AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de noviembre de 2020
VISTO
El
recurso de apelación por salto interpuesto por don Santos Augusto Ramírez Nima contra la resolución de fojas 828, de fecha 19 de
noviembre de 2018, expedida por el Primer Juzgado Civil - Sede Cumbe Mayo, que
dispuso estese a lo resuelto mediante la resolución treinta y tres, dado que ya
existía un pronunciamiento por parte de la Sala Especializada Civil, la cual
tiene la calidad de cosa juzgada; y,
ATENDIENDO A QUE
1.
La parte
demandante, don Santos Augusto Ramírez Nima,
interpuso demanda de amparo contra la Empresa Minera Yanacocha
SRL, solicitando su reposición laboral en el cargo de operador II del Área de
procesos. El Poder Judicial, a través de la Sala Especializada Civil Permanente
de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, declaró fundada la demanda de
amparo.
2.
Con
escrito de fecha 26 de noviembre de 2018, el actor interpone apelación por
salto contra la resolución treinta y cuatro de fecha 19 de noviembre de 2018,
expedida por el Primer Juzgado Civil-Sede Cumbe Mayo, que declaró "estese
a lo resuelto mediante resolución número treinta y tres" (f. 813), que a
su vez ordenó cumplir con la resolución expedida por la Primera Sala Civil
Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fecha 29 de enero
de 2018 (f. 646). Esta última, en etapa de ejecución, revocó la resolución de
fojas 591 y, reformándola, declaró la sustracción de la pretensión del ámbito
jurisdiccional y dar por concluido el proceso, a raíz del convenio de mutuo
disenso firmado por ambas partes.
3.
Dicho
recurso fue concedido por el Primer Juzgado Civil con resolución de fecha 14 de
diciembre de 2018 y elevado al Tribunal Constitucional, en aplicación de la Sentencia
00004-2009-PA/TC.
4.
De acuerdo
con lo establecido en la Sentencia 00004-2009-PA/TC: “a) El recurso de agravio
constitucional interpuesto a favor de la ejecución de una sentencia del
Tribunal Constitucional será denominado recurso de apelación por salto a favor de la
ejecución de una sentencia. b) El recurso de apelación por salto
a favor de la ejecución de una sentencia del TC se interpone contra la
resolución del juez de ejecución que declara actuado, ejecutado o cumplido el
mandato de una sentencia del TC, o que declara fundada la contradicción u
observación propuesta por el obligado (…)”.
5.
En el caso
de autos, el recurso ha sido interpuesto contra una resolución de mero trámite
que provee el escrito de fecha 31 de octubre de 2018, por el cual el actor
reitera su solicitud de cumplimiento de sentencia firme, mas no contra el
pronunciamiento del juez de ejecución de primera instancia que declara actuado,
ejecutado o cumplido el mandato de una sentencia del TC, o que declara fundada
la contradicción u observación propuesta por el obligado. Adicionalmente, debe
señalarse que no existe en autos sentencia emitida por el Tribunal
Constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación por salto.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA
CANALES
RAMOS
NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA