SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Yen Orlando Vásquez Cueva abogado de doña María Rosa Camacho Oliva contra la resolución de fojas 90, de fecha 14 de agosto de 2019, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que exoneró a la emplazada del pago de costos procesales.
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de mayo de 2018, doña María Rosa Camacho Oliva, en virtud de su derecho a la autodeterminación informativa, interpuso demanda de habeas data contra el Instituto Nacional Materno Perinatal y el Ministerio de Salud a fin de que:
a)
Se le
informe de manera documentada los montos pagados a su persona respecto de la
bonificación especial del artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94.
b)
Tal información
documentada debe contener en forma específica los montos que se le ha pagado,
los meses y fechas, desde cuándo y hasta cuándo se le ha pagado, además, debe
contener el monto mensual que le corresponde cobrar conforme a ley, así como
los montos y meses pendientes de pago.
Refiere que, en su calidad de personal del Instituto Nacional Materno Perinatal y
conforme al documento con expediente de registro de trámite 5953, con fecha 12
de marzo de 2018, solicitó la citada información; sin embargo, pese al plazo
transcurrido, la emplazada no ha cumplido con brindársela, lesionándose su
derecho a la autodeterminación informativa.
Con fecha 27 de junio de 2018, el procurador público del Ministerio de Salud se presenta en representación del Instituto Nacional Materno Perinatal, se apersona al proceso, interpone la excepción de falta de agotamiento de la vía previa y contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente en razón de que los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho que se invoca, pues lo solicitado no constituye información que posea, sino que lo que se pretende es que se evacúe o produzca información, hecho que no corresponde a través del presente proceso. De otro lado, señala que a la demandante, como a todo trabajador del instituto, se le viene entregando a fin de cada mes una copia de sus boletas de pago donde constan los abonos realizados y las deducciones efectuadas, con lo cual, no puede alegar desconocimiento de los pagos que se le efectúa.
Con fecha 27 de
junio de 2018, se apersona el procurador público del Ministerio de Salud y
deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva, contesta la
demanda y señala que el documento de fecha cierta fue presentado por la
recurrente ante el Instituto Nacional Materno Perinatal y no ante su
representada, con lo cual, en su caso, no se ha cumplido con el requisito de
procedibilidad del artículo 62 del Código Procesal Constitucional.
El Tercer
Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima,
mediante Resolución 5, de fecha 29 de agosto de 2018, declaró fundada la
excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva del Ministerio de Salud e
infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa y fundada en
parte la demanda; fundada en el extremo de la información documentada de lo
pagado, debiendo contener la entrega, en forma específica, de la información de
los montos mensuales que se le ha pagado a la recurrente, con fecha de inicio y
término (con las copias de sus boletas de pago y planillas), el monto mensual
que le corresponde cobrar (con la copia de la resolución administrativa mediante
la cual se le haya reconocido la bonificación especial del artículo 2 del DU
037-94) e infundada en el extremo de los montos pendientes de pago referidos a
la citada bonificación, de conformidad con los fundamentos 5.5 y 5.6 de la
sentencia; y condenó a la emplazada, Instituto Nacional Materno Perinatal, al
pago de costos procesales.
La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante la Resolución 4, de fecha 14 de agosto de 2019, confirmó la sentencia apelada en el extremo que ordenó que se le entregue información documentada de lo pagado respecto de la bonificación especial del artículo 2 del DU 037-94 y la revocó en el extremo que dispuso que se entregue, de forma específica, los montos mensuales que se le ha pagado, con fecha de inicio y término (con las copias de sus boletas de pago y planillas), el monto mensual que le corresponde cobrar (con la copia de la resolución administrativa mediante la cual se le haya reconocido la bonificación especial del artículo 2 del DU 037-94) y, reformándola, ordenó la entrega de copias simples de las boletas de pago en las cuales se indique las fechas inicio y término de pago de la citada bonificación especial y copia simple de la resolución administrativa en la que conste el monto de la aludida bonificación; declararon infundada la entrega de copias de las planillas y revocó el extremo que ordenó el pago de los costos procesales y, reformándolo, exoneró del pago de estos a la emplazada.
FUNDAMENTOS
Delimitación del
petitorio
1. La recurrente, mediante su recurso de agravio constitucional, pretende que se condene a la emplazada al pago de costos procesales.
Análisis de la controversia
2.
De la sentencia de vista de fecha 14 de agosto de 2019 (f. 90),
se aprecia que la Primera Sala Constitucional de Lima confirmó en parte la sentencia, confirmó la sentencia apelada en
el extremo que ordenó que se le entregue información documentada de lo pagado
respecto de la bonificación especial del artículo 2 del DU 037-94 y la revocó
en el extremo que dispuso que se entregue, de forma específica, los montos
mensuales que se le ha pagado, con fecha de inicio y término (con las copias de
sus boletas de pago y planillas), el monto mensual que le corresponde cobrar
(con la copia de la resolución administrativa mediante la cual se le haya
reconocido la bonificación especial del artículo 2 del DU 037-94) y,
reformándola, ordenó la entrega de copias simples de las boletas de pago en las
cuales se indique las fechas de inicio y término de pago de la citada
bonificación especial y copia simple de la resolución administrativa en la que
conste el monto de la aludida bonificación; declararon, además, infundada la
entrega de copias de las planillas. En tal sentido, se advierte que existe un
extremo sobre el cual se declaró fundada la demanda de autos.
3.
El artículo 56 del Código
Procesal Constitucional establece lo siguiente sobre el particular:
“Si la sentencia declara fundada la demanda, se
impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad,
funcionario o persona demandada. Si el amparo fuere desestimado por el Juez,
éste podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que
incurrió en manifiesta temeridad.
En los procesos
constitucionales el Estado solo puede ser condenado al pago de costos.
En aquello que no esté expresamente establecido en
la presente Ley, los costos se regulan por los artículos 410 al 419 del Código
Procesal Civil”.
4.
Por consiguiente, habiéndose estimado un extremo de la
demanda, corresponde también amparar la pretensión accesoria, en aplicación del
artículo 56 del Código Procesal Constitucional, toda vez que, en el presente
caso, se encuentra acreditado que el Instituto Nacional Materno Perinatal vulneró
el derecho de acceso a la información personal de la actora, como parte
integrante del derecho a la autodeterminación informativa, al haber omitido
entregar información relacionada a la bonificación especial del artículo 2 del
DU 037-94, y que habría solicitado prejudicialmente mediante el documento de
fecha 12 de marzo de 2018 (f. 2).
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar FUNDADA la demanda en el extremo referido al pago de costos procesales que es objeto del recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA
CANALES
RAMOS
NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA