EXP. N.° 00878-2010-PA/TC
LIMA
EMMA TOMASA
SOLÍS DEL
CARPIO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Emma
Tomasa Solís del Carpio contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante, con fecha 4 de septiembre de 2008, solicita que se le otorgue pensión de jubilación arreglada al régimen general establecido por el artículo 38 del Régimen que regula el Decreto Ley 19990 y de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ley 25967, disponiéndose el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos procesales.
2.
Que este Tribunal en
3.
Que la demandante para acreditar
sus aportaciones como asegurada obligatoria adjunta la siguiente documentación:
· Liquidación de Beneficios Sociales expedida
por
· A fojas 72 del Expediente Administrativo obra
el Informe de Verificación de
4.
Que la demandante para
acreditar sus aportaciones como asegurada facultativa adjunta la siguiente
documentación:
·
Copia simple de
·
A fojas 3 del expediente administrativo, obra el Informe
2448-2007-CAL-CCC, emitido por
5.
Que en consecuencia, de la
evaluación de los documentos obrantes en autos, así como del expediente
administrativo adjunto se aprecian datos contradictorios, motivo por el cual no
existe certeza respecto a las aportaciones que alega la demandante haber
efectuado al Régimen del Decreto Ley 19990, por lo que se trata de una controversia que
debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de
conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal
Constitucional, en virtud de lo cual queda expedita la vía para que acuda al
proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI