SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de octubre de 2020
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Carlos Garay Esteban contra la resolución de fojas 741, de fecha 22 de febrero de 2019, expedida por la Sala Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
FUNDAMENTOS
1.
En
la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC, publicada en el diario
oficial El Peruano el 29 de agosto de
2014, este Tribunal estableció en el fundamento 49, con carácter de precedente,
que se expedirá sentencia interlocutoria denegatoria, dictada sin más trámite,
cuando se presente alguno de los siguientes supuestos, que igualmente están
contenidos en el artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal
Constitucional:
a)
Carezca
de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque.
b)
La
cuestión de Derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia
constitucional.
c)
La
cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente del Tribunal
Constitucional.
d)
Se
haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.
2.
En
el presente caso, se evidencia que el recurso de agravio no está referido a una
cuestión de Derecho de especial trascendencia constitucional. Al respecto, un
recurso carece de esta cualidad cuando no está relacionado con el contenido
constitucionalmente protegido de un derecho fundamental; cuando versa sobre un
asunto materialmente excluido del proceso de tutela de que se trata; o,
finalmente, cuando lo pretendido no alude a un asunto que requiere una tutela
de especial urgencia.
3.
Expresado
de otro modo, y teniendo en cuenta lo precisado en el fundamento 50 de la
sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC, una cuestión no reviste
especial trascendencia constitucional en los siguientes casos: (1) si una
futura resolución del Tribunal Constitucional no soluciona algún conflicto de
relevancia constitucional, pues no existe lesión que comprometa el derecho fundamental
involucrado o se trata de un asunto que no corresponde resolver en la vía
constitucional; o (2) si no existe necesidad de tutelar de manera urgente el
derecho constitucional invocado y no median razones subjetivas u objetivas que
habiliten a este órgano colegiado para emitir un pronunciamiento de fondo.
4.
En
el caso de autos, el recurso de agravio constitucional no alude a un asunto que
requiera una tutela de especial urgencia, toda vez que se cuestiona una
resolución judicial susceptible de ser impugnada ante la judicatura ordinaria a
efectos de su reversión. En efecto, se solicita se declare nula la Resolución 3,
de fecha 27 de noviembre de 2018 (f. 516), que declaró fundado el requerimiento
de prisión preventiva dictada contra el recurrente por el plazo de nueve meses
en el proceso que se le sigue por el delito de robo agravado (Expediente 05553-2018-1-0901-JR-PE-08).
5.
Se
advierte que luego de leída la referida Resolución 3, la defensa técnica del
recurrente se reservó el derecho a apelar (cfr. f. 529) y que mediante
Resolución 4, de fecha 11 de diciembre de 2018 (f. 619), se declaró inadmisible
el recurso de apelación que interpuso el actor contra la Resolución 3, de fecha
27 de noviembre de 2018, porque en un primer escrito no se fundamentó de forma
correcta los agravios y un segundo escrito fue declarado inadmisible por no
haberse interpuesto dentro del plazo de ley; es decir, antes de acudir a la
judicatura constitucional no se agotaron los recursos internos previstos en la
ley procesal de la materia, por lo que la resolución cuestionada no cumple con
la condición de firmeza.
6.
En
consecuencia, y de lo expuesto en los fundamentos 2 a 5 supra, se verifica que el presente recurso de agravio ha incurrido
en la causal de rechazo prevista en el acápite b) del fundamento 49 de la
sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC y en el inciso b) del
artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Por esta
razón, corresponde declarar, sin más trámite, improcedente el recurso de agravio
constitucional.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional porque la
cuestión de Derecho contenida en el recurso carece de especial trascendencia
constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA
CANALES
RAMOS
NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA