EXP. N. º 00017-2010-PI/TC
LIMA

COLEGIO DE ABOGADOS

DE LIMA NORTE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de enero de 2014

 

VISTO

El escrito presentado por el procurador público del Ministerio de Cultura, don Javier Paredes Sotelo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 4 de diciembre de 2013, el representante del Ministerio de Cultura solicita aclaración de sentencia recaída en el presente proceso, a propósito de su conexidad con lo resuelto por este Tribunal en la STC N.º 0042-2004-AI/TC.

 

2.        Que conforme lo dispone el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, salvo que en el plazo de dos día a contar desde su notificación o publicación, el Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

3.        Que en el presente caso, este Tribunal advierte que el pedido de aclaración excede ampliamente el plazo indicado supra, ya que la sentencia correspondiente fue emitida con fecha 19 de abril de 2011 y debidamente publicada el 9 de mayo del mismo año. En ese sentido, la solicitud de aclaración deviene en improcedente por extemporánea.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA