RAZÓN DE RELATORÍA
Con fecha 29 de octubre de 2020, el Pleno del
Tribunal Constitucional integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez,
Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y
Espinosa-Saldaña Barrera ha emitido, por unanimidad, el siguiente auto, que
resuelve ADMITIR la solicitud de intervención en calidad de tercero.
Se deja constancia de que el magistrado Blume
Fortini emitió un fundamento de voto y que se entregará en fecha posterior.
La Secretaría del Pleno
deja constancia de que la presente razón encabeza el auto y que los magistrados
intervinientes firman digitalmente al pie de esta razón en señal de
conformidad.
Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
AUTO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
29 de octubre de 2020
VISTO
El escrito de fecha 30 de septiembre de 2020,
presentado por el Sindicato Nacional de Enfermeras del Seguro Social de Salud –
SINESSS, a través del cual solicita intervenir en el presente proceso de
inconstitucionalidad en calidad de tercero; y,
ATENDIENDO A QUE
1.
A través de su jurisprudencia, este Tribunal ha
establecido que en el proceso de inconstitucionalidad es posible la
intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan
determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes
(litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener dicha calidad
(terceros, partícipes y amicus curiae).
2.
Consecuentemente, este Tribunal Constitucional
tiene decidido que bajo la figura del tercero pueden intervenir aquellas
entidades que agrupen a colectivos de personas cuyos derechos subjetivos
pudieran resultar de relevancia en la controversia constitucional (fundamento 24
del Auto 00025-2005-PI/TC),
puesto que una de las finalidades del proceso de control concentrado de las
normas es garantizar la vigencia de los derechos fundamentales (dimensión
subjetiva) (véase Auto 00005-2015-P1/TC, fundamento 8).
3.
Asimismo, para que una entidad pueda ser admitida
como tercero, debe acreditar que cuenta con personería jurídica, que su objeto
social tiene relación directa con la pretensión de la demandada y que existe un
alto grado de representatividad social en la entidad (Auto 00003-2013-PI/TC y
acumulados, fundamento 12).
4.
A tenor de los documentos aportados, este Tribunal
Constitucional concluye que el Sindicato Nacional de
Enfermeras del Seguro Social de Salud – SINESSS cumple con dichos requisitos,
pues se trata de una organización sindical que agrupa a un colectivo
representativo de trabajadores que prestan servicios para el Seguro Social de
Salud – EsSalud, y cuyo ámbito de actividades está relacionado, precisamente, con
la controversia que se presenta en autos.
5.
Corresponde advertir que los sujetos procesales
como terceros, partícipes o amicus curiae
carecen de la condición de parte y, en consecuencia, no pueden plantear
nulidades o excepciones (fundamento 21 de la Sentencia 0025-2005-PI/TC y otro),
ni pedidos de abstención de magistrados (fundamento 2 del Auto
0007-2007-PI/TC), y su actividad se limita a aportar sentidos interpretativos
relevantes, ya sea por escrito o verbalmente, en el acto de la vista de la
causa.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
ADMITIR al Sindicato Nacional de Enfermeras del Seguro Social de
Salud – SINESSS; y, por consiguiente, incorporarlo en el presente
proceso de inconstitucionalidad en calidad de tercero.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE
LEDESMA NARVÁEZ |