EXP. N.º 03131-2009-PHC/TC
LIMA
ERNESTO RUPERTO
CIEZA CHOMBA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de setiembre de 2009
VISTO
El recurso
de agravio constitucional interpuesto por don Mario Efraín Champa
Peña, abogado defensor de don Ernesto Ruperto Cieza
Chomba, contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
2. Que del análisis del caso concreto, se advierte que a pesar de alegarse la afectación a los derechos invocados del beneficiario, a fojas 74 obra la resolución emitida por el Consejo Supremo de Justicia Militar con fecha 28 de marzo de 2008, en donde se resolvió el recurso extraordinario de revisión de sentencia interpuesto por el beneficiario contra la ejecutoria suprema de fecha 27 de junio de 1999, en el extremo que lo condenó a 4 meses de prisión efectiva por los delitos de desobediencia y fraude, pena que como refiere la resolución emitida por el Consejo Supremo de Justicia Militar venció el nueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve ( fs.74) y que por consiguiente, a la fecha de la interposición de la presente demanda ya habría transcurrido. De lo que se colige, que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la alegada vulneración de los derechos invocados, toda vez que se producido el cese o irreparabilidad de la pretendida agresión o amenaza, siendo de aplicación el artículo 5º; inciso 5 del Código Procesal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ