EXP. 02972-2009-HC/TC
HUÁNUCO
ALFREDO
RONALD
ESPINOZA
FONSECA
Lima, 28 de agosto
de 2009
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marco Octavio
Durand Roca, abogado de don Alfredo Ronald Espinoza Fonseca, contra la
resolución emitida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 5 de febrero de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Alfredo Ronald Espinoza Fonseca y la dirige contra el Juez del Cuarto Juzgado Penal de Huánuco, don David Beraun Sánchez, por amenazar su libertad individual y vulnerar el derecho del favorecido a un debido proceso y la tutela jurisdiccional, por haber dictado su detención preventiva, sin que existan elementos de juicio. Sostiene que a su patrocinado se le ha sindicado como posible autor intelectual del asesinato del Alcalde Provincial de Huamalíes, don Eduardo Grover Quino Herrera, cuando la sola sindicación no es prueba plena, por lo que la resolución de detención preventiva es totalmente arbitraria e ilegal, la misma que además fue expedida el 25 de noviembre de 2008, fecha en la que no había ocurrido tal acontecimiento.
2.
Que
3. Que a f. 104 del expediente obro, copia de la resolución en la que se dicta el mandato de detención que se pretende cuestionar en autos, la misma que ha sido fechada el 3 de febrero de 2009, mientras que la demanda de autos ha sido interpuesta el 5 del mismo mes y año, esto es, cuando dicha resolución aún no tenía el requisito de firmeza al que alude el segundo párrafo del artículo 4, del Código Procesal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA