EXP. N.° 01168-2010-PHC/TC
LAMBAYEQUE
JUAN CARLOS
MECHAN ENRÍQUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan
Carlos Mechan Enríquez contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 10 de diciembre de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus reparador contra la jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Miguel, Provincia de Lima, doña Esther Medalith Díaz Segura, invocando la privación de su derecho fundamental a la libertad física. Manifiesta que se ha infringido su derecho al debido proceso, por lo que solicita que dicho órgano jurisdiccional emita resolución por la que se declare la prescripción de la acción penal incoada por faltas contra el patrimonio-hurto frustrado-tentativa punible, y se ordene su inmediata libertad.
2.
Que el demandante manifiesta que
se encuentra detenido desde el 5 de diciembre de 2009 en la carceleta del Poder
Judicial a cargo de
3. Que la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, es la de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a este; en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto el supuesto agravio a los derechos del favorecido ha cesado en momento posterior a la postulación de la demanda, esto es, el 5 de enero de 2010, pues se aprecia a fojas 48 de autos la resolución expedida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Miguel, que declaran de oficio extinguida, por prescripción, la acción penal incoada contra el favorecido por falta contra el patrimonio-hurto (Expediente 552-2008) en agravio de don Jorge Enrique Ruiz Mendoza y dispone se archiven definitivamente los actuados, dejando sin efecto la orden de captura, lo que significa la extinción de la acción penal y el archivo del proceso; por consiguiente, al no existir proceso penal alguno, la demanda debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA