EXP. N.° 02534-2007-PA/TC

LIMA

HUMBERTO MANUEL

HUAYNATE YALI

            

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 13 de abril de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Humberto Manuel Huaynate Yali contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 74, su fecha 17 de noviembre de 2006, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto que se le otorgue una renta vitalicia por enfermedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 18846 por padecer de neumoconiosis en primer estadio de evolución, como consecuencia de haber laborado expuesto a riesgos de toxicidad.

 

2.     Que del certificado de trabajo de fojas 5 se desprende que el último cargo desempeñado por el actor fue el cargo de caporal concentradora – en la sección planta concentradora, labor en la que cesó el 30 de noviembre de 2001, es decir, durante la vigencia de la Ley 26790.

 

3.     Que en el artículo 19 de la Ley 26790 se dispone la contratación obligatoria por parte del empleador del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Asimismo, el  artículo 21 del Decreto Supremo 003-98-SA –mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo– establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección con la Oficina de Normalización Previsional (ONP); o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión”.

 

4.     Que, tal como consta de fojas 8 del cuaderno de este Tribunal, hasta la fecha en la que el actor cesó en sus labores, la empresa empleadora había contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con la Compañía Rímac Seguro.

 

5.     Que, en consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual deberá ser subsanado, debiendo emplazarse con la demanda a la Compañía Rímac Seguros, con el fin de establecer una relación jurídico-procesal válida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 22, a cuyo estado se repone la causa, a fin de que se notifique con la demanda y sus recaudos a la Compañía Rímac Seguros, y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ