RAZÓN DE RELATORÍA

 

 

Con fecha 16 de octubre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera ha emitido, por unanimidad, el siguiente auto, que resuelve ADMITIR la intervención en calidad de amicus curiae.

 

Se deja constancia de que el magistrado Blume Fortini emitió un fundamento de voto y que se entregará en fecha posterior.

 

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza el auto y que los magistrados intervinientes firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

 

Flavio Reátegui Apaza

   Secretario Relator

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA


AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de octubre de 2020

 

VISTO

 

              El escrito de fecha 22 de septiembre de 2020 presentado por el señor Walter Rocha Barone, presidente de la Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM), mediante el cual solicita intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      A través de su jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha establecido que en el proceso de inconstitucionalidad es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener dicha calidad (tercero, partícipe y amicus curiae). 

 

2.      Este Tribunal tiene resuelto que bajo la figura del amicus curiae puede intervenir cualquier persona, entidad pública o privada, nacional o internacional a efectos de ofrecer aportes técnicos o científicos especializados sobre la materia objeto de la controversia constitucional (fundamento 10 del Auto 0025-2013-PI/TC y otros, de fecha 17 de noviembre de 2015).

 

3.      La participación del amicus curiae está dirigida a “ilustrar a los jueces sobre aspectos técnicos de alta especialización, que habrán de incidir de manera relevante a la hora de la decisión final” (fundamento 6 de la Sentencia 03081-2007-PA/TC).

 

4.      En el caso de autos, el recurrente manifiesta su interés en ser incorporado en el presente proceso contra la Ley 30125, que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial, por ser un organismo internacional sin fines de lucro, integrado por las asociaciones nacionales de jueces en los países de América Latina.

 

5.      Asimismo, sostiene que entre sus principales objetivos se encuentra el de cautelar y defender la dignidad y el prestigio de la función jurisdiccional, así como la de sus miembros; además de estudiar los problemas jurídicos comunes a fin de obtener el mejoramiento de las legislaciones y su armonización.

 

6.      En tal sentido, este Tribunal considera que dicha institución puede ofrecer aportes técnicos o científicos especializados sobre la materia objeto de controversia que se presenta en autos.  

 

7.      Corresponde advertir que los sujetos procesales como terceros, partícipes o amicus curiae carecen de la condición de parte y, en consecuencia, no pueden plantear nulidades o excepciones (fundamento 21 de la Sentencia 0025-2005-PI/TC y otro), ni pedidos de abstención de magistrados (fundamento 2 del Auto 0007-2007-PI/TC), limitándose su actividad a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea por escrito o verbalmente, en el acto de la vista de la causa.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, y con el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini, que se agrega.

 

RESUELVE

 

ADMITIR la solicitud presentada por el señor Walter Rocha Barone, presidente de la Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM), por tanto, incorporar a la institución en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ 

 

FERRERO COSTA

 

MIRANDA CANALES 

 

BLUME FORTINI

 

RAMOS NÚÑEZ

 

SARDÓN DE TABOADA 

 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

PONENTE RAMOS NÚÑEZ