EXP. N.º 03131-2009-PHC/TC

LIMA

ERNESTO RUPERTO

CIEZA CHOMBA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de setiembre de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Mario Efraín Champa Peña, abogado defensor de don Ernesto Ruperto Cieza Chomba, contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Especializada Penal para Procesos Con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 287, su fecha 20 de marzo de 2009, que declaró infundada la demanda de hábeas corpus; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que con fecha 26 de noviembre de 2008, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus, a favor de don Ernesto Ruperto Cieza Chomba, y la dirige contra el Consejo Supremo de Justicia Militar Policial representado por el General don Juan Pablo Ramos Espinoza, a fin de que se declare la nulidad de la Ejecutoria Suprema de fecha 22 de marzo de 2008, que declaró improcedente la solicitud de revisión de sentencia ejecutoriada; así como, que se disponga que se remita el proceso seguido en contra del favorecido, en el fuero militar, por la comisión de los delitos de desobediencia y fraude (Exp. Nº 5298-0050), al fuero común en mérito a la sentencia recaída en el Exp. Nº 0012-2006-PI/TC, alegando la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela jurisdiccional efectiva, y al debido proceso, concretamente a la debida motivación de las resoluciones judiciales, conexos con la libertad individual.

 

2.      Que del análisis del caso concreto, se advierte que a pesar de alegarse la afectación a los derechos invocados del beneficiario, a fojas 74 obra la resolución emitida por el Consejo Supremo de Justicia Militar con fecha 28 de marzo de 2008, en donde se resolvió el recurso extraordinario de revisión de sentencia interpuesto por el beneficiario contra la ejecutoria suprema de fecha 27 de junio de 1999, en el extremo que lo condenó a 4 meses de prisión efectiva por los delitos de desobediencia y fraude, pena que como refiere la resolución emitida por el Consejo Supremo de Justicia Militar  venció el nueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve ( fs.74) y que por consiguiente, a la fecha de la interposición de la presente demanda ya habría transcurrido. De lo que se colige,  que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la alegada vulneración de los derechos invocados, toda vez que se producido el cese o irreparabilidad de la pretendida agresión o amenaza, siendo de aplicación el artículo 5º; inciso 5 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ