EXP. N.° 03012-2009-PA/TC
LIMA
ANGEL ALFONSO
CUTIPA APAZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,13 de agosto de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita el reajuste de su pensión de jubilación de conformidad con lo previsto en el D. L. N.º 19990.
2.
Que a la fecha, este
Colegiado ha precisado en
3. Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que en el caso de autos, la pretensión del demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la pensión que recibe es mayor a S/.415.00.00 nuevos soles.
4.
Que, de otro lado, si
bien en los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ