EXP. N.° 00180-2009-PA/TC
LIMA NORTE
JORGE RICARDO
SANABRIA CÁCERES
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de noviembre de 2009
VISTOS
Los recursos de agravio
constitucional interpuestos por don Luis Hipólito
Rodríguez Guillén y don Jorge Ricardo Sanabria Cáceres contra la resolución
expedida por
ATENDIENDO A
1. Que los demandantes solicitan que se deje sin efecto el despido incausado de que han sido víctimas; y que, por consiguiente, se los reponga en sus puestos de trabajo.
2. Que la recurrida declaró improcedente la demanda, por estimar que el proceso contencioso-administrativo es una vía igualmente satisfactoria para la protección de los derechos constitucionales invocados por los demandantes.
3. Que contra esta resolución han interpuesto recurso de agravio constitucional los codemandantes don Luis Hipólito Rodríguez Guillén y don Jorge Ricardo Sanabria Cáceres; y mediante la resolución de fecha 31 de octubre del 2008 se les concede el recurso.
4.
Que en su escrito
de fecha 18 de diciembre del 2008, los codemandantes
don Miguel Ángel Vinces Rentaría y doña Gladis Romaní
López hacen presente a
5.
Que, en efecto, a
fojas 303 corre
6.
Que examinados los
autos se constata que, con posterioridad a
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar NULO todo lo
actuado en este Tribunal y devolver los autos a
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ