EXP. N.° 1150-2010-PA/TC
LIMA
PRUDENCIO ANSELMO
CASTILLO PAYANO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Prudencio Anselmo Castillo Payano contra la
resolución de fecha 19 de octubre de 2009, de fojas 127, expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 2 de julio de 2009 el recurrente
interpone demanda de amparo contra el titular del 47º Juzgado Civil de Lima y
los integrantes de
Refiere que
dichas resoluciones, emitidas
en vía de ejecución de sentencia de un anterior proceso de amparo, al declarar
infundadas sus observaciones presentadas, y en consecuencia, tener por cumplida,
en parte, la sentencia de fecha 8 de enero de 2008, considerando que sólo quedan
pendientes de ejecución los costos procesales, han vulnerado el principio de cosa
juzgada, toda vez que no han exigido que
2.
Que, con fecha 6 de julio de 2009, el Sexto Juzgado
Especializado en lo Constitucional de
3.
Que la demanda se circunscribe a dejar sin efecto
4.
Que como ha venido señalando este Tribunal, el régimen
procesal denominado “amparo contra amparo” es de naturaleza sumamente
excepcional y se encuentra limitado por una serie de supuestos específicos
establecidos en
5. Que aun cuando las citadas reglas de amparo contra amparo (aplicables al presente proceso de amparo contra cumplimiento) han sido configuradas en la lógica de que lo que se cuestiona en sede constitucional es una sentencia emitida en un anterior proceso constitucional, nada impide invocarlas cuando, como ocurre en el caso de autos, el proceso se torna inconstitucional en cualquiera de sus otras fases o etapas, incluso en aquella correspondiente a la fase de ejecución de sentencia.
6.
Que este Colegiado observa que las resoluciones cuestionadas han sido emitidas
a través de un proceso regular, no evidenciándose afectación manifiesta de los
derechos fundamentales alegados ni de ningún otro, pues las instancias
correspondientes han dado por cumplida en parte la sentencia de fecha 8 de enero de 2008, en estricto
cumplimiento al fallo previsto, y en respeto del precedente vinculante establecido por este Tribunal
a través de
7. Que por consiguiente y, al no apreciarse que los hechos alegados incidan en el contenido constitucionalmente protegido de los derechos constitucionales invocados, este Colegiado considera que es de aplicación al caso el inciso 1, del artículo 5° del Código Procesal Constitucional.
Por las
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE, con el fundamento de voto, adjunto del
magistrado Beaumont Callirgos
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
EXP. N.° 1150-2010-PA/TC
LIMA
PRUDENCIO ANSELMO
CASTILLO PAYANO
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
BEAUMONT CALLIRGOS
Si bien coincido con el sentido del
fallo vertido en la resolución, es
necesario que ratifique mi posición
expresada en el voto singular emitido en
El suscrito en
La sentencia en mayoría sostiene que el inicio de un nuevo proceso constitucional, es la única vía posible para el control constitucional de las decisiones estimatorias de segundo grado que desconozcan los propios precedentes del Tribunal Constitucional, y ya no así el recurso de agravio constitucional. Posición que no comparto, ya que como reitero, el recurso de agravio constitucional es el medio procesal más eficaz e idóneo para el control de las decisiones estimatorias de segundo grado dictadas en desacato directo a un precedente constitucional vinculante.
SR.
BEAUMONT CALLIRGOS