EXP. N.° 02316-2009-PA/TC
SAN MARTÍN
SINDICATO DE TRABAJADORES
ADMINISTRATIVOS DEL
SECTOR EDUCACIÓN DE LA
PROVINCIA DE
SAN MARTÍN - SITASE-SM
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes
de setiembre de 2009, la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía
Ramírez, Beaumont Callirgos
y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Administrativos del
Sector Educación de la
Provincia de San Martín – SITASE- SM contra la sentencia
expedida por la Segunda
Sala de la
Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 130, de
fecha 10 de marzo de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de noviembre de
2008, el demandante interpone demanda de amparo contra el Gobierno Regional de
San Martín y la Unidad
de Gestión Educativa Local de Tarapoto, solicitando que se deje sin efecto los
actos dirigidos a efectuar el descuento de las remuneraciones de los
trabajadores administrativos sindicalizados (quienes son representados por el
sindicato demandante), por los días no laborados durante el período de
huelga. Refieren que iniciaron una huelga indefinida el 17 de junio de
2008 que se prolongó hasta el 13 de agosto de 2008, y que el 18 de agosto
empleadores y trabajadores se reunieron a fin de acordar los descuentos por los
días no trabajados durante la huelga, acordándose el descuento de 56 días de tal
forma que se realice tres días cada mes. No obstante, sostiene que
en octubre de 2008 se solicitó al gobierno regional se efectúe sólo el
descuento de tres días en el mes de octubre hasta tener una respuesta
definitiva de la
Federación Nacional de Trabajadores Administrativos de
Educación respecto de las negociaciones que se venían realizando en otras
sedes, y que hasta la fecha la entidad demandada se ha negado a dar luz verde a
la solicitud de recuperación de horas laboradas que se viene realizando en
otros lugares del país a fin de evitar causar un daño en el presupuesto de los
trabajadores. Alega que se estaría vulnerando su derecho a la
remuneración.
La Unidad de Gestión Educativa Local de San Martín y la Dirección Regional
de Educación de San Martín interponen la excepción de falta de agotamiento de
la vía previa y contestan la demanda señalando que la huelga en cuestión fue
declara ilegal a través de la Resolución Ministerial N.º
0283-2008-ED, de tal suerte que no existe un derecho del sindicato demandante a
exigir la compensación laboral a fin de evitar el descuento de las
remuneraciones de sus afiliados.
Mediante resolución del 23 de
diciembre de 2008, el Juzgado Mixto de Tarapoto declaró fundada la demanda, por
considerar que el referido acuerdo limita indebidamente un derecho
irrenunciable de los trabajadores, como es el derecho a la remuneración.
La Segunda Sala Mixta de Tarapoto revocó la decisión del
Juzgado y declaró improcedente la demanda, por considerar que al no haberse
realizado trabajo efectivo, no existe derecho a exigir una contraprestación en
calidad de remuneración, por lo que no se atenta contra el contenido
constitucionalmente protegido del derecho invocado.
FUNDAMENTOS
1.
El objeto de la
demanda es que se ordene al empleador permitir la compensación laboral de los
trabajadores demandantes por los días de paralización por efecto de la huelga
realizada.
2.
Al respecto, el
artículo 77º del TUO de la Ley
de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por el Decreto Supremo N.º 010-2003-TR, establece que la huelga declarada conforme
lo dispuesto por el artículo 73 tiene el efecto de suspender todos los efectos
de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la
remuneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral.
3.
Así, no resulta
posible a este Tribunal estimar la demanda en el presente caso, toda vez que la
posibilidad de recuperación laboral supone la conformidad del empleador, más
aún si existe un acuerdo suscrito entre las partes respecto de la periodicidad
con que se efectuarían los descuentos de
remuneraciones de los días no laborados.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda porque no
se ha acreditado la vulneración del derecho constitucional a la remuneración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ