AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de noviembre de 2020
VISTO
El
pedido de aclaración, presentado por don Nicolás Gutiérrez Veraún contra la
sentencia interlocutoria del Tribunal Constitucional, de fecha 16 de enero de 2020; y,
ATENDIENDO A QUE
1.
Conforme lo establece el artículo 121 del Código
Procesal Constitucional, en el plazo de dos días a contar desde su
notificación, este Tribunal Constitucional, de
oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión en que hubiere incurrido en su sentencia.
2.
En el presente caso, este Tribunal Constitucional considera que el demandante no
requiere que se esclarezca algún concepto ni que se subsane algún error u
omisión. En realidad, su pedido tiene por objeto impugnar la razón por la cual
se rechazó su recurso de agravio constitucional, a fin de que esta Sala del
Tribunal Constitucional reconsidere su posición; sin embargo, ello no resulta
procedente conforme a la normatividad procesal constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA