EXP. N.° 02600-2008-PA/TC
LIMA
JOSÉ ESCOLÁSTICO SEGURA
BAUTISTA Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de octubre de 2009
El pedido de aclaración
de fecha 7 de agosto de 2009, formulado por
1. Que el recurrente refiere que tiene el legítimo interés de “obtener un pronunciamiento ajustado a los cuestionamientos planteados” y reitera los argumentos que ha planteado en los escritos de aclaración y nulidad, que a su vez han dado lugar a las resoluciones del Tribunal Constitucional de fechas 30 de marzo y 22 de junio de 2009.
2.
Que sobre el particular, más allá de rechazar el pedido
de aclaración de autos –pues además de ser extemporáneo, ya se atendió a los
respectivos cuestionamientos–, resulta evidente que
en el presente caso
3. Que, en efecto, teniendo en consideración que la mencionada sentencia de fecha 18 de noviembre de 2008 constituye cosa juzgada (inimpugnable e inmutable), no existe ningún mecanismo procesal que pueda revertir la materia decidida, por lo que esta debe ejecutarse conforme a sus propios términos.
4. Que, pese a que este Colegiado ya resolvió un primer pedido de aclaración, en el que se atendió los argumentos expuestos por la peticionante, esta ha continuado presentando solicitudes que en esencia tienen el mismo objeto, pero que perjudican la efectiva restitución del ejercicio del derecho de asociación de quienes se han visto afectados por la mencionada Asociación, por lo que corresponde reiterar la orden de restitución sobre los asociados expulsados, bajo apercibimiento de aplicar multas fijas o acumulativas, conforme al artículo 22º del Código Procesal Constitucional, debiendo para tal efecto notificarse con la presente resolución al juez de ejecución del presente amparo.
5.
Que, teniendo en cuenta que los escritos de nulidad y
aclaración mencionados, los mismos que resultan manifiestamente improcedentes y
afectan el derecho a la efectiva ejecución de las resoluciones judiciales de
los asociados que fueron expulsados arbitrariamente, han sido autorizados por
el abogado David Manuel Mujica Castillo (CAL N.º
29739), debe imponerse una multa equivalente a diez (10) Unidades de Referencia
Procesal (URP), de acuerdo con
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración de autos.
2.
Reiterar a
3. Imponer al abogado David Manuel Mujica Castillo (CAL N.º 29739) una multa equivalente a diez (10) Unidades de Referencia Procesal (URP).
4. Notificar con la presente resolución al juez de ejecución del presente constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ