AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de noviembre de 2020

 

VISTO               

 

El pedido de aclaración, presentado por don Nicolás Gutiérrez Veraún contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Constitucional, de fecha 16 de enero de 2020; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             Conforme lo establece el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, este Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiere incurrido en su sentencia.

 

2.             En el presente caso, este Tribunal Constitucional considera que el demandante no requiere que se esclarezca algún concepto ni que se subsane algún error u omisión. En realidad, su pedido tiene por objeto impugnar la razón por la cual se rechazó su recurso de agravio constitucional, a fin de que esta Sala del Tribunal Constitucional reconsidere su posición; sin embargo, ello no resulta procedente conforme a la normatividad procesal constitucional.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

RAMOS NÚÑEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA