EXP. N.° 00593-2010-PA/TC
SANTA
MANUEL
HUASUPOMA CALDAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel
Huasupoma Caldas contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la demanda ha sido declarada fundada en el extremo que solicita pensión de jubilación más devengados e intereses legales, y se ha modificado respecto al monto que le corresponde percibir al actor, fijándose dicha pensión en S/.660.00. Por lo tanto, dado que al actor ya se le otorgó pensión en un monto superior al mínimo establecido, no se advierte una situación de urgencia que amerite tutela en esta sede.
2. Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, en el caso de autos, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI