EXP. N.° 02296-2007-PA/TC

LIMA

VÍCTOR ROMANÍ

YUCRA

 

            

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de marzo de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Romaní Yucra contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 121, su fecha 15 de enero de 2007, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto que se le otorgue una renta vitalicia por enfermedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 18846 por padecer de neumoconiosis en primer estadio de evolución, como consecuencia de haber laborado expuesto a riesgos de toxicidad.

 

  1. Que en la STC 02513-2007-PA/TC, se ha ratificado los precedentes respecto a las situaciones relacionadas con la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos Profesionales (accidentes y enfermedades profesionales). En tal sentido, se ha dejado sentado que en los procesos de amparo que se encuentren en trámite en los que “el demandante haya presentado un certificado o examen médico emitido por un organismo privado o médico particular para probar que padece de una enfermedad profesional, los jueces no han de solicitarle la pericia referida sino declarar improcedente la demanda, pues los certificados o exámenes médicos referidos no tienen eficacia probatoria dentro del proceso constitucional de amparo para acreditar que el demandante padece de una enfermedad profesional”.

 

3.   Que el demandante ha adjuntado el certificado médico expedido por el Instituto de Investigación de Enfermedades Profesionales Mineras (INVEPROMI), obrante a fojas 5, y el certificado médico suscrito por el galeno Elard Barrionuevo M., corriente a fojas 127 de autos.

 

4.      Que en consecuencia se aprecia que el demandante no ha podido demostrar con las pruebas aportadas que adolece de una enfermedad profesional, debido a que no son los documentos idóneos para acreditarla en el proceso de amparo, siendo necesario dilucidar la controversia en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA