EXP. Nº 00007-2019-CC/TC
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO
AUTO 2 – CALIFICACIÓN
AUTO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de octubre de 2020
VISTA
La
demanda competencial interpuesta por la Municipalidad Distrital de San Isidro
contra el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,
ATENDIENDO A
QUE
1.
Mediante
el auto de fecha 16 de abril de 2020 se declaró inadmisible la demanda competencial interpuesta por la
Municipalidad Distrital de San Isidro contra el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, debido a que el documento no fue suscrito por el
alcalde de la entidad recurrente, ni se cumplió con adjuntar el acuerdo de
concejo mediante el cual se le autoriza para plantear la presente controversia.
2.
Al
respecto, el último párrafo del artículo 103 del Código Procesal Constitucional
establece lo siguiente:
El
Tribunal concederá un plazo no mayor de cinco días si el requisito omitido es
susceptible de ser subsanado. Si vencido el plazo no se subsana el defecto de
inadmisibilidad, el Tribunal, en resolución debidamente motivada e
inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del
proceso.
3.
En
el presente caso, se advierte que el 27 de julio de 2020 este Tribunal,
mediante correo electrónico, notificó el auto de fecha 16 de abril de 2020, que declaró
inadmisible la demanda competencial, a la Municipalidad Distrital de San Isidro,
y la entidad confirmó la recepción de la notificación electrónica el 29 de
julio de 2020.
4.
Sin
embargo, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 103 del
precitado código sin que se cumpla con subsanar la omisión advertida,
corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la parte resolutiva
del auto de fecha 16 de abril de 2020; y, en ese sentido, declarar improcedente
la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda competencial interpuesta
por la Municipalidad Distrital de San Isidro contra el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE
TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA
PONENTE SARDÓN DE TABOADA |