AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de noviembre de 2020

 

VISTO

 

            El recurso de apelación por salto interpuesto por don Santos Augusto Ramírez Nima contra la resolución de fojas 828, de fecha 19 de noviembre de 2018, expedida por el Primer Juzgado Civil - Sede Cumbe Mayo, que dispuso estese a lo resuelto mediante la resolución treinta y tres, dado que ya existía un pronunciamiento por parte de la Sala Especializada Civil, la cual tiene la calidad de cosa juzgada; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             La parte demandante, don Santos Augusto Ramírez Nima, interpuso demanda de amparo contra la Empresa Minera Yanacocha SRL, solicitando su reposición laboral en el cargo de operador II del Área de procesos. El Poder Judicial, a través de la Sala Especializada Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, declaró fundada la demanda de amparo.

 

2.             Con escrito de fecha 26 de noviembre de 2018, el actor interpone apelación por salto contra la resolución treinta y cuatro de fecha 19 de noviembre de 2018, expedida por el Primer Juzgado Civil-Sede Cumbe Mayo, que declaró "estese a lo resuelto mediante resolución número treinta y tres" (f. 813), que a su vez ordenó cumplir con la resolución expedida por la Primera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fecha 29 de enero de 2018 (f. 646). Esta última, en etapa de ejecución, revocó la resolución de fojas 591 y, reformándola, declaró la sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional y dar por concluido el proceso, a raíz del convenio de mutuo disenso firmado por ambas partes.

 

3.             Dicho recurso fue concedido por el Primer Juzgado Civil con resolución de fecha 14 de diciembre de 2018 y elevado al Tribunal Constitucional, en aplicación de la Sentencia 00004-2009-PA/TC.

 

 

 

4.             De acuerdo con lo establecido en la Sentencia 00004-2009-PA/TC: “a) El recurso de agravio constitucional interpuesto a favor de la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional será denominado recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de una sentencia. b) El recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de una sentencia del TC se interpone contra la resolución del juez de ejecución que declara actuado, ejecutado o cumplido el mandato de una sentencia del TC, o que declara fundada la contradicción u observación propuesta por el obligado (…)”.

 

5.             En el caso de autos, el recurso ha sido interpuesto contra una resolución de mero trámite que provee el escrito de fecha 31 de octubre de 2018, por el cual el actor reitera su solicitud de cumplimiento de sentencia firme, mas no contra el pronunciamiento del juez de ejecución de primera instancia que declara actuado, ejecutado o cumplido el mandato de una sentencia del TC, o que declara fundada la contradicción u observación propuesta por el obligado. Adicionalmente, debe señalarse que no existe en autos sentencia emitida por el Tribunal Constitucional.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación por salto.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

RAMOS NÚÑEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA