe 010-2009- DSO.SI/ONP y al Oficio 268-08-MTPE/2/12.241, de fecha 10 de julio de 2008, en los que se establecen que don Víctor Manuel Sánchez Zapata, en su condición de expresidente y exsecretario general de la Confederación Nacional de Trabajadores, no tenía facultades vigentes para expedir certificados de trabajo ni documentos que constituyen declaraciones juradas del empleador.

 

3.             El presente caso es sustancialmente igual al resuelto, de manera desestimatoria, en el Expediente 01758-2011-PA/TC, dado que el demandante pretende que se le restituya su pensión de jubilación del régimen general suspendida mediante la Resolución 589-2013-ONP/DPR.IF/DL19990 (f. 5), de fecha 23 de setiembre del 2013. La ONP resolvió suspender el pago de su pensión de jubilación en mérito a los Oficios 268-08-MTPE/2/12.241 y  160-2009-MTPE/2.12.241 (ff. 169 y 170 del expediente administrativo) expedidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los cuales señalan que don Víctor Manuel Sánchez Zapata ostentó el cargo de presidente desde 1986 a 1990, por lo que al 7 de junio de 1994, fecha de emisión del Certificado de Trabajo (f. 10) y la Liquidación de Beneficios Sociales (f. 11), no contaba con facultades vigentes para expedir certificados de trabajo, liquidación de beneficios sociales ni documentos que constituyen declaraciones juradas del empleador.

 

4.             En consecuencia, y de lo expuesto en el fundamento 2 y 3 supra, se verifica que el presente recurso de agravio ha incurrido en la causal de rechazo prevista en el acápite d) del fundamento 49 de la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC y en el inciso d) del artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Por esta razón, corresponde declarar, sin más trámite, improcedente el recurso de agravio constitucional.

 

     Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

RAMOS NÚÑEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

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