RAZÓN DE RELATORÍA

 

En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 20 de octubre de 2020, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón De Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido la siguiente sentencia, que declara IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus que dio origen al Expediente 02665-2019-PHC/TC. El magistrado Ramos Núñez, con voto en fecha posterior, coincidió con el sentido de la sentencia mencionada.

 

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y el voto referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

 

 

Flavio Reátegui Apaza

Secretario Relator

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 20 días del mes de octubre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia. Se deja constancia de que el magistrado Ramos Núñez votará en fecha posterior.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Alfaro Becerra abogado de don Elías Cruz Huamán contra la resolución de fojas 65, de fecha 1 de abril de 2019, expedida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. 

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 6 de diciembre de 2018, don Luis Alfaro Becerra interpone demanda de habeas corpus a favor de don Elías Cruz Huamán (f. 1) y la dirige contra la jueza doña Kelly Santillán López a cargo del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Luya-Lamud de Amazonas. Solicita que se declare la prescripción de la pena y se ordene su inmediata libertad. Se alega la vulneración del derecho a la libertad personal.

 

Sostiene el actor que, mediante sentencia, Resolución 2, de fecha 11 de marzo de 2015 (f. 5), fue condenado a dos años de pena privativa de la libertad efectiva por el delito de omisión de asistencia familiar, la cual fue confirmada por sentencia de vista, Resolución 9, de fecha 14 de mayo de 2015 (f. 14), la cual quedó suspendida hasta que fue capturado tres años, seis meses y doce días después (26 de noviembre de 2018) de emitida la sentencia de vista e internado en un establecimiento penitenciario pese a haber operado la prescripción de la pena.

 

El Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Reos Libres, por resolución de fecha 7 de diciembre de 2018 (f. 48), declaró la improcedencia liminar de la demanda por considerar que no se advierte vulneración alguna al derecho a la libertad del recurrente, puesto que el juzgado demandado cumplió con ejecutar la sentencia condenatoria y porque en la demanda no se advierte pedido o pronunciamiento alguno a cargo del juez de ejecución penal respecto a la excepción de prescripción de la pena y que se encuentre firme para que se pueda habilitar a la judicatura constitucional a examinar y a verificar lo resuelto.

 

El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, a fojas 43 de autos, se apersona al proceso y señala domicilio procesal.

 

La Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 1 de abril de 2019, confirmó la apelada tras considerar que se pretende que la judicatura constitucional se pronuncie sobre aspectos formales (aspectos de mera legalidad) correspondientes a la prescripción de la pena propios de la judicatura ordinaria, por lo que no es posible analizar el fondo del proceso penal en mención; y que no obran en autos elementos que demuestren la detención del actor para verificar si ha operado la prescripción ordinaria o extraordinaria de la pena, que para el presente caso carece de relevancia constitucional.       

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.             El objeto de la demanda es que se declare la prescripción de la pena y se ordene la inmediata libertad de don Elías Cruz Huamán. Se alega la vulneración del derecho a la libertad personal.

 

Análisis del caso concreto

 

2.             Del estudio de los actuados, fluye que en la presente controversia ha operado la sustracción de la materia. Ello, en virtud de que la Dirección del Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, a solicitud de este Tribunal, remitió el registro de búsqueda de ubicación de internos Nº 281735, de fecha 16 de octubre de 2020, en donde se señala que el señor Elías Cruz Huamán no se encuentra recluido en ningún establecimiento penitenciario, y se precisa que su fecha de egreso ocurrió el 07 de octubre de 2019.

 

3.             En este sentido, y en mérito a la aplicación contrario sensu del artículo 1 del Código Procesal Constitucional, la demanda debe ser desestimada.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

 

FERRERO COSTA

 

MIRANDA CANALES

 

BLUME FORTINI

 

SARDÓN DE TABOADA

 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

PONENTE ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VOTO DEL MAGISTRADO RAMOS NÚÑEZ

 

Emito el presente voto con fecha posterior, a fin de precisar el sentido de mi voto y expresar que coincido con el sentido de la ponencia presentada que declara IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

 

 

Lima, 2 de noviembre de 2020

 

 

S.

 

RAMOS NÚÑEZ