AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de noviembre de 2020

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ana María Alarco Cenzano contra la resolución de fojas 100, de fecha 22 de enero de 2019, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que, confirmando la apelada, declaró improcedente su solicitud de medida cautelar; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             Conforme se advierte de autos, el recurso de agravio constitucional concedido mediante la resolución de fecha 26 de marzo de 2019 ha sido interpuesto contra la resolución de fecha 22 de enero de 2019, que confirmó la resolución de fecha 3 de julio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la actora. Siendo ello así, resulta evidente que la resolución recurrida no puede ser calificada como denegatoria en los términos establecidos en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, ni en los supuestos extraordinarios desarrollados jurisprudencialmente por el Tribunal Constitucional.

 

2.             Por consiguiente, corresponde declarar la nulidad del concesorio, debido a que este Tribunal no es competente para resolver impugnaciones en torno a la concesión o no de medidas cautelares.

 

     Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional y NULO todo lo actuado desde fojas 126, debiendo devolverse los autos a la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

RAMOS NÚÑEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA