Pleno.
Sentencia 958/2020
ORGANIZACIÓN
DE VIVIENDAS UNIDAS DE LA ZONA DE CAJAMARQUILLA LURIGANCHO CHOSICA,
representada por ALEX DURAND CHURAMPI – PRESIDENTE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes de diciembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, sin la participación del magistrado Blume Fortini por encontrarse con licencia el día de la audiencia pública.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Teodosio Alfredo Tippe Román, abogado de la Organización de Viviendas Unidas de la Zona de Cajamarquilla Lurigancho-Chosica, contra la resolución de fojas 519, de fecha 14 de febrero de 2019, expedida por la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de abril de 2018, don Alex Hernán Durand Churampi, presidente de la Organización de Viviendas Unidas de la Zona de Cajamarquilla Lurigancho Chosica interpone demanda de habeas corpus (f. 1) y la dirige contra la Asociación de Vivienda Los Huertos de San José de Huachipa, representada por su presidente doña Felicita Borja Lozano; la Asociación de Vivienda Viñedos de San Antonio, representada por su presidente doña Susana Álvarez Orellana de Arenas; la Asociación de Medianos y Microempresarios y Pequeños Industriales de Santa María de Huachipa, representada por don Hermógenes Álvarez Castro y contra la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica. Se alega la vulneración del derecho al libre tránsito.
Don Alex Hernán Durand Churampi solicita que se retiren las tranqueras y cilindros en diferentes calles de la zona del Centro
Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho-Chosica, que no permiten el libre tránsito peatonal y vehicular. Para ello, solicita que se ordene a la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica que efectúe el retiro y demolición de las tranqueras y cilindros instalados en las calles en cuestión.
Las calles en las que se solicita el retiro de tranqueras y cilindros son las siguientes:
1) Calle 2 en los Huertos de San José de Huachipa, Santa María de Huachipa distrito de Lurigancho Chosica.
2) Avenida Los Laureles con la intersección con Avenida 1 en los Huertos de San José Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica.
3) Calle 2, cuadra 2 en los Huertos de San José Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica.
4) Avenida 1, esquina con calle Los Tulipanes Los Huertos de San José Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica.
5) Avenida 1, esquina con Mz. C, Lote 6, Viñedos de San Antonio Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica.
6) Avenida 1, esquina con Mz. E, Lote 2, Viñedos de San Antonio Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica.
7) Avenida 1, esquina con Mz. E, Lote 8, Viñedos de San Antonio Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica.
8) Avenida 1, esquina con Mz. A, Lote 1, Viñedos de San Antonio Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica.
9) Quebrada Huaycoloro con Puente Bailey, altura ingreso a Asentamiento Humano Santa Rosa de Huayco.
El recurrente refiere que la organización demandante representa aproximadamente a sesenta mil pobladores, quienes están agrupados en las zonas de Villa Leticia, La Florida, Zaracoto Alto, Los Aviadores, Santa Rosa de Huayco, entre otros; y, para realizar sus labores diarias transitaban por las calles del Centro Poblado de Santa María de Huachipa distrito de Lurigancho-Chosica hasta llegar a la avenida Ramiro Prialé o la avenida Los Laureles, calles en las que no había impedimento alguno. Sin embargo, las asociaciones demandadas sin permiso han bloqueado las calles de acceso, por lo que tienen que caminar más de seis kilómetros para llegar a la siguiente vía, avenida Cajamarquilla, desde donde caminan dos kilómetros más para poder encontrar los vehículos de transporte público.
El accionante añade que este atropello a su derecho al libre tránsito se da ante la indiferencia de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica y de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Además, que la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Resolución 11160-2014-MML/GTU-SIT, publicada el 3 de noviembre de 2014, ha restringido el acceso de los vehículos de carga pesada en la avenida Las Torres desde la avenida Ramiro Prialé hasta el Óvalo Huañec en el distrito Lurigancho-Chosica en el horario comprendido entre las 06:00 hasta las 09:00 horas. Por consiguiente, con las calles cerradas ilegalmente y con una orden municipal que impide el acceso en la avenida Las Torres, el tráfico es caótico y origina que se pierdan varias horas para llegar a sus destinos, con el agravante de que ante la congestión vehicular son víctimas de los delincuentes del sector.
Don Alex Hernán Durand Churampi, en su declaración, sostiene que en su jurisdicción solo cuentan con la Avenida Las Torres como única vía de acceso a la Avenida Ramiro Prialé o a la Carretera Central, y que existen otras vías internas que pueden dar facilidad al tránsito, pero se encuentran cerradas con obstáculos, como tranqueras de metal y cilindros, que en algunos casos se encuentran encadenadas. Añade que la municipalidad ha señalado que las tranqueras se encuentran en la vía pública y no tienen permiso; y, en caso de contar con permiso, deberían contar con un personal encargado de manejar las rejas y permitir el libre acceso de las personas. Por ello, se solicitó a la municipalidad el retiro de las tranqueras, pero hasta la fecha no han obtenido respuesta (f. 98).
Don Alex Hernán Durand Churampi, presidente de la Organización de Viviendas Unidas de la Zona de Cajamarquilla Lurigancho Chosica, amplió la demanda (f. 200) contra la Asociación Club Campestre Huachipa Norte, representada por Víctor Calizaya Cervantes y contra la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, por haber vulnerado el derecho al libre tránsito al colocar paredes y rejas en la Urbanización Huachipa Norte en las siguientes calles:
1) Calle Dos con Avenida Uno, Urbanización Huachipa Norte.
2) Calle Tres con Avenida Uno, Urbanización Huachipa Norte.
3) Calle Cuatro con Avenida Uno, Urbanización Huachipa Norte.
4) Calle Cinco con Avenida Uno, Urbanización Huachipa Norte.
El Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, mediante Resolución 2, de fecha 9 de mayo de 2018 (f. 203), amplió el auto admisorio, Resolución 1, de fecha 18 de abril de 2018 (f. 89), contra la Asociación Club Campestre Huachipa Norte y contra la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa.
La Asociación de Vivienda Viñedos de San Antonio y la Asociación de Vivienda Los Huertos de San José de Huachipa al contestar la demanda solicitan que sea declarada improcedente porque la organización demandante agrupa a otras personas jurídicas (formales e informales) que no tienen derecho al libre tránsito y no ha demostrado representar a sesenta mil pobladores en dicha zona. Añaden que el recurrente no ha acreditado que las tranqueras o rejas instaladas no cuenten con autorización. Aducen que las tranqueras o rejas no impiden el tránsito peatonal, solo restringen el ingreso a los vehículos de transporte pesado y carga a su asociación, y que los propietarios de esos vehículos son los que se encuentran detrás de la presente demanda. Así también indican que las rejas o tranqueras han sido instaladas para la protección de la integridad y vida de sus pobladores y que son asociaciones privadas, cuyas calles no son rutas para las líneas de transporte público ni transporte pesado; es así que en el Informe 207-2018-SGOPGC/MCPSMH de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, se indica que se ha verificado que las tranqueras instaladas en los ingresos de su sector tienen la finalidad de evitar el ingreso de vehículos de carga, por seguridad de las viviendas del entorno. Añaden que el demandante pretende burlar la Resolución 11160-2014-MML/GTU-SIT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto al horario restringido para la circulación de los vehículos de carga pesada. Finalmente, refieren que con fecha 26 de octubre de 2015 suscribieron un acta con la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, en la que se acordó mantener todas las tranqueras y rejas colindantes con la Avenida 1 debidamente cerradas, a excepción de la tranquera colindante con la calle Los Claveles, que debe quedar abierta solamente para circulación de autos y vehículos menores de los vecinos y dicha tranquera debe ser colocada en la Av. 1 de la misma calle Los Claveles (f. 238).
Don Hermógenes Álvarez Castro, en representación de la Asociación de Medianos y Microempresarios y Pequeños Industriales de Santa María de Huachipa, en su declaración señala que no son responsables de los hechos que se demandan, pues solo mantienen en la Avenida Uno barriles de cemento para regular la entrada de los vehículos pesados y que no impiden el libre tránsito de las personas, moto taxis y autos, además de que dichos barriles han sido autorizados por la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, conforme obra en el acta de compromiso y que no impiden el libre tránsito porque no han instalado rejas ni tranqueras. Añade que el demandante puede circular por la quinta avenida y por la Avenida Ramiro Prialé; y que es falso que se perjudique a sesenta mil personas, puesto que su asociación está conformada por tres parcelas y no superan las seiscientas personas. Finalmente, sostiene que las pistas y veredas que ahora están asfaltadas fueron financiadas con recursos propios de sus asociados y para cuidar y preservar esta inversión es que se solicitó que la municipalidad prohíba el acceso de transporte pesado, debido a las ladrilleras que existen por la zona y por seguridad ante los constantes robos (f. 275).
La Asociación de Medianos y Microempresarios y Pequeños Industriales de Santa María de Huachipa al contestar la demanda solicita que sea declarada improcedente. Al respecto, señala que solo la mitad de la Avenida L esquina con calle Los Tulipanes de los Huertos de San José en el Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho-Chosica, se encuentra dentro de su jurisdicción y que en ella se han instalado barriles con el fin de cuidar la inversión de todos sus integrantes, quienes han afirmado y asfaltado las pistas y han construido veredas, porque se encuentran rodeados por fábricas de ladrillos, por lo que los camiones transitaban sin reparo alguno sobre sus pistas, lo que ocasionó su deterioro, porque están construidas para vehículos menores y particulares, y no para el tránsito de vehículos pesados. Añade que no han actuado en forma arbitraria porque la Municipalidad Centro Poblado de Santa María de Huachipa les dio autorización, conforme se aprecia del Acta de Compromiso de fecha 26 de octubre de 2015 (f. 277).
La Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, mediante oficio 141-2017-MDLCH, remite el Informe 259-2018/MDL-GOPU, de fecha 25 de mayo de 2018, emitido por el gerente de Obras Públicas de dicha municipalidad, en el que se consigna que no se encuentran documentos de autorización alguna respecto a tranqueras en la Asociación de Vivienda Los Huertos de San José de Huachipa, Asociación de Vivienda Viñedos de San Antonio y en el Asentamiento Humano Santa Rosa; por lo que se ha remitido a la Gerencia de Obras Privadas el memorándum 788- 2018/MDL-GOPU, para que inicie el proceso sancionador a las mencionadas asociaciones, por realizar trabajos en la vía pública sin autorización municipal. De la relación de tranqueras instaladas, la que se ubica en el Asentamiento Humano Santa Rosa se encuentra dentro de la faja marginal del río Huaycoloro, el cual es administrado y fiscalizado por la Autoridad Nacional del Agua (f. 307).
A fojas 375 de autos obra el Acta de Inspección Judicial realizada con fecha 18 de julio de 2018.
Don Víctor Calizaya Cervantes, en su declaración asevera que su representada, Asociación Civil Club Campestre Huachipa Norte, no tiene nada que ver con los hechos denunciados en la demanda, sino la Urbanización de Huachipa Norte, puesto que en dicha urbanización están colocadas las rejas y paredes que se denuncia (f. 381). De otro lado, a fojas 401 de autos afirma que su representada, Asociación Civil Club Campestre Huachipa Norte, es una entidad privada ubicada en la Urbanización Huachipa Norte y que los directivos solo se encargan de los destinos del club; esto es, de su administración y cuidado de los bienes que posee, tal como dispone su estatuto.
Don Alex Hernán Durand Churampi, presidente de la Organización de Viviendas Unidas de la Zona de Cajamarquilla Lurigancho Chosica (f. 411), en atención a lo manifestado por don Víctor Calizaya Cervantes, amplió la demanda contra la Asociación de Propietarios de la Urbanización Tipo Club A Huachipa Norte, representada por doña María Paulina Castillo Barragán, por haber vulnerado el derecho al libre tránsito al colocar paredes y rejas en las siguientes calles:
1) Calle Dos con Avenida Uno, Urbanización Huachipa Norte.
2) Calle Tres con Avenida Uno, Urbanización Huachipa Norte.
3) Calle Cuatro con Avenida Uno, Urbanización Huachipa Norte.
4) Calle Cinco con Avenida Uno, Urbanización Huachipa Norte.
El Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, mediante Resolución de fecha 9 de agosto de 2018 (f. 420), amplió el auto admisorio de fecha 18 de abril de 2018, contra la Asociación de Propietarios de la Urbanización Tipo Club A Huachipa Norte.
El Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 27 de diciembre de 2018 (f. 464), declara infundada la demanda, por considerar que en la diligencia de inspección judicial se constató la existencia de tranqueras de fierro en Los Huertos con intersección con la Avenida Uno, en los Huertos de San José Centro Poblado Santa María de Huachipa; en la Avenida Uno esquina con la calle Los Tulipanes Los Huertos de San José Santa María de Huachipa; en la Avenida Uno esquina con la Mz. C, Lote 6, Viñedos de San Antonio; en la Calle Uno con Mz. E, Lote 2, Viñedos de San Antonio Centro Poblado Santa María de Huachipa; en la Avenida Uno con Mz. A, Lote uno, Viñedos de San Antonio Santa María de Huachipa; en la calle Uno con la Avenida Uno; en la calle Dos con la Avenida Uno, Urbanización Huachipa Norte; en la calle Los Claveles al final de Los Claveles y calle Uno. Sin embargo, en dicha diligencia también se verificó que las rejas se encuentran abiertas para el tránsito peatonal y vehicular y que cuentan con personal de seguridad y vigilancia permanente, casetas de seguridad y otros casos con cámaras de seguridad.
La Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima (f. 519) confirma la apelada, por estimar que el juez de la causa constató la colocación de tranqueras, rejas y cilindros en diferentes zonas del Centro Poblado Santa María de Huachipa, pero en la diligencia realizada se verificó que las tranqueras y las rejas se encontraban abiertas y con vigilantes asignados a cada una de ellas; y en otros puntos, el acceso de los peatones era por las vías laterales, por lo que no se ha constatado el impedimento para el ingreso y salida de personas y vehículos menores. Además, aduce que se ha acreditado la inseguridad ciudadana con las cartas cursadas a la municipalidad y a la comisaría del sector, así como con un acta de reunión con la municipalidad para la adopción de medidas de seguridad y la instalación de cámaras de seguridad.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. Don Alex Hernán Durand Churampi, en su condición de presidente de la Organización de Viviendas Unidas de la Zona de Cajamarquilla Lurigancho Chosica, mediante la presente demanda pretende que la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica retire las tranqueras y cilindros ubicados en diferentes calles y avenidas de la zona del Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho-Chosica. Se alega la vulneración del derecho al libre tránsito peatonal y vehicular.
2. Las calles y avenidas en las que se solicita el retiro de tranqueras y cilindros son las siguientes:
a) Calle 2 en los Huertos de San José de Huachipa, Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica.
b) Avenida Los Laureles con la intersección con avenida 1 en los Huertos de San José Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica.
c) Calle 2, cuadra 2, en los Huertos de San José Centro Poblado Santa María de Huachipa distrito de Lurigancho Chosica.
d) Avenida 1 esquina con calle Los Tulipanes Los Huertos de San José Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica.
e) Avenida 1 esquina con Mz. C Lote 6, Viñedos de San Antonio Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica.
f) Avenida 1 esquina con Mz. E, Lote 2, Viñedos de San Antonio Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica.
g) Avenida 1 esquina con Mz E, Lote 8, Viñedos de San Antonio Centro Poblado Santa María de Huachipa distrito de Lurigancho Chosica.
h) Avenida 1 esquina con Mz. A, Lote 1, Viñedos de San Antonio Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica.
i) Quebrada Huaycoloro con Puente Bailey altura ingreso a Asentamiento Humano Santa Rosa de Huayco.
j) Calle Dos con Avenida Uno, Urbanización Huachipa Norte.
k) Calle Tres con Avenida Uno, Urbanización Huachipa Norte.
l) Calle Cuatro con Avenida Uno, Urbanización Huachipa Norte.
m) Calle Cinco con Avenida Uno, Urbanización Huachipa Norte.
Análisis del caso
3. La Constitución establece en el artículo 2, inciso 11, que toda persona tiene derecho "[...] a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio Tonal y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería". Al respecto, el Tribunal Constitucional ha precisado lo siguiente:
La facultad de libre tránsito comporta el ejercicio
del atributo de ius movendi et ambulandi. Es decir, supone la posibilidad de
desplazarse autodeterminativamente en función a las
propias necesidades y aspiraciones personales, a lo largo y ancho del
territorio, así como a ingresar o salir de él, cuando así se desee (Expediente
02876-2005-PHC).
4. Asimismo, este Tribunal ha establecido que el derecho al libre tránsito es un imprescindible derecho individual, elemento conformante de la libertad y una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona. Esta facultad de desplazamiento se manifiesta a través del uso de las vías de naturaleza pública o de las vías privadas de uso público, derecho que puede ser ejercido de modo individual y de manera física o a través de la utilización de herramientas tales como vehículos motorizados, locomotores, etc.
5. El artículo 74 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, determina como faja marginal a los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, necesaria para la protección o el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. En el Decreto Supremo 001-2010-AGA, Reglamento de la Ley 29338, su artículo 113 establece que las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico, están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales. En consecuencia, al ser las fajas marginales bienes de dominio público hidráulico no puede impedirse el libre tránsito sobre estas.
6. Este Tribunal ha puesto de manifiesto que vía de tránsito pública es todo aquel espacio que desde el Estado haya sido estructurado como referente para el libre desplazamiento de personas; por lo que, en principio, no existe restricción o limitación a la locomoción de los individuos. Sin embargo, como todo derecho fundamental, la libertad de tránsito no es un derecho absoluto, ya que puede y debe ser limitado por diversas razones.
7. En los precedentes vinculantes establecidos en las Sentencias 00349-2004-PA/TC y 03482-2005-PHC/TC, el Tribunal Constitucional ha dejado sentado que las vías de tránsito público son libres en su alcance y utilidad, pueden, sin embargo, y en determinadas circunstancias, ser objeto de regulaciones y aun de restricciones. Cuando estas provienen directamente del Estado, se considera que la restricción es legítima pues la limitación impuesta la estaría ejerciendo por el poder que como Estado goza; es decir, el ius imperium, con el objetivo de obtener o lograr un bien mayor para el resto de la comunidad que va ser beneficiada con esta limitación. En el caso que la limitación o perturbación de la libertad de tránsito provenga de particulares, es necesario que los particulares cuenten con una autorización por parte de la autoridad competente.
8. Respecto a la autorización para la instalación de dispositivos de seguridad en vías públicas, si bien debería ser obtenida previamente, es posible considerar que la vulneración del derecho a la libertad de tránsito cesará si, durante el proceso, se obtiene la autorización respectiva (Sentencias 00692-2015-PHC/TC; 06119-2015-PHC/TC). Cabe precisar que son las municipalidades, conforme con las facultades que le otorga la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a quienes les corresponde otorgar y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la instalación y uso de los elementos de seguridad en vías o áreas de uso público.
9. El bien jurídico seguridad ciudadana constituye la más frecuente de las formas de limitación de las vías de tránsito al público. Tras la consabida necesidad de garantizar que la colectividad no se vea perjudicada en sus derechos más elementales frente al entorno de inseguridad recurrente en los últimos tiempos, se ha vuelto una práctica reiterada el que los vecinos o las organizaciones que los representan opten por colocar rejas o mecanismos de seguridad en las vías de tránsito público. Por ello, la instalación de rejas metálicas en la vía pública no es per se inconstitucional, como ya lo ha señalado este Tribunal en la Sentencia 00481-2000-PA/TC.
10. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que este Tribunal ha subrayado en la Sentencia 03482-2005-HC/TC, que “(...) la instalación de rejas como medidas de seguridad vecinal no es, per se, inconstitucional, si se parte de la necesidad de compatibilizar o encontrar un marco de coexistencia entre la libertad de tránsito como derecho con la seguridad ciudadana como bien jurídico. Lo inconstitucional sería, en todo caso, que el mecanismo implementado o la forma de utilizarlo resulte irrazonable, desproporcionado, o simplemente lesivo de cualquiera de los derechos constitucionales que reconoce el ordenamiento.” En ese sentido “Facilitar el tránsito, en otras palabras, no forma parte del sistema de vigilancia o seguridad, sino que es obligación correlativa impuesta como carga sobre quienes apelan a tal sistema.”
11. En el caso de autos, según se advierte del Acta de Inspección Judicial de fecha 18 de julio de 2018 (f. 375), el juez verificó que en las calles y avenidas indicadas en la demanda existen tranqueras y rejas, las que en algunos casos cuenta con personal de vigilancia que permiten el libre tránsito y en otros se encuentran abiertas. Cabe afirmar que, en dicha diligencia, el abogado de la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa alega que dicha municipalidad no ha emitido autorización alguna para las tranqueras y rejas; y es a la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica a la que le corresponde dar dicha autorización.
12. Si bien la Asociación de Vivienda Viñedos de San Antonio, la Asociación de Vivienda Los Huertos de San José de Huachipa y la Asociación de Medianos y Microempresarios y Pequeños Industriales de Santa María de Huachipa, alegan que con fecha 26 de octubre de 2015, se firmó un Acta de Compromiso con la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa (f. 301) sobre las tranqueras y rejas colocadas en dicha zona, en la que se acordó mantener todas las tranqueras y rejas colindantes con la Avenida l cerradas, a excepción de la tranquera colindante con la calle Los Claveles la que quedaría abierta para la circulación de autos y vehículos menores de los vecinos y dicha tranquera debe ser colocada en la Avenida 1, de la misma calle Los Claveles. Sin embargo, en el Informe 204-2018-SGOPDC/MCPSMH, de fecha 8 de mayo de 2018 (f. 251), que realiza el gerente de Obras Públicas y Defensa Civil de la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa, se indica que en relación de las tranqueras y los cilindros rellenos de concreto, instalados en los ingresos del sector Huachipa Norte, que desde el inicio de la nueva gestión no se ha autorizado algún tipo de permisos para la instalación y/o colocación de elementos de seguridad (rejas batientes, plumas levadizas y/ o caseta de seguridad).
13. Este Tribunal aprecia de los informes 259-2018/MDL-GOPU (f. 308) y 165-2018-MDL-GOPU-SGEP-GAV (f. 309) emitidos por la Gerencia de Obras Públicas y la Subgerencia de Estudios y Proyectos, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, que las tranqueras en la Asociación de Vivienda Los Huertos de San José de Huachipa, Asociación de Vivienda Viñedos de San Antonio, no cuentan con autorización. En el caso de la tranquera en el asentamiento Humano Santa Rosa, se menciona que se encuentra en la faja marginal del Río Huaycoloro.
14. Por consiguiente, si bien es válida la instalación de rejas y/o tranqueras en la vía pública -que podrían restringir el derecho a la libertad de tránsito-, con el objeto de garantizar la seguridad ciudadana, dicha medida, aparte de ser razonable y proporcional, debe contar con el permiso de la autoridad correspondiente, situación que no sucede en el caso de autos.
Efectos de la sentencia
15. Al haberse acreditado la vulneración del derecho a la libertad de tránsito con la instalación de tranqueras, rejas y barriles en las calles y avenidas materia del presente proceso, que se detallan en el fundamento 2, supra, dado que no cuentan con autorización municipal y tampoco existe procedimiento alguno en trámite destinado a ello, corresponde ordenar su retiro.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
1.
Declarar FUNDADA la demanda respecto a la
vulneración del derecho al libre tránsito.
2.
ORDENAR a la
Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica que proceda al retiro
de las tranqueras, rejas y barriles que se encuentran instaladas en las calles
y avenidas que se señalan en el fundamento 2 supra, salvo que al momento de ejecutar dicho retiro las asociaciones
demandadas acrediten tener la autorización municipal respectiva.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE LEDESMA NARVÁEZ