RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 20 de
octubre de 2020, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda
Canales, Blume Fortini, Sardón De Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera han
emitido la siguiente sentencia, que declara IMPROCEDENTE la demanda de habeas
corpus que dio origen al Expediente 02665-2019-PHC/TC. El magistrado Ramos Núñez, con voto en fecha posterior, coincidió con el
sentido de la sentencia mencionada.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón
encabeza la sentencia y el voto referido, y que los magistrados intervinientes
en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui
Apaza
Secretario Relator
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de octubre de
2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores
magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini,
Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la
siguiente sentencia. Se deja constancia de que el magistrado Ramos Núñez votará
en fecha posterior.
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Luis
Alfaro Becerra abogado de don Elías Cruz Huamán contra la resolución de
fojas 65, de fecha 1 de abril de 2019, expedida por la Tercera Sala Penal para
Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente
la demanda de habeas corpus de
autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de diciembre
de 2018, don Luis Alfaro Becerra interpone demanda de habeas corpus a favor de don Elías Cruz Huamán (f.
1) y la dirige contra la jueza doña Kelly Santillán López a cargo del
Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Luya-Lamud de Amazonas.
Solicita que se declare la prescripción de la pena y se ordene su inmediata libertad.
Se alega la vulneración del derecho a la libertad personal.
Sostiene el actor que, mediante
sentencia, Resolución 2, de fecha 11 de marzo de 2015 (f. 5), fue condenado a
dos años de pena privativa de la libertad efectiva por el delito de omisión de
asistencia familiar, la cual fue confirmada por sentencia de vista, Resolución
9, de fecha 14 de mayo de 2015 (f. 14), la cual quedó suspendida hasta que fue
capturado tres años, seis meses y doce días después (26 de noviembre de 2018)
de emitida la sentencia de vista e internado en un establecimiento penitenciario
pese a haber operado la prescripción de la pena.
El Vigésimo Quinto
Juzgado Penal de Reos Libres, por resolución de fecha 7 de diciembre de 2018
(f. 48), declaró la improcedencia liminar de la demanda por considerar que no
se advierte vulneración alguna al derecho a la libertad del recurrente, puesto
que el juzgado demandado cumplió con ejecutar la sentencia condenatoria y
porque en la demanda no se advierte pedido o pronunciamiento alguno a cargo del
juez de ejecución penal respecto a la excepción de prescripción de la pena y
que se encuentre firme para que se pueda habilitar a la judicatura
constitucional a examinar y a verificar lo resuelto.
El procurador público a
cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, a fojas 43 de autos, se
apersona al proceso y señala domicilio procesal.
La Tercera Sala Penal para
Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante
resolución de fecha 1 de abril de 2019, confirmó la apelada tras considerar que
se pretende que la judicatura constitucional se pronuncie sobre aspectos
formales (aspectos de mera legalidad) correspondientes a la prescripción de la
pena propios de la judicatura ordinaria, por lo que no es posible analizar el
fondo del proceso penal en mención; y que no obran en autos elementos que
demuestren la detención del actor para verificar si ha operado la prescripción
ordinaria o extraordinaria de la pena, que para el presente caso carece de
relevancia constitucional.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1.
El objeto
de la demanda es que se declare la prescripción de la pena y se ordene la
inmediata libertad de don Elías
Cruz Huamán. Se alega la vulneración del derecho a la libertad personal.
Análisis del caso concreto
2.
Del estudio de los actuados,
fluye que en la presente controversia ha operado la sustracción de la materia. Ello,
en virtud de que la Dirección del Registro Penitenciario del Instituto Nacional
Penitenciario, a solicitud de este Tribunal, remitió el registro de búsqueda de
ubicación de internos Nº 281735, de fecha 16 de octubre de 2020, en donde se
señala que el señor Elías Cruz Huamán no se encuentra recluido en ningún
establecimiento penitenciario, y se precisa que su fecha de egreso ocurrió el
07 de octubre de 2019.
3.
En este sentido, y en mérito
a la aplicación contrario sensu del artículo 1 del Código Procesal
Constitucional, la demanda debe ser desestimada.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú,
HA
RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA
NARVÁEZ
FERRERO
COSTA
MIRANDA
CANALES
BLUME
FORTINI
SARDÓN
DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA
PONENTE ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA |
VOTO DEL MAGISTRADO RAMOS NÚÑEZ
Emito el presente voto con fecha
posterior, a fin de precisar el sentido de mi voto y expresar que coincido con
el sentido de la ponencia presentada que declara IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Lima, 2 de noviembre de 2020
S.
RAMOS NÚÑEZ