AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de noviembre de 2020
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña Ana María Alarco Cenzano contra la resolución de fojas 100,
de fecha 22 de enero de 2019, expedida por la Primera Sala Constitucional de la
Corte Superior de Justicia de Lima que, confirmando la apelada, declaró
improcedente su solicitud de medida cautelar; y,
ATENDIENDO A QUE
1.
Conforme
se advierte de autos, el recurso de agravio constitucional concedido mediante la
resolución de fecha 26 de marzo de 2019 ha sido interpuesto contra la resolución
de fecha 22 de enero de 2019, que confirmó la resolución de fecha 3 de julio de
2018, mediante la cual se declaró improcedente la medida cautelar solicitada
por la actora. Siendo ello así, resulta evidente que la resolución recurrida no
puede ser calificada como denegatoria en los términos establecidos en el
artículo 18 del Código Procesal Constitucional, ni en los supuestos
extraordinarios desarrollados jurisprudencialmente por el Tribunal
Constitucional.
2.
Por
consiguiente, corresponde declarar la nulidad del concesorio, debido a que este
Tribunal no es competente para resolver impugnaciones en torno a la concesión o
no de medidas cautelares.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio del recurso de
agravio constitucional y NULO todo
lo actuado desde fojas 126, debiendo devolverse los autos a la Primera Sala Constitucional de la Corte
Superior de Justicia de Lima, para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA